Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1551/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1551/2008
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3825/08 de fecha 04 de Febrero de 2008 que contiene Convenio
Marco de Descentralización firmado en fecha 23 de Enero de 2008 entre el
Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del Neuquén, y la Municipalidad de Junín de
los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, el citado convenio se celebra con el objeto de implementar acciones conjuntas
tendientes a transferir desde la Administración Central Provincial hacia las Administraciones
Municipales, descentralizando administrativa y financieramente en forma progresiva, los
Programas del Plan de Gestión Social que ejecuta el Ministerio de Desarrollo Social.-
Que, la Municipalidad, será la responsable de ejecutar los Programas Sociales
“Inclusión Social”, “Prevención”, “Promoción” y “Protección a la Población Vulnerable”,
facilitando el restablecimiento de la trama familiar y social; debiendo tener en consideración
especial, el Interés superior del Niño, en todas las acciones en las que se encuentren
involucradas personas menores de 18 años.-
Que, el Ministerio organizará mensualmente, el giro de los aportes económicos
correspondientes a las prestaciones que deriven del mencionado convenio.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 146 expresa que “La
Municipalidad de Junín de los Andes actuará en forma primaria en el desarrollo de sus políticas y
programas de promoción y acción social y en forma complementaria con los sistemas de seguridad
social nacional y provincial, especialmente articulando espacios de reformulación y gestionando
fondos para el desarrollo de programas locales. Promoverá la organización comunitaria con el objeto
de facilitar la participación de las organizaciones de base e intermedias en el diseño de planes que
abordaren esta problemática”.-
Que, el Artículo 147 establece que “Las políticas sociales municipales asegurarán la
equidad de todas las decisiones y medidas que se tomaren, resguardando principalmente los derechos
e intereses de la franja poblacional de mayor vulnerabilidad social: niños, adolescentes, jóvenes,
ancianos y discapacitados, concertando estrategias de acción que trasciendan los períodos de
gestión”.-
Que, el Artículo 149 dice que “Los programas deberán enmarcarse en los siguientes
ejes de acción:
a) Programas de promoción y prevención dirigidos a fortalecer las potencialidades de los
sectores cuya vulnerabilidad está dada por condiciones biológicas, psicológicas y sociales;
b) Programas de asistencia dirigidos a satisfacer las necesidades inmediatas de situaciones
familiares específicas, favoreciendo el desarrollo psico-emocional de las personas y familias;
y
c) Programas de adquisición, estimulación y desarrollo de capacidades sociales, organizativas,
deportivas, laborales, productivas y/u otros dirigidos a promover y fortalecer las
potencialidades individuales, grupales y comunitarias.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL PARGADE MORALES
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, el Artículo 166º expresa: “Serán líneas de acción que orienten las políticas
municipales de protección integral de la familia, la implementación y el desarrollo de programas que
contemplen:
a) La protección en materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y deporte;
b) El fortalecimiento familiar para prevenir el abandono, el maltrato y cualquier otro acto que
afectare la integridad física, psíquica, moral y social de sus integrantes, evitando la
individualización pública de las familias afectadas por estos problemas; y
c) La protección y asistencia de las familias que requirieren apoyo especial por circunstancias
económicas y/o sociales.
Las políticas de protección integral de la familia se implementarán conjuntamente con los
organismos provinciales y nacionales y las organizaciones civiles de la comunidad.
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y
conforme lo expresado en Despacho Nº 003/08 de la Comisión de Bienestar Social, dispuso
por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 05/03/2008, homologar dicho Convenio, con el
dictado de la norma legal respectiva.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO MARCO suscripto entre el Ministerio de
Desarrollo Social de la Provincia del Neuquén, representado por el Sr.
Ministro de Desarrollo Social, Don Walter Federico Jonsson, y la Municipalidad de Junín de
los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos,
mediante el cual se establece la transferencia de Programas del Plan de Gestión Social, el cual
integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio, envíese copia al Ministerio de Desarrollo
Social de la Provincia del Neuquén, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal).-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Sr. Concejal Gustavo Edgardo Cañicul, A/C de
Secretaria Legislativa.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS CINCO
DAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº
1362/08.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL PARGADE MORALES
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA