2988 - 19 Nuevos importes para la liquidación de Viaticos.pdf

ORDENANZA Nº 2988/19.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2988/2019



VISTO: La necesidad de reformular las Ordenanzas Nº 2552/2014 y Nº 2711/22017, a fin de


adecuar los criterios sobre motivación, su forma y percepción de viáticos, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante Ordenanza N’ 2552/14 se establece un sistema uniforme de


liquidación de gastos en concepto de viáticos, que incluya a toda la Administración Municipal


en concordancia en las nuevas previsiones que fija nuestra Carta Orgánica Municipal.-


Que, todo lo que corresponda a la fijación de rubro presupuestario de viático debe ser


uniformemente realizado, teniendo en cuenta la gestión a realizar y la justificación


correspondiente.-


Que, la última modificación en el valor a liquidar en concepto de viático fue fijado en


el año 2017 mediante Ordenanza Nº 2711/17, estableciendo la modificación de los valores


anualmente.-


Que, en la mencionada norma se fijaban los valores y se establecía que anualmente


serian modificados conforme el valor de la nafta súper de le empresa estatal YPF, mediante


Decreto del Ejecutivo Municipal.-


Que, desde el punto de vista del concepto técnico los “viáticos”, este obedece a los


gastos que deben abonar de alojamiento y alimentos que los comisionados deben soportar


durante el transcurso de la comisión.-


Que, en base a lo mencionado en el considerando anterior y entendiendo que los


valores de esos gastos han sufrido incrementos superiores a los de las naftas, estando estimado


por distintos órganos que la inflación proyectada para el 2019 superara en un 10% a la


estimación del aumento de la nafta súper.


Que, este hecho ha producido que la mayoría de las veces los agentes encomendado


por esta administración debe soportar parte de este gasto con sus fondos propios.


Que, asimismo la mayoría de los viajes tiene como destino la ciudad de Neuquén


Capital, y que por la distancia, (400 Km) y los horarios en los que se realizan la mayoría de los


trámites (entres gubernamentales) son por la mañana hacen que sea peligroso que estos se


realicen de ida y vuelta en el mismo día; haciendo necesario y a veces indispensable que se


pernocte en la localidad de destino, lo que en la actualidad consume la totalidad del valor del


viatico, creyendo este Ejecutivo que sería valido aplicar una actualización trimestral según IPC


que la provincia utiliza para la reajuste de sueldos.-


























CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


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Que, este Ejecutivo entiende que debe aplicarse una nueva metodología en lo que


respecta a la actualización de los valores de los viáticos que esta Municipalidad otorga.-




Que, la reformulación de criterios implica un mayor control y que se entiende no debe


producir deterioro de gestión ni resentimiento en el servicio.-




Que, es necesario establecer una categoría de consideración provincial, nacional e


internacional atento a la variación significativa hoy existente en los valores de, hotelería y


gastronomía.-




Que, mediante Decreto Nº 008/19 del Ejecutivo Municipal se fijaba los últimos


valores para la liquidación de viáticos.-




Que, con el fin de realizar un ordenamiento de las normas legales que regulan los


viáticos para el personal que se desempeña en la Administración Municipal, es menester


unificar una sola norma Legal para tal fin.-





POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:






O R D E N A N Z A




ARTÍCULO 1º: FÍJASE: para todas las categorías de la Administración Municipal en el


Orden Ejecutivo, Legislativo y Judicial y demás funciones creadas en


nuestra Carta Orgánica Municipal y organigrama, los siguientes importes para la liquidación


de viáticos: a) Dentro del territorio Provincial Pesos dos mil con 0/100 ($ 2.000,00); b) Fuera


de los límites provinciales Pesos Dos Mil Ochocientos con 0/100 ($ 2.800,00); y fuera de los


límites del Territorio Nacional Pesos Cuatro Mil Quinientos con 0/100 ($ 4.500,00), y que


serán ajustados en forma trimestral y de acuerdo al aumento que experimente el valor de IPC


establecido por Provincia, mediante Decreto del Ejecutivo Municipal-




ARTICULO 2º: ESTABLÉCESE: que para hacerse acreedor al beneficio que establece el


Artículo precedente, los funcionarios y empleados municipales, según


correspondiere, deberán trasladarse a una distancia mínima de cien (100) Kilómetros ó más de


la localidad. Si la distancia es menor a los cien (100) kilómetros se considerará viático cuando


ello implique salir al exterior del país.-




























CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


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ARTICULO 3º: DETERMÍNASE: que si se considerará un (1) día de viático si la comisión


de servicio le demandara un mínimo de doce (12) horas fuera del horario


habitual de trabajo y que si por razones de servicio debe trasladarse a una distancia menor de


cien (100) kilómetros y más de cincuenta (50) por razones de servicio deba trasladarse a una


distancia menor de cien (100) kilómetros y más de cincuenta (50) kilómetros de la localidad


y/o dicha comisión le demandara un mínimo de seis (06) horas fuera del horario habitual de


trabajo, se determinará la liquidación de medio viático. Cuando la comisión de trabajo se


realice en la vecina ciudad de San Martín de los Andes y la misma se prolongue fuera del


horario habitual más de seis horas se reconocerá un cuarto (¼ ) del viático. En ningún caso se


liquidará viáticos cuando la comisión se desarrolle en el horario habitual de trabajo.-


ARTÍCULO 4º: ADÓPTASE: como criterio que se liquide en forma anticipada y en forma


conjunta con la liquidación del viático, el importe estimado en gasto de


combustible y/o pasajes para el traslado, el gasto será rendido con presentación de facturas u


órdenes de pasajes de la fecha en que dure la comisión, del día inmediato anterior e inmediato


posterior.-


ARTÍCULO 5º: ENTIÉNDASE: como tiempo de duración de comisión de servicio, no sólo


el que demande la tarea específica, sino también el que demande el


correspondiente traslado.-


ARTICULO 6º: INSTRUMÉNTASE: que los viáticos deberán ser solicitados mediante


nota al Sr. Intendente o Vice-Intendente Municipal, cuando reemplazare al


Intendente y en el caso del Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas por sus autoridades


respectivas, y la invitación por el motivo de dicho viaje o la certificación del funcionario para


su comisión o servicio, la liquidación se determinará mediante resolución emitida por el Poder


del cual emana la solicitud: Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante y/o


Juzgado de Faltas, efectivizándose desde la Secretaría de Economía con imputación contable a


cada uno de ellos, conforme a lo que determinan los Artículos de la Carta Orgánica Municipal


Nº 50 para el Concejo Deliberante, Nº 79 para el Juzgado de Faltas y Nº 225 Inc b) y c) para el


Departamento Ejecutivo Municipal, y al ser rendido deberá confeccionarse la correspondiente


planilla de viáticos, en la que se indicará lugar a donde se concurrió.-


ARTICULO 7º: El presente reglamento rige para todos los funcionarios y personal Municipal


y/o adscrito al municipio y/o contratado y que deba realizar comisiones de


servicio designadas por la Municipalidad.-


ARTÍCULO 8º: INSTRÚYASE: que si por razones de servicio la Municipalidad debe


solicitar colaboración a otros organismos nacionales, provinciales y/o


municipales, abonará al personal afectado el viático que establezca el régimen de cada


organismo del cual dependen, debiendo probar mediante certificación que no perciben viáticos


y/o gastos de movilidad de la entidad en la cual presta servicios en forma permanente o


transitoria, a excepción de personas de entidades privadas o particulares que se regirán por la


presente normativa.-
























CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


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ARTICULO 9º: ACUÉRDASE: que cuando el funcionario o agente municipal se encuentre


en comisión de servicio y por casos de infortunio, enfermedad o cualquier


otro eventual, que lo obligue a suspender la misma y a permanecer en ese lugar, no percibirá


compensación alguna, a excepción de las que correspondieren por ART y/u Obra Social y de


las ya abonada en concepto de viático que originó tal o cual comisión. Cuando por causa


mayor debidamente justificada la comisión deba extenderse más del tiempo prescripto se


liquidará la compensación que correspondiere.-




ARTICULO 10º: DÉJASE: establecido que el agente municipal que perciba viáticos por


una comisión de servicio, no tendrá derecho al reconocimiento de horas


extras ni francos compensatorios.-




ARTICULO 11º: DERÓGANSE: las Ordenanzas Nº 2552/2014 y Nº 2711/2017.-




ARTÍCULO 12º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 13º: Promulgada remítase copia a todas las Áreas de dicho Departamento


Ejecutivo, para conocimiento expreso de funcionarios y/o de los agentes de


la Administración Municipal, a los efectos de su implementación y al pleno acatamiento de lo


normado.-




ARTÍCULO 14º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


DICINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº2044/19 – EXPTE. C.D. Nº 10524/19.-
















CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


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