Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2329/2013
VISTO: El Expte. C.D. Nº 6944/13 de fecha 24/10/2013 iniciado por la Presidente de la
Asociación Civil Taller Productivo Amulén, Sra. María Rosa Teti, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo solicita autorización para realizar una rampa en la vereda del
hospital de Junín de los Andes, frente a la guardia del mismo. La misma es de suma importancia
ya que las personas con movilidad reducida no pueden subir solos desde la calle a la vereda.-
Que, según lo informado por la Presidente del Taller Productivo Amulén, la
construcción de la rampa la realizará sin costo la Cooperativa Obrera Junín de los Andes.-
Que, mediante Nota Nº 1012/13 C.D.J.A. de fecha 31/10/2013, este Concejo
Deliberante solicitó a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y por su intermedio al Asesor
de Planeamiento Urbano Arq. Juan S. Escamilla informes y sugerencias técnicas en referencia a
lo requerido por la presentante.-
Que, en respuesta a lo solicitado, desde Planeamiento Urbano se realizó un
reconocimiento y relevamiento del lugar sugerido y se considera el mismo apto ara implantación
de la rampa.-
Que, en vista de todo lo expuesto y de acuerdo al Despacho Nº 214/13 de la Comisión de
Obras y Servicios Públicos este Cuerpo Deliberativo, dispuso en Sesión Ordinaria de fecha
18/12/2013, dar curso favorable a lo solicitado, con el dictado de la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, EN EL ARTÍCULO 56 Y
ARTÍCULO 57 Inc. a). EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: AUTORÍZASE: la construcción de rampas en la vereda del Hospital de Junín
de los Andes para personas con movilidad reducida.-
ARTÍCULO 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación, y por su
intermedio a las áreas municipales que correspondan y a Asociación Civil
Taller Productivo Amulén.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1709/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA