Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1079/03
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1079/2003
VISTO: El Expte. C.D. N° 2642/03 que contiene Nota Nº 155/03 del 08/05/2003 de la
Secretará de Economía y Hacienda, referido a solicitud de autorización para la
extensión del monto para la compra directa de materiales de construcción, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicha solicitud se realiza en virtud de poder concretar compras que superen los
$ 4.000,00 (Pesos cuatro mil) en MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN hasta el mes de
Julio de 2003, tiempo en que comienza el receso en la construcción a raíz de las inclemencias
climáticas.-
Que, las compras se realizarían a grandes mayoristas y de esta modo se abastecerían
a las obras previstas por el Ejecutivo Municipal y las Obras Delegadas por el Estado
Provincial como son las 19 Viviendas, 35 Soluciones Habitacionales, y otras obras, y de esta
manera se daría continuidad al trabajo de cada una de ellas.-
Que, de acuerdo a lo expresado en Despacho Nº 019/2002 de la Comisión de
Economía y Hacienda, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 04/06/2003,
resolvió por unanimidad:
1) Autorizar al Ejecutivo Municipal a la compra de cemento exclusivamente hasta un
monto de $ 4.600 con traslado de vehículos municipales, dentro del marco del
Convenio Nº 759/02 celebrado en fecha 17 de Octubre de 2002, entre la Dirección
Provincial de Vialidad de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los
Andes, por un total de 30.600 bolsas de cemento.-
2) Autorizar al Ejecutivo Municipal a emitir tres órdenes de compras para adquirir
materiales de construcción varios, exceptuando la compra de cemento, por un monto
de hasta $ 8.500 cada una hasta el día 30 de Julio 2003.-
Que, en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado de la presente Ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1079/03
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir tres Órdenes
de Compra Directa de materiales de construcción varios, exceptuando la
compra de cemento, por un monto de Pesos Ocho Mil Quinientos ($ 8.500,00) cada una hasta
el día 30 de Julio 2003.-
ARTÍCULO 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra
directa de cemento exclusivamente hasta un monto de Pesos Cuatro Mil
Seiscientos ($ 4.600,00) con traslado de vehículos municipales, dentro del marco del
Convenio Nº 759/02 celebrado en fecha 17/10/2002, entre la Dirección Provincial de Vialidad
de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, por un total de 30.600
bolsas de cemento.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada remítase copia a la Secretaría de Economía y Hacienda, y la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.-
ARTÍCULO 4º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén (Conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica
Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay
A. J. del Río.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUEN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1125/03.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA