3403- 23 Autorizar al DEM firma Convenio con la Sra. Mariela Quezada.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3403/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3403/2023



VISTO: El Expte. D.E.M. Nº 1240/23 de fecha 20/03/2023, iniciado por la Sra. Mariela Inés


Quezada, D.N.I. Nº 23.428.121, con domicilio en Juan Manuel de Rosas Nº 3076 de


la Ciudad de Junín de los Andes, y;


CONSIDERANDO:




Que, la presentante a fs. 01 del Expte. en cuestión, solicita se revea el Boleto de


Compra-Venta del inmueble destinado a emprendimiento avícola, particularmente los puntos


donde mencionan los metros cuadrados y los tanques que debe colocar.-




Que, en vista de solicitado este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del


19/04/2023, conforme al Despacho Nº 011/23 de la Comisión Interna de Gobierno y Acción


Social, resolvió en tratamiento sobre tablas y por mayoría (cuatro votos a favor y 2 en contra),


aprobar el Boleto de Compra-Venta a suscribir entre la Municipalidad de Junín de los Andes


(“La Municipalidad”) y la Sra. Mariela Inés Quezada (“El Adquiriente”).-




Que, las partes convienen en celebrar dicho Boleto de Compra-Venta, en base a los


lotes que surgieren de las superficies aledañas al Lote 9 Manzana 92, N/C 13- 20-058-0912


Huertas Comunitarias (Ord. 3160/21), identificadas según el siguiente detalle: parte de la


Manzana 90, cuya superficie es de 107,93 m², parte de la calle pública Costanera propiedad de


la Municipalidad de Junín de los Andes.-




Que, “La Municipalidad” vende a “El Adquiriente” el Lote 15b de 107,93 m²/Plan de


Urbanización “Huertas Comunitarias” (Ord. 3160/21), identificadas según el siguiente detalle:


parte de la Manzana 90, lindante con la calle pública Costanera propiedad de “La


Municipalidad” de Junín de los Andes. “El Adquiriente” para poder acceder al lote, deberá


formalizar a través del presente instrumento la adquisición del mismo. En caso de no poder


cumplimentar con los requisitos estipulados, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará


facultado a rescindir el presente convenio.-




Que, “El Adquiriente” del Lote 15b dará como destino y uso exclusivo al desarrollo


de su emprendimiento avícola/ponedoras, respetando las normas de zonificación.-




Que, el valor de esta venta se fija en pesos mil ochocientos con cero centavos


($ 1.800.-) el mt² a lo que se adicionará el porcentaje de (4%) cuatro por ciento de inspección


y el (3%) tres por ciento por trámites administrativos de adjudicación, los mismos serán


pagaderos de la siguiente forma: La venta se realizará de contado o en un máximo de


dieciocho (18) cuotas mensuales iguales y consecutivas, a vencer los 15 de cada mes,


mediante débito automático o caja municipal.













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












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Que, al efecto, se debe dictar la norma legal correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: SE AUTORIZA: al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Boleto


de Compra Venta – Huertas Comunitarias, entre la Municipalidad de Junín


de los Andes (“La Municipalidad), representada por el Señor Intendente Municipal Don


CORAZINI CARLOS, y la Sra. QUEZADA MARIELA INES D.N.I. 23.428.121 (“El


Adquiriente”), con domicilio Juan Manuel de Rosas N° 3076 de la ciudad de Junín de los


Andes, Provincia del Neuquén, mediante el cual “La Municipalidad” vende a “El Adquiriente”


el Lote 15b de 107,93 mts2/Plan de Urbanización “Huertas Comunitarias” (Ord. 3160/21),


identificadas según el siguiente detalle: parte de la Manzana 90, lindante con la calle pública


Costanera propiedad de la Municipalidad de Junín de los Andes. “El Adquiriente” del Lote


15b dará como destino y uso exclusivo al desarrollo de su emprendimiento avícola/ponedoras,


respetando las normas de zonificación. Dicho Boleto de Compra-Venta consta de Doce (12)


Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-




ARTICULO 2º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-




DADA EN SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUÉN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL


VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2202/23.-













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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ANEXO I – ORDENANZA Nº 3403/2023




BOLETO DE COMPRA –VENTA


HUERTAS COMUNITARIAS.-




Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, CUIT N° 30-99.906.191-1,


representada para este acto por el Señor Intendente Municipal Don


CORAZINI CARLOS – D.N.I. Nº 17.045.496 quienes fijan su domicilio en la calle


Ginés Ponte N° 504, de la ciudad de Junín de los Andes, en adelante


denominado “LA MUNICIPALIDAD” por una parte; y por la otra la Señor/a


QUEZADA MARIELA INES D.N.I. Nº 23.428.121, domicilio Juan Manuel de Rosas


N° 3076 de la ciudad de Junín de los Andes, provincia del Neuquén, en


adelante denominado “El ADQUIRIENTE”, se convienen en celebrar el


presente boleto de compra-venta, en base a los lotes que surgieren de las


superficies aledañas al Lote 9 Manzana 92, N/C 13- 20-058-0912 Huertas


Comunitarias (Ord. 3160/21), identificadas según el siguiente detalle: parte de


la manzana 90, cuya superficie es de 107,93 m², parte de la calle pública


Costanera propiedad de la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, el cual


estará sujeto a las siguientes cláusulas:




PRIMERA: La Municipalidad vende a “EL ADQUIRIENTE” el Lote 15b de 107,93


mts²/Plan de Urbanización “Huertas Comunitarias” (Ord. 3160/21),


identificadas según el siguiente detalle: parte de la Manzana 90, lindante con


la calle pública Costanera propiedad de la MUNICIPALIDAD de Junín de los


Andes. “EL ADQUIRIENTE” para poder acceder al lote, deberá formalizar a


través del presente instrumento la adquisición del mismo. En caso de no


poder cumplimentar con los requisitos estipulados, el Departamento Ejecutivo


Municipal quedará facultado a rescindir el presente convenio.-




SEGUNDA: “El ADQUIRIENTE” del Lote 15b dará como destino y uso exclusivo al


desarrollo de su emprendimiento avícola/ponedoras, respetando las normas


de zonificación.-




TERCERA: El valor de esta venta se fija en pesos mil ochocientos con cero


centavos ($1.800.-) el mt² a lo que se adicionará el porcentaje de (4%) cuatro


por ciento de inspección y el (3%) tres por ciento por trámites administrativos


de adjudicación, los mismos serán pagaderos de la siguiente forma:


La venta se realizará de contado o en un máximo de dieciocho (18) cuotas


mensuales iguales y consecutivas, a vencer los 15 de cada mes, mediante


debito automático o caja municipal.











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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Valor m² Total m² Terreno Valor Terreno Inspección 4% Trámites 3% Valor Total Terreno



$ 1.800





107.93





$ 194.274,00





$ 7.770,96





$5.828,22





$ 207.873,18






Valor CUOTA mensual


(PLAN 18 cuotas)



$ 11.548,51






“EL ADQUIRIENTE” se obliga que el saldo sea garantizado por el comprador


con derecho real de HIPOTECA en PRIMER GRADO de PRIVILEGIO sobre el


mismo inmueble que adquiere, la que será constituida conjuntamente con el


otorgamiento del dominio, a partir de la firma del presente, la que se


efectuará con las cláusulas de estilo.


CUARTA: Esta venta se realiza en base a títulos perfectos, con los impuestos,


sellados, tasas, los gastos que se originen por la presente venta, como los de


escrituración serán solventados conforme las leyes y usos en rigor, a cargo de


“EL ADQUIRIENTE” automáticamente firmado el presente boleto de compra-


venta.-




QUINTA: El Lote 15b objeto de la presente venta no registra embargos,


hipotecas, ni ningún otro derecho real, y sin inhibiciones a nombre de la


MUNICIPALIDAD para disponer libremente de sus bienes.-




SEXTA: Sin perjuicio de la legislación vigente en la materia son obligaciones


de “EL ADQUIRIENTE”:


a) Dar a la tierra el destino establecido en la Cláusula 2da.-


b) No Transferir los derechos que posee sobre el predio sin previa Autorización


municipal no dando cumplimiento a la cláusula 2da.-


c) Efectuar en tiempo y forma los pagos correspondientes al valor del


inmueble, conforme a la Cláusula tercera.-













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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SÉPTIMA: En caso de la cancelación de las cuotas vencidas fuera de término,


será aplicable una tasa de interés del tres 3% mensual.-


OCTAVA: Ante el atraso de 90 días corridos en el cumplimiento de los


vencimientos establecidos en la Cláusula 3ra del presente, “LA


MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir el presente, reservándose EL ADQUIRIENTE el


derecho de iniciar las acciones legales, sin que pueda reclamar


compensación alguna por las mejoras y/o construcciones que haya realizado


sobre el lote 15b antes detallado.




NOVENA: Se deja expresa constancia que será nula, inoponible y de ningún


valor toda transferencia a título gratuito u oneroso y cualquiera sea su


modalidad (venta, cesión, donación, permuta, etc.), de los derechos


adquiridos por este instrumento. En caso de constatarse la violación descripta


anteriormente, la sanción será la caducidad automática de los derechos


sobre el terreno y la pérdida de las sumas de dineros ya abonados y/o


mejoras realizadas sobre y en el lote 15b. Ello, sin necesidad de interpelación


judicial ni extrajudicial, sin que ello genere derecho de indemnización alguna


para “El ADQUIRIENTE”, facultando a “LA MUNICIPALIDAD”, a declarar el


mismo como lote vacante pudiendo incluso reasignar el mismo en forma


inmediata a quien cumpla con las condiciones requeridas. Asimismo, todos


los saldos impagos por impuestos, tasas, derechos y/o servicios que hasta ese


momento se registren sobre el inmueble, quedarán a cargo de “El


ADQUIRIENTE” infractor.-




DECIMA: ESCRITURA: una vez saldado en tiempo y forma el precio total del


Lote 15b y a pedido de “El ADQUIRIENTE”, y en caso de estar toda la


documentación necesaria en condiciones, en el plazo que indique la


Municipalidad se procederá a autorizar la correspondiente Escritura


Traslativas de Dominio a favor de “El ADQUIRIENTE”, siempre y cuando el “El


ADQUIRIENTE” cumplan los siguientes requisitos:


a) Constancia de no deudor del Municipio bajo todo concepto.


b) No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según


la ley provincial N° 2333.


c) Presentar al momento de la escrituración el Certificado de antecedentes


policiales nacionales del cual surja la inexistencia de los mismos.


d) Las restricciones al dominio rigen por el término de (10) diez años. Plazo


que se contará a partir de le fecha de inscripción del dominio respectivo.











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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e) Cada “ADQUIRIENTE” podrá colocar en su lote la instalación de un


Biodigestor* para aguas negras y un Biofiltro para el tratamiento de las aguas


grises, hasta que el proyecto de saneamiento de efluentes cloacales sea


aprobado y ejecutado por las entidades responsables:


1. El Biodigestor deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza 1437/07


“ARTÍCULO 1º: Se establece con carácter obligatorio el uso de sistemas


cerrados de saneamiento, para efluentes cloacales, en todas las


construcciones cuya implantación se halle en áreas donde no existan redes


colectoras ni sistemas de tratamiento de efluentes colectivos.-“ y en su


artículo “ARTÍCULO 2º: Se entiende como sistemas cerrados de saneamiento


para efluentes cloacales a toda planta que debe contar con los siguientes


módulos:


2. Una cámara interceptora de aceites


3. Un digestor


4. Un filtro físico, interconectado al digestor y provisto de una salida para el


efluente final.


5. Un dispersor de efluente al terreno ó a lecho nitrificante.-“




Como así también ha establecido en el Anexo XV Artículo 6° y 8° del


DECRETO PROVINCIAL 1485/12 y el Anexo Único de la disposición Provincial


576/17 en su Artículo 5°.-




DECIMO PRIMERA: Para todos los efectos legales emergentes del presente


contrato, las partes constituyen domicilios especiales y legales en los


indicados en el encabezado, donde se tendrán por válidas todas las


notificaciones y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar.


Asimismo, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios


de la IV Circunscripción Judicial, con asiento en la intersección de las calles


Félix San Martín y Gral. Lamadrid de la ciudad de Junín de los Andes,


Provincia del Neuquén renunciando expresamente a cualquier otro fuero o


jurisdicción que pudiere corresponderle.




DECIMO SEGUNDA: DE CONFORMIDAD se firman tres ejemplares de un mismo


tenor y a un solo efecto ad referéndum del Concejo Deliberante de nuestra


localidad, en la ciudad de Junín de los Andes, a los ……. días del mes de Abril


del 2023.-











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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