Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3403/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3403/2023
VISTO: El Expte. D.E.M. Nº 1240/23 de fecha 20/03/2023, iniciado por la Sra. Mariela Inés
Quezada, D.N.I. Nº 23.428.121, con domicilio en Juan Manuel de Rosas Nº 3076 de
la Ciudad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, la presentante a fs. 01 del Expte. en cuestión, solicita se revea el Boleto de
Compra-Venta del inmueble destinado a emprendimiento avícola, particularmente los puntos
donde mencionan los metros cuadrados y los tanques que debe colocar.-
Que, en vista de solicitado este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del
19/04/2023, conforme al Despacho Nº 011/23 de la Comisión Interna de Gobierno y Acción
Social, resolvió en tratamiento sobre tablas y por mayoría (cuatro votos a favor y 2 en contra),
aprobar el Boleto de Compra-Venta a suscribir entre la Municipalidad de Junín de los Andes
(“La Municipalidad”) y la Sra. Mariela Inés Quezada (“El Adquiriente”).-
Que, las partes convienen en celebrar dicho Boleto de Compra-Venta, en base a los
lotes que surgieren de las superficies aledañas al Lote 9 Manzana 92, N/C 13- 20-058-0912
Huertas Comunitarias (Ord. 3160/21), identificadas según el siguiente detalle: parte de la
Manzana 90, cuya superficie es de 107,93 m², parte de la calle pública Costanera propiedad de
la Municipalidad de Junín de los Andes.-
Que, “La Municipalidad” vende a “El Adquiriente” el Lote 15b de 107,93 m²/Plan de
Urbanización “Huertas Comunitarias” (Ord. 3160/21), identificadas según el siguiente detalle:
parte de la Manzana 90, lindante con la calle pública Costanera propiedad de “La
Municipalidad” de Junín de los Andes. “El Adquiriente” para poder acceder al lote, deberá
formalizar a través del presente instrumento la adquisición del mismo. En caso de no poder
cumplimentar con los requisitos estipulados, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará
facultado a rescindir el presente convenio.-
Que, “El Adquiriente” del Lote 15b dará como destino y uso exclusivo al desarrollo
de su emprendimiento avícola/ponedoras, respetando las normas de zonificación.-
Que, el valor de esta venta se fija en pesos mil ochocientos con cero centavos
($ 1.800.-) el mt² a lo que se adicionará el porcentaje de (4%) cuatro por ciento de inspección
y el (3%) tres por ciento por trámites administrativos de adjudicación, los mismos serán
pagaderos de la siguiente forma: La venta se realizará de contado o en un máximo de
dieciocho (18) cuotas mensuales iguales y consecutivas, a vencer los 15 de cada mes,
mediante débito automático o caja municipal.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, al efecto, se debe dictar la norma legal correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: SE AUTORIZA: al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Boleto
de Compra Venta – Huertas Comunitarias, entre la Municipalidad de Junín
de los Andes (“La Municipalidad), representada por el Señor Intendente Municipal Don
CORAZINI CARLOS, y la Sra. QUEZADA MARIELA INES D.N.I. 23.428.121 (“El
Adquiriente”), con domicilio Juan Manuel de Rosas N° 3076 de la ciudad de Junín de los
Andes, Provincia del Neuquén, mediante el cual “La Municipalidad” vende a “El Adquiriente”
el Lote 15b de 107,93 mts2/Plan de Urbanización “Huertas Comunitarias” (Ord. 3160/21),
identificadas según el siguiente detalle: parte de la Manzana 90, lindante con la calle pública
Costanera propiedad de la Municipalidad de Junín de los Andes. “El Adquiriente” del Lote
15b dará como destino y uso exclusivo al desarrollo de su emprendimiento avícola/ponedoras,
respetando las normas de zonificación. Dicho Boleto de Compra-Venta consta de Doce (12)
Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-
ARTICULO 2º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-
DADA EN SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2202/23.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ANEXO I – ORDENANZA Nº 3403/2023
BOLETO DE COMPRA –VENTA
HUERTAS COMUNITARIAS.-
Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, CUIT N° 30-99.906.191-1,
representada para este acto por el Señor Intendente Municipal Don
CORAZINI CARLOS – D.N.I. Nº 17.045.496 quienes fijan su domicilio en la calle
Ginés Ponte N° 504, de la ciudad de Junín de los Andes, en adelante
denominado “LA MUNICIPALIDAD” por una parte; y por la otra la Señor/a
QUEZADA MARIELA INES D.N.I. Nº 23.428.121, domicilio Juan Manuel de Rosas
N° 3076 de la ciudad de Junín de los Andes, provincia del Neuquén, en
adelante denominado “El ADQUIRIENTE”, se convienen en celebrar el
presente boleto de compra-venta, en base a los lotes que surgieren de las
superficies aledañas al Lote 9 Manzana 92, N/C 13- 20-058-0912 Huertas
Comunitarias (Ord. 3160/21), identificadas según el siguiente detalle: parte de
la manzana 90, cuya superficie es de 107,93 m², parte de la calle pública
Costanera propiedad de la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, el cual
estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Municipalidad vende a “EL ADQUIRIENTE” el Lote 15b de 107,93
mts²/Plan de Urbanización “Huertas Comunitarias” (Ord. 3160/21),
identificadas según el siguiente detalle: parte de la Manzana 90, lindante con
la calle pública Costanera propiedad de la MUNICIPALIDAD de Junín de los
Andes. “EL ADQUIRIENTE” para poder acceder al lote, deberá formalizar a
través del presente instrumento la adquisición del mismo. En caso de no
poder cumplimentar con los requisitos estipulados, el Departamento Ejecutivo
Municipal quedará facultado a rescindir el presente convenio.-
SEGUNDA: “El ADQUIRIENTE” del Lote 15b dará como destino y uso exclusivo al
desarrollo de su emprendimiento avícola/ponedoras, respetando las normas
de zonificación.-
TERCERA: El valor de esta venta se fija en pesos mil ochocientos con cero
centavos ($1.800.-) el mt² a lo que se adicionará el porcentaje de (4%) cuatro
por ciento de inspección y el (3%) tres por ciento por trámites administrativos
de adjudicación, los mismos serán pagaderos de la siguiente forma:
La venta se realizará de contado o en un máximo de dieciocho (18) cuotas
mensuales iguales y consecutivas, a vencer los 15 de cada mes, mediante
debito automático o caja municipal.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Valor m² Total m² Terreno Valor Terreno Inspección 4% Trámites 3% Valor Total Terreno
$ 1.800
107.93
$ 194.274,00
$ 7.770,96
$5.828,22
$ 207.873,18
Valor CUOTA mensual
(PLAN 18 cuotas)
$ 11.548,51
“EL ADQUIRIENTE” se obliga que el saldo sea garantizado por el comprador
con derecho real de HIPOTECA en PRIMER GRADO de PRIVILEGIO sobre el
mismo inmueble que adquiere, la que será constituida conjuntamente con el
otorgamiento del dominio, a partir de la firma del presente, la que se
efectuará con las cláusulas de estilo.
CUARTA: Esta venta se realiza en base a títulos perfectos, con los impuestos,
sellados, tasas, los gastos que se originen por la presente venta, como los de
escrituración serán solventados conforme las leyes y usos en rigor, a cargo de
“EL ADQUIRIENTE” automáticamente firmado el presente boleto de compra-
venta.-
QUINTA: El Lote 15b objeto de la presente venta no registra embargos,
hipotecas, ni ningún otro derecho real, y sin inhibiciones a nombre de la
MUNICIPALIDAD para disponer libremente de sus bienes.-
SEXTA: Sin perjuicio de la legislación vigente en la materia son obligaciones
de “EL ADQUIRIENTE”:
a) Dar a la tierra el destino establecido en la Cláusula 2da.-
b) No Transferir los derechos que posee sobre el predio sin previa Autorización
municipal no dando cumplimiento a la cláusula 2da.-
c) Efectuar en tiempo y forma los pagos correspondientes al valor del
inmueble, conforme a la Cláusula tercera.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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SÉPTIMA: En caso de la cancelación de las cuotas vencidas fuera de término,
será aplicable una tasa de interés del tres 3% mensual.-
OCTAVA: Ante el atraso de 90 días corridos en el cumplimiento de los
vencimientos establecidos en la Cláusula 3ra del presente, “LA
MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir el presente, reservándose EL ADQUIRIENTE el
derecho de iniciar las acciones legales, sin que pueda reclamar
compensación alguna por las mejoras y/o construcciones que haya realizado
sobre el lote 15b antes detallado.
NOVENA: Se deja expresa constancia que será nula, inoponible y de ningún
valor toda transferencia a título gratuito u oneroso y cualquiera sea su
modalidad (venta, cesión, donación, permuta, etc.), de los derechos
adquiridos por este instrumento. En caso de constatarse la violación descripta
anteriormente, la sanción será la caducidad automática de los derechos
sobre el terreno y la pérdida de las sumas de dineros ya abonados y/o
mejoras realizadas sobre y en el lote 15b. Ello, sin necesidad de interpelación
judicial ni extrajudicial, sin que ello genere derecho de indemnización alguna
para “El ADQUIRIENTE”, facultando a “LA MUNICIPALIDAD”, a declarar el
mismo como lote vacante pudiendo incluso reasignar el mismo en forma
inmediata a quien cumpla con las condiciones requeridas. Asimismo, todos
los saldos impagos por impuestos, tasas, derechos y/o servicios que hasta ese
momento se registren sobre el inmueble, quedarán a cargo de “El
ADQUIRIENTE” infractor.-
DECIMA: ESCRITURA: una vez saldado en tiempo y forma el precio total del
Lote 15b y a pedido de “El ADQUIRIENTE”, y en caso de estar toda la
documentación necesaria en condiciones, en el plazo que indique la
Municipalidad se procederá a autorizar la correspondiente Escritura
Traslativas de Dominio a favor de “El ADQUIRIENTE”, siempre y cuando el “El
ADQUIRIENTE” cumplan los siguientes requisitos:
a) Constancia de no deudor del Municipio bajo todo concepto.
b) No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según
la ley provincial N° 2333.
c) Presentar al momento de la escrituración el Certificado de antecedentes
policiales nacionales del cual surja la inexistencia de los mismos.
d) Las restricciones al dominio rigen por el término de (10) diez años. Plazo
que se contará a partir de le fecha de inscripción del dominio respectivo.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
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e) Cada “ADQUIRIENTE” podrá colocar en su lote la instalación de un
Biodigestor* para aguas negras y un Biofiltro para el tratamiento de las aguas
grises, hasta que el proyecto de saneamiento de efluentes cloacales sea
aprobado y ejecutado por las entidades responsables:
1. El Biodigestor deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza 1437/07
“ARTÍCULO 1º: Se establece con carácter obligatorio el uso de sistemas
cerrados de saneamiento, para efluentes cloacales, en todas las
construcciones cuya implantación se halle en áreas donde no existan redes
colectoras ni sistemas de tratamiento de efluentes colectivos.-“ y en su
artículo “ARTÍCULO 2º: Se entiende como sistemas cerrados de saneamiento
para efluentes cloacales a toda planta que debe contar con los siguientes
módulos:
2. Una cámara interceptora de aceites
3. Un digestor
4. Un filtro físico, interconectado al digestor y provisto de una salida para el
efluente final.
5. Un dispersor de efluente al terreno ó a lecho nitrificante.-“
Como así también ha establecido en el Anexo XV Artículo 6° y 8° del
DECRETO PROVINCIAL 1485/12 y el Anexo Único de la disposición Provincial
576/17 en su Artículo 5°.-
DECIMO PRIMERA: Para todos los efectos legales emergentes del presente
contrato, las partes constituyen domicilios especiales y legales en los
indicados en el encabezado, donde se tendrán por válidas todas las
notificaciones y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar.
Asimismo, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios
de la IV Circunscripción Judicial, con asiento en la intersección de las calles
Félix San Martín y Gral. Lamadrid de la ciudad de Junín de los Andes,
Provincia del Neuquén renunciando expresamente a cualquier otro fuero o
jurisdicción que pudiere corresponderle.
DECIMO SEGUNDA: DE CONFORMIDAD se firman tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto ad referéndum del Concejo Deliberante de nuestra
localidad, en la ciudad de Junín de los Andes, a los ……. días del mes de Abril
del 2023.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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