2998 - 20 Modificación Ordenanza Nº 2744-17 Convenio Provincia IJAN- Municipio por aporte no reintegrable obra Salón Usos Múltiples Centro de Jubilados localidad.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 2998/2020


VISTO: El Expte. C.D. Nº 10555/2020 de fecha 17/01/2020 iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, mediante el cual solicita la modificación de la Ordenanza Nº


2744/2017, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ordenanza Nº 2744/2017, se ratifica el Convenio entre el Instituto de


Juegos de Azar del Neuquén (IJAN) y la Municipalidad de Junín de los Andes, el cual en su


Cláusula Primera establece que monto total solicitado por “La Municipalidad” – Pesos Dos


Millones Novecientos Veinticuatro Mil ($ 2.924.000)-, “El Instituto” otorgar a la misma, un


aporte económico no reintegrable de Pesos Un Millón Doscientos Quince Mil Doscientos Quince


($ 1.215.215), destinado a solventar los gastos que demande la Primera Etapa de la Obra Salón de


Usos Múltiples del Centro de Jubilados de la localidad, que consta de los siguientes Ítems: 2-Obras


Preliminares; 3- Cimentación; 4- Estructuras; 5- Mampostería; 6- Cubierta; conforme cronograma


obrante a fs. 04 del Expediente Nº 7800-003539/2017 incorporado al Expediente Nº 7421-


000213/17 del Instituto Provincial de Juegos de Azar. El Convenio antes mencionado integra la


citada ordenanza como Anexo I.-


Que, el Ejecutivo propone se incorpore como Artículo 3º de la citada norma, el siguiente


texto: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal que, en caso de no cumplir con


las etapas mencionadas en el Anexo I por cuestiones ajenas al Municipio, como por ejemplo


devaluaciones y/o déficit financiero, este pueda suscribir una Adenda al Convenio Marco firmado


por la Municipalidad y el Instituto de Juegos de Azar del Neuquén (IJAN), debiendo estar de


acuerdo las partes”.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de 21/01/2020, resuelve por


sobre tablas y por unanimidad aprobar lo solicitado por el Ejecutivo Municipal, con el dictado de


la norma legal pertinente.-




POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:

ARTÍCULO 1º: INCORPÓRASE: a la Ordenanza Nºº 2744/2017, el Artículo 3º, el cual quedará


redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE: al


Departamento Ejecutivo Municipal que, en caso de no cumplir con las etapas mencionadas en el


Anexo I por cuestiones ajenas al Municipio, como por ejemplo devaluaciones y/o déficit


financiero, este pueda suscribir una Adenda al Convenio Marco firmado por la Municipalidad y el


Instituto de Juegos de Azar del Neuquén (IJAN), debiendo estar de acuerdo las partes”.-


ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 2052/20.-











LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO


SECRETARÍO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA





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