1551 - 08 Ratificar Convenio Descentralización Programas Sociales Inclusión Social.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1551/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1551/2008



VISTO: El Expte. C.D. Nº 3825/08 de fecha 04 de Febrero de 2008 que contiene Convenio


Marco de Descentralización firmado en fecha 23 de Enero de 2008 entre el


Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del Neuquén, y la Municipalidad de Junín de


los Andes, y;


CONSIDERANDO:


Que, el citado convenio se celebra con el objeto de implementar acciones conjuntas


tendientes a transferir desde la Administración Central Provincial hacia las Administraciones


Municipales, descentralizando administrativa y financieramente en forma progresiva, los


Programas del Plan de Gestión Social que ejecuta el Ministerio de Desarrollo Social.-


Que, la Municipalidad, será la responsable de ejecutar los Programas Sociales


“Inclusión Social”, “Prevención”, “Promoción” y “Protección a la Población Vulnerable”,


facilitando el restablecimiento de la trama familiar y social; debiendo tener en consideración


especial, el Interés superior del Niño, en todas las acciones en las que se encuentren


involucradas personas menores de 18 años.-


Que, el Ministerio organizará mensualmente, el giro de los aportes económicos


correspondientes a las prestaciones que deriven del mencionado convenio.-


Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 146 expresa que “La
Municipalidad de Junín de los Andes actuará en forma primaria en el desarrollo de sus políticas y


programas de promoción y acción social y en forma complementaria con los sistemas de seguridad


social nacional y provincial, especialmente articulando espacios de reformulación y gestionando


fondos para el desarrollo de programas locales. Promoverá la organización comunitaria con el objeto


de facilitar la participación de las organizaciones de base e intermedias en el diseño de planes que


abordaren esta problemática”.-


Que, el Artículo 147 establece que “Las políticas sociales municipales asegurarán la
equidad de todas las decisiones y medidas que se tomaren, resguardando principalmente los derechos


e intereses de la franja poblacional de mayor vulnerabilidad social: niños, adolescentes, jóvenes,


ancianos y discapacitados, concertando estrategias de acción que trasciendan los períodos de


gestión”.-


Que, el Artículo 149 dice que “Los programas deberán enmarcarse en los siguientes
ejes de acción:


a) Programas de promoción y prevención dirigidos a fortalecer las potencialidades de los


sectores cuya vulnerabilidad está dada por condiciones biológicas, psicológicas y sociales;


b) Programas de asistencia dirigidos a satisfacer las necesidades inmediatas de situaciones


familiares específicas, favoreciendo el desarrollo psico-emocional de las personas y familias;


y


c) Programas de adquisición, estimulación y desarrollo de capacidades sociales, organizativas,


deportivas, laborales, productivas y/u otros dirigidos a promover y fortalecer las


potencialidades individuales, grupales y comunitarias.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL PARGADE MORALES


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1551/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, el Artículo 166º expresa: “Serán líneas de acción que orienten las políticas
municipales de protección integral de la familia, la implementación y el desarrollo de programas que


contemplen:


a) La protección en materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y deporte;
b) El fortalecimiento familiar para prevenir el abandono, el maltrato y cualquier otro acto que


afectare la integridad física, psíquica, moral y social de sus integrantes, evitando la


individualización pública de las familias afectadas por estos problemas; y


c) La protección y asistencia de las familias que requirieren apoyo especial por circunstancias
económicas y/o sociales.


Las políticas de protección integral de la familia se implementarán conjuntamente con los


organismos provinciales y nacionales y las organizaciones civiles de la comunidad.


Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y


conforme lo expresado en Despacho Nº 003/08 de la Comisión de Bienestar Social, dispuso


por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 05/03/2008, homologar dicho Convenio, con el


dictado de la norma legal respectiva.-


Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO MARCO suscripto entre el Ministerio de


Desarrollo Social de la Provincia del Neuquén, representado por el Sr.


Ministro de Desarrollo Social, Don Walter Federico Jonsson, y la Municipalidad de Junín de


los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos,


mediante el cual se establece la transferencia de Programas del Plan de Gestión Social, el cual


integra la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada, por su intermedio, envíese copia al Ministerio de Desarrollo


Social de la Provincia del Neuquén, a sus efectos.-


ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal).-


ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Sr. Concejal Gustavo Edgardo Cañicul, A/C de


Secretaria Legislativa.-



DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS CINCO


DAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº


1362/08.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL PARGADE MORALES


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA