Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2390/14.
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2390/2014
VISTO: El Expte. C.D. Nº 7222/14, iniciado por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo
Linares, remite proyecto de Ordenanza de Reglamento, de Organización y
Funcionamiento Interno de la Comisión de Seguimiento de Transporte Urbano de Pasajeros y
Expte. C.D. Nº 7353/14, iniciado por la Sra. Concejal del Bloque del F.P.V. Doña Rosana M.
Morales, eleva modificación del Reglamento Interno de la Comisión de Seguimiento de
Transporte Urbano de Pasajeros, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Cláusula 7º del Contrato de Concesiones, se establece que será la
Comisión Evaluadora del Transporte Urbano, conformada por integrantes del Concejo
Deliberante, el Área Municipal responsable de transporte y el Concesionario, quienes se
encargarán de la evaluación, modificación del marco regulatorio y la aprobación de la estructura
de costos.-
Que, el Transporte Urbano de Pasajeros, es un servicio el cual debe garantizar el estado
municipal, siendo necesarios instrumentar todos los mecanismos para generar una óptima calidad a
los usuarios.-
Que, por tal motivo es necesario llevar periódicamente el control, seguimiento y la
evolución de la prestación.-
Que, dada la importancia de las resoluciones tomadas en las reuniones de esta Comisión,
es primordial especificar los mecanismos por los cuales se regirá la misma, para un mayor orden,
agilidad, eficiencia, eficacia y productividad, requiriendo especificar los alcances que posee la
Comisión, conformando la respectiva reglamentación.-
Que, conforme tratamiento sobre tablas, aprobado por mayoría de cuatro (4) votos a favor
y tres (3) votos en contra, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 23/07/2014,
resuelve aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Transporte Urbano de
Pasajeros.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de
Transporte Urbano de Pasajeros, el que en su ORGANIZACIÓN: La
Comisión de Seguimiento de Transporte Urbano de Pasajeros estará integrada por el Poder
Ejecutivo Municipal, los diferentes Bloques Políticos del Concejo Deliberante y la Empresa
Prestataria del Servicio. Cada una de las partes designará un titular y un suplente, los cuales
deberán contar con sus respectivas designaciones. En el caso del Concejo Deliberante por cada
uno de sus Bloques se designará un titular y un suplente. El Coordinador de la Comisión es la
persona física que tiene la atribución y la obligación de convocar a los integrantes de la misma,
cada vez que las circunstancias lo exijan o el reglamento lo determine. El Secretario de Actas será
responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal, siendo el responsable de garantizar la
confección de las mismas en cada reunión. En las actas se deberá dejar constancia fidedigna de los
temas tratados y las decisiones adoptadas en cada caso, debiendo ser rubricadas por los integrantes
presentes en la reunión al final de la misma.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 2º: DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN: Los/as integrantes de ésta
Comisión deberán asistir a todas las reuniones a las que sean convocados/as. En
caso de ausencia justificada, será el suplente quien lo remplace. Pudiendo este participar e
intervenir con vos y voto en las reuniones. Las actas y decisiones serán refrendadas por los
integrantes asistentes ponderando siempre el consenso. Será responsabilidad de cada uno de los
integrantes, mantener ánimo de cooperación para el buen funcionamiento del mismo y dar
cumplimiento efectivo de los objetivos establecidos.-
ARTÍCULO 3º: DE LAS REUNIONES:
a) La Comisión emitirá sus decisiones, recomendaciones y opiniones previa deliberación de
sus integrantes. En el acta constará una síntesis del desarrollo del debate. Aún cuando no
exista unanimidad, la posición final de cada una de las partes y los motivos que la
justifican deberán constar en un único documento. Las reuniones de la Comisión serán
convocadas una vez por mes ó cuando las situaciones así lo ameriten, quedando
establecido el segundo miércoles de cada mes a las 12:00 hs.. El Coordinador será el
encargado de convocar a los integrantes de la Comisión a reunirse, en caso de solicitudes
de intervención del mismo, debiendo reunirse en un periodo no superior a los tres días de
haber recibido el pedido, y se llevarán a cabo en el Edificio del Concejo Deliberante de la
localidad.
b) Las convocatorias a las reuniones de la Comisión se efectuarán por nota, de no haberse
acordado en actas y con 48 hs. de anticipación. Toda otra eventualidad será notificada del
mismo modo. Los plazos establecidos en el presente artículo podrán ser disminuidos si
razones de urgencia en la toma de decisiones así lo justifican.
c) Si transcurrida media hora del horario fijado para el inicio de la reunión de la Comisión y
no se encontraran presentes la totalidad de los integrantes del mismo (Titulares o Suplentes
designados para reemplazarlos), se dará comienzo con los presentes, siempre que haya al
menos la mitad, más uno, de los integrantes. En caso contrario se declarará fallida la
reunión.
d) Con acuerdo de las partes se podrá pasar a cuarto intermedio, para el caso en que no se
agotará el orden del día y dicho cuarto intermedio deberá convocarse dentro de los cinco
(5) días corridos siguientes a la fecha de la primera reunión. Sin perjuicio de ello, a
solicitud de cualquiera de las partes se podrá pasar a cuarto intermedio en el transcurso de
la reunión, debiendo este ser votado por los integrantes presentes.
e) El orden del día para cada reunión se conformará por los temas propuestos por las partes,
que deberán ser presentados al coordinador tres días antes a la fecha fijada para la reunión.
Excepcionalmente, con la conformidad de las partes, podrán incorporarse temas al orden
del día con un anticipo no menor a una hora previa de la fijada para el comienzo de la
reunión.
f) Las partes integrantes de la Comisión recibirán con no menos de dos (2) días hábiles de
anticipación el orden del día de la reunión a las que fueron convocados, en forma escrita
los temas a tratar resaltando los puntos más sobresalientes del temario.
g) La secuencia de tratamiento de los temas del orden del día será fijada por las partes al
inicio de cada reunión.-
h) En las actas deberá constar en forma clara y precisa la decisión, recomendación y/u
opinión adoptada finalmente por la Comisión, de no existir unanimidad, en las actas deberá
constar la posición final de cada una de las tres partes y los fundamentos en los que se
sustenta.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 4º: DE LA ASISTENCIA A LA COMISIÓN:
a) Cada una de las partes podrá en forma individual o conjunta convocar a las reuniones a
quienes hayan iniciado los Exptes. y/o notas que formen parte del orden del día, siempre
que el tema así lo requiera y en tanto que las personas convocadas respeten los siguientes
términos:
1. Se limitarán a responder las consultas o dudas que los integrantes de la comisión
planteen, sin poder participar con ninguna expresión en las deliberaciones. Su
asistencia constará en actas como así también sus opiniones.-
2. No participarán en la toma de decisiones.-
3. Ingresarán a la reunión exclusivamente cuando se trate el asunto para el que fueron
convocadas, debiendo retirarse concluido el mismo.-
ARTÍCULO 5º: DE LAS ACTAS:
a) Toda reunión de la Comisión requiere que las decisiones, recomendaciones y/u opiniones,
así como los fundamentos en los que se sustentan, queden registradas en forma inequívoca,
para que puedan ser interpretadas debidamente para adoptar la decisión definitiva. Son
estas un documento donde se registran las decisiones de la Comisión previamente visada
por cada uno de los integrantes que participó en la reunión, deberán ser firmadas
conjuntamente con el tratamiento del orden del día correspondiente a la reunión inmediata
posterior. En todos los casos las Actas deberán respetar los siguientes contenidos mínimos:
1. Numeración correlativa.-
2. Lugar de celebración de la reunión, con consignación de fecha y hora.-
3. Nominación del Coordinador y del Secretario de Actas.-
4. Asistentes a la reunión, con expresa mención de nombres y apellidos, así como el
carácter y títulos que ostentan para tener derecho a estar presentes.-
5. Constancia de la presencia de la cantidad mínima de integrantes requeridos para
iniciar la reunión.-
6. Enunciación concreta de los asuntos tratados, lo deliberado y resuelto para cada
uno de ellos por cada una de las tres partes.-
7. Se citará la documentación, expedientes, informes, etc., que se hayan utilizado para
una mejor comprensión de los asuntos tratados, dejando constancia del lugar donde
se encuentran archivados.-
8. Cada parte recibirá una copia del acta de cada reunión.-
9. El libro de actas, quedará a resguardo en el Área de Tránsito y Transporte
Municipal.
ARTÍCULO 6º: VARIOS: Gradualmente se podrá perfeccionar el presente reglamento, cuidando
que el mismo constituya siempre un único texto completo y ordenado. Las
modificaciones al presente reglamento serán introducidas por acuerdo unánime de las partes.-
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal; a sus efectos.-
ARTÍCULO 8º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,
A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1738/14.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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