Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2998/2020
VISTO: El Expte. C.D. Nº 10555/2020 de fecha 17/01/2020 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, mediante el cual solicita la modificación de la Ordenanza Nº
2744/2017, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza Nº 2744/2017, se ratifica el Convenio entre el Instituto de
Juegos de Azar del Neuquén (IJAN) y la Municipalidad de Junín de los Andes, el cual en su
Cláusula Primera establece que monto total solicitado por “La Municipalidad” – Pesos Dos
Millones Novecientos Veinticuatro Mil ($ 2.924.000)-, “El Instituto” otorgar a la misma, un
aporte económico no reintegrable de Pesos Un Millón Doscientos Quince Mil Doscientos Quince
($ 1.215.215), destinado a solventar los gastos que demande la Primera Etapa de la Obra Salón de
Usos Múltiples del Centro de Jubilados de la localidad, que consta de los siguientes Ítems: 2-Obras
Preliminares; 3- Cimentación; 4- Estructuras; 5- Mampostería; 6- Cubierta; conforme cronograma
obrante a fs. 04 del Expediente Nº 7800-003539/2017 incorporado al Expediente Nº 7421-
000213/17 del Instituto Provincial de Juegos de Azar. El Convenio antes mencionado integra la
citada ordenanza como Anexo I.-
Que, el Ejecutivo propone se incorpore como Artículo 3º de la citada norma, el siguiente
texto: “AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal que, en caso de no cumplir con
las etapas mencionadas en el Anexo I por cuestiones ajenas al Municipio, como por ejemplo
devaluaciones y/o déficit financiero, este pueda suscribir una Adenda al Convenio Marco firmado
por la Municipalidad y el Instituto de Juegos de Azar del Neuquén (IJAN), debiendo estar de
acuerdo las partes”.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de 21/01/2020, resuelve por
sobre tablas y por unanimidad aprobar lo solicitado por el Ejecutivo Municipal, con el dictado de
la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: INCORPÓRASE: a la Ordenanza Nºº 2744/2017, el Artículo 3º, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE: al
Departamento Ejecutivo Municipal que, en caso de no cumplir con las etapas mencionadas en el
Anexo I por cuestiones ajenas al Municipio, como por ejemplo devaluaciones y/o déficit
financiero, este pueda suscribir una Adenda al Convenio Marco firmado por la Municipalidad y el
Instituto de Juegos de Azar del Neuquén (IJAN), debiendo estar de acuerdo las partes”.-
ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS
VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 2052/20.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARÍO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante