1885 - 10 Autorización construcción de Bases y Plataformas de Taxis en Plazas.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1885/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 1885/2010



VISTO: El Expediente Nº 4416/09 del registro del Concejo Deliberante iniciado por la


Asociación de Taxis de Junín de los Andes, mediante el cual eleva propuesta de Bases y


Plataformas en distintas plazas de nuestra localidad, y;




CONSIDERANDO:




Que, en la citada se expresa que la Asociación de Taxis de Junín de los Andes ha


consensuado entre las empresas activas la posibilidad de que se les designe un espacio físico en


las plazas de los barrios para construir sus Bases y Plataformas.-




Que, el proyecto se fundamenta en la necesidad de que cada empresa tenga una base


propia y abaratar costos no abonando alquileres a particulares y así contribuir con el municipio,


quien cobrará dicho alquiler una vez construidas las bases y así garantizar igualdad de


condiciones entre empresas.-




Que, dicha propuesta ha sido analizada y consensuada entre los peticionantes, el Cuerpo


de Concejales y el Departamento Ejecutivo Municipal modificándose el proyecto original en


cuanto a las plazas a afectar, el Plano de Planta y fachada de la Obra, Cómputos de Materiales y


la ubicación de las mismas, en todo conforme a las indicaciones realizadas por la Secretaria de


Obras y Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-




Que, la Municipalidad de Junín de los Andes debe ceder, en Comodato, a la Asociación


de Taxis (Comodatario) el uso del espacio físico, estableciendo condiciones a cumplir por las


partes; vigencia del Comodato; estipular plazos de renovación , así también acordar las


responsabilidades que les serán inherentes para la ejecución de las obras, tanto para el municipio


como para la Asociación.-




Que, en el Art. 57º de la Carta Orgánica Municipal –parte final- expresamente deja a


salvo la facultad del Concejo Deliberante para legislar sobre todo aquello que contribuya al


bienestar del pueblo y todo aquello que garantice la eficiencia en los servicios públicos de


pasajeros.-




Que, este Concejo Deliberante según lo expresado en Despacho Nº 098/10 de la


Comisión de Producción y Turismo, dispuso por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha


01/09/10 dar lugar al pedido.-




Que, a tal efecto, se debe dictar la norma legal respectiva.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1885/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a” EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: DESTÍNASE una superficie de hasta 25 m² de las plazas públicas: “Comisario


Carmelo M. Scabece” (Barrio Provincial), “Boca Juniors” (Barrio Lanín) y


“Obispo Emérito, Jaime Francisco de Nevares” (Barrio Primeros Pobladores), para localización y


construcción de una Base y Plataforma de Taxi en cada una de ellas, según croquis del Anexo I


de la presente.




ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Ejecutivo Municipal a refrendar un Convenio de Comodato


con la Asociación de Taxis de Junín de los Andes por el uso de los Espacios


Físicos detallados en el articulado anterior.-




ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE que dicho Comodato es intransferible, y queda prohibido el


cambio de destino del espacio físico – inmueble o su utilización para otras


actividades que no sea para Base y Plataforma de las empresas de Taxis.-




ARTICULO 4º: ESTIPÚLASE que la edificación realizada es propiedad de la Municipalidad


de Junín de los Andes.




ARTICULO 5º: EXCEPTÚASE: a la Asociación de Taxis de Junin de Andes el pago de


canon que establece la Ordenanza Tarifaría vigente Capitulo X- Derecho de


ocupación o uso de espacios privados municipales, por el termino de un (1) año a partir del


funcionamiento de las bases y plataformas.




ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal; a sus efectos.-




ARTÍCULO 7º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS UN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1511/10.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA