2329 - 13 Autorizaciòn construcción de Rampas en vereda Hospital local.pdf








Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2329/2013



VISTO: El Expte. C.D. Nº 6944/13 de fecha 24/10/2013 iniciado por la Presidente de la


Asociación Civil Taller Productivo Amulén, Sra. María Rosa Teti, y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante el mismo solicita autorización para realizar una rampa en la vereda del


hospital de Junín de los Andes, frente a la guardia del mismo. La misma es de suma importancia


ya que las personas con movilidad reducida no pueden subir solos desde la calle a la vereda.-


Que, según lo informado por la Presidente del Taller Productivo Amulén, la


construcción de la rampa la realizará sin costo la Cooperativa Obrera Junín de los Andes.-


Que, mediante Nota Nº 1012/13 C.D.J.A. de fecha 31/10/2013, este Concejo


Deliberante solicitó a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y por su intermedio al Asesor


de Planeamiento Urbano Arq. Juan S. Escamilla informes y sugerencias técnicas en referencia a


lo requerido por la presentante.-


Que, en respuesta a lo solicitado, desde Planeamiento Urbano se realizó un


reconocimiento y relevamiento del lugar sugerido y se considera el mismo apto ara implantación


de la rampa.-


Que, en vista de todo lo expuesto y de acuerdo al Despacho Nº 214/13 de la Comisión de


Obras y Servicios Públicos este Cuerpo Deliberativo, dispuso en Sesión Ordinaria de fecha


18/12/2013, dar curso favorable a lo solicitado, con el dictado de la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, EN EL ARTÍCULO 56 Y


ARTÍCULO 57 Inc. a). EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE


LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1°:
AUTORÍZASE: la construcción de rampas en la vereda del Hospital de Junín


de los Andes para personas con movilidad reducida.-


ARTÍCULO 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación, y por su


intermedio a las áreas municipales que correspondan y a Asociación Civil


Taller Productivo Amulén.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1709/13.-














GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA