1832 - 10 Convenio EPEN Alumbrado Público.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1832/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1832/2010


VISTO: El Expte. C.D. Nº 4914/10; las Ordenanzas Nº 722/99 y Nº 1782/09; y las


Resoluciones de la Secretaría de Energía Nº 666, 652/09 y 1169/08, y;


CONSIDERANDO:




Que, la Ordenanza Municipal Nº 722/99, fija el monto de la tasa mensual por el


servicio de Alumbrado Público, distinguiendo entre consumidores sin y con medidor.-




Que, los usuarios con medidor quedan comprendidos dentro de bandas de consumos


fijadas en dicha Ordenanza.-




Que, a su vez fija las cotas de consumo, clasificando solo en ocho grupos posibles.-




Que, la Secretaría de Energía de la Nación, fijó por medio de las Resoluciones


mencionadas ut supra, veintisiete bandas posibles de consumo.-




Que, es necesario adecuar nuestra clasificación con la impuesta por el Estado


Nacional al Provincial.-




Que, es menester que cada grupo de consumidores quede bien encuadrado y por ello


imperioso el dictado de una Ordenanza donde los valores queden asignados a las


clasificaciones vigentes.-




Que, no es adecuado usar distintas clasificaciones de usuarios a las que actualmente


tiene en vigencia el Ente Provincial de Energía del Neuquén.-




Que, conforme lo expresado en Nota G.C. y A. Nº 005/10 de fecha 28/01/2010 del


Ente Provincia de Energía del Neuquén (E.P.E.N.), además de la Ordenanza Nº 1722/99,


corresponde derogar la Ordenanza Nº 1782/09 que establece el reencuadre a los usuarios del


Alumbrado Público de la Ciudad de Junín de los Andes, dentro de las bandas de consumo


determinadas por Nación y se reaplica el valor a abonar por los mismos según el consumo de


kws/hs.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 07/04/10, conforme


Despacho Nº 024/10 de la Comisión de Economía y según lo establece el Artículo 57, Inc., “t


de la Carta Orgánica Municipal, dispuso por unanimidad, homologar el citado Convenio, con


el dictado de la norma legal respectiva.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA






















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Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56 y ARTÍCULO 57º inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: DERÓGÁNSE las Ordenanzas Municipales Nº 722/99 del 23/06/1999 y Nº


1782/09 25/11/2009, referidas a las Tasas de Alumbrado Público.-




ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE en todos sus términos el Convenio Entre la Municipalidad


de Junín de los Andes y el Ente Provincial de Energía del Neuquén


(E.P.E.N.), que consta como Anexo I, que una vez suscripto por las partes será parte integrante


de la presente.-




ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE que la tasa de Alumbrado Público para los usuarios sin


medidor, será fijada según Ordenanza Tarifaria vigente.-




ARTÍCULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, y por su


intermedio elévese copia de la presente al Ente Provincial de Energía


del Neuquén.-




ARTÍCULO 5º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO


DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1483/2010.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA




















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ANEXO I – ORDENANZA Nº 1832/10




CONVENIO DE SERVICIOS DE RECAUDACIÓN CONTRIBUCIÓN MUNICIPAL Y


TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO




Entre el Ente Provincial de Energía del Neuquén, representado en este acto por su Presidente


Ing. Alejandro Nicola, en adelante el E.P.E.N., por una parte, y por la otra, la Municipalidad


de Junín de los Andes, representada en este acto por su Intendente Municipal Don Rubén


Enrique Campos, en adelante la MUNICIPALIDAD, acuerdan en celebrar el presente


convenio para el cobro de la Tasa de Alumbrado Público y Canon Municipal, que se regirá por


las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación:


ARTÍCULO 1º: TERMINOLOGÍA ADOPTADA
a) Alumbrado Público: En adelante AºPº, es el servicio de iluminación que presta la


MUNICIPALIDAD a los habitantes de la localidad, cuyo suministro de energía


eléctrica se encuadre en la Tarifa Nº 1-AP, de acuerdo a las normas de aplicación de


las tarifas eléctricas aprobadas por Resolución de la Ex SECyE/Nº 099/95 y sus


modificatorias.-


b) Tasa de Alumbrado Público: En adelante TAP, es el impuesto de la
MUNICIPALIDAD a los clientes del E.P.E.N., que la MUNICIPALIDAD delega en el


E.P.E.N. su recaudación, mediante la inclusión del mismo en las facturas de sus


clientes por consumos de energía eléctrica, mediante el ítem denominado con el código


“TTA”.-


c) Contribución Municipal: En adelante CM, es el Impuesto que la MUNICIPALIDAD
cobra al E.P.E.N. en concepto de uso de especio aéreo de sus líneas de distribución de


energía eléctrica en la localidad, y que éste traslada mediante el ítem denominado con


el código “OIM”.-


d) Consumos de Dependencias Municipales: En adelante CDM, es el consumo de energía
eléctrica que demanda la MUNICIPALIDAD, necesario para sostener el


funcionamiento de sus sedes administrativas, y todo otro consumo a nombre de la


MUNICIPALIDAD que no corresponda ser encuadrado como destinado para el


Alumbrado Público y/o todo suministro que por Ordenanza Municipal se establezca


como tal a los efectos de la aplicación del presente Convenio.-


e) Servicios de Bombeo de Agua: En adelante SBA, es el servicio que presta la
MUNICIPALIDAD a la comunidad de la localidad, cuyo fin es el de bombeo de agua


para atender los servicios domiciliarios así como también para los servicios de riego de


espacios verdes de la comuna.-


f) Gastos Administrativos: En adelante GA, son los costos de procesamiento de
información, rendición, liquidación, comisiones y adecuación de sistemas, en que el


E.P.E.N. incurre a fin de efectuar la facturación por cuenta y orden de la


MUNICIPALIDAD, de los conceptos de Contribución Municipal y Tasa de


Alumbrado Público, y su posterior registro de pago, gestión de cobro y liquidación a la


MUNICIPALIDAD.-


ARTÍCULO 2º: OBJETO
La MUNICIPALIDAD delega en el E.P.E.N., mediante Ordenanza Nº 1832/2010, de fecha 07


de Abril de 2010, promulgada por Resolución Municipal Nº de fecha de de


2010, el recupero de la Contribución Municipal y la Tasa de Alumbrado Público, que serán


incluidos en las facturas de energía eléctrica a los clientes del E.P.E.N. que cuentan con


medidores de energía eléctrica y que reciben la prestación dentro del ejido municipal de la


localidad.-


ARTÍCULO 3º: IMPORTES DE CANON Y TASA
Los valores de CM y TAP, han sido establecidos por la MUNICIPALIDAD. La CM, se


establece como un valor porcentual calculado sobre el monto neto facturado por venta de


energía a todas las tarifas, cuyo valor se detalla en el Anexo I del presente.-


La TAP ha sido establecida en base a las categorías tarifarias que el E.P.E.N. aplica en la


actualidad, y los importes se detallan en el Anexo I que forma parte del presente.-





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Los valores del TAP detallados en el Anexo I, sufrirán modificaciones por variación de


consumos de AºPº y/o valores tarifarios correspondientes al costo del Alumbrado Público, por


lo que se incrementará o reducirá la tasa de acuerdo con la variación porcentual de la tarifa de


alumbrado público que el E.P.E.N. factura a la MUNICIPALIDAD. Las variaciones en los


consumos así como en los valores tarifarios originados por la compra de energía al Mercado


Eléctrico Mayorista o ante nuevas aperturas tarifarias propiciadas por éste, serán incluidas y se


trasladarán automáticamente en cada oportunidad que esto suceda, incorporando, quitando o


variando porcentualmente cada uno de los valores de las tasas detalladas en el Anexo I. A tal


fin el E.P.E.N. comunicará a la MUNICIPALIDAD cuando los valores de la TAP sean


modificados y el mes de consumos a partir del cual se aplica dicha modificación.-


En caso que la modificación sea solicitada por la MUNICIPALIDAD, será incluida por el


E.P.E.N., a partir de los consumos del mes siguiente al cual se notifica en forma fehaciente por


parte de la MUNICIPALIDAD al E.P.E.N. de la modificación del o los valores antes


detallados.-


En ambos se requerirá la actualización del convenio correspondiente.-


Dado que el E.P.E.N. puede modificar su sistema de facturación para periodos mensuales


distintos de 30 días, automáticamente queda autorizado el E.P.E.N. a reducir o aumentar las


bandas en la proporción en que se produzca la variación del periodo de facturación, al igual


que los valores de la tasa a aplicar a los efectos de conservar la proporcionalidad mensual.-




ARTÍCULO 4º: CONSERVACIÓN DE INSTALACIONES
Las tareas de poda necesarias para mantener las líneas de distribución libres de obstáculos


serán solicitadas a la MUNICIPALIDAD, y en caso que ésta no pueda realizarlas, serán


ejecutadas por el E.P.E.N. o terceros designados por éste, facturando el costo de tales servicios


a la MUNICIPALIDAD en cada oportunidad que dicha tarea resulte necesaria.-




ARTÍCULO 5º: FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO
Mensualmente el E.P.E.N. emitirá y presentará a la MUNICIPALIDAD las facturas por sus


consumos de AºPº (Alumbrado Público), estaciones de Bombeo de Agua (SBA) y sus CDM


(Consumos Dependencias Municipales).-




ARTÍCULO 6º: LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN DE IMPORTES
El monto total a reconocer a la favor de la MUNICIPALIDAD por la CM y TAP, se


determinará considerando los ingresos efectivos por los conceptos “OIM” y “TTA” incluidos


en las facturas de energía, que se encuentren procesados por E.P.E.N. a la fecha de la


liquidación.-


A efectos de su percepción por parte de la MUNICIPALIDAD, se establece un sistema de


compensaciones recíprocas que operará de la siguiente manera:


El valor final a liquidar a la MUNICIPALIDAD por recaudación de la CM (Contribución


Municipal), será compensado contra las facturas que le presenta el E.P.E.N. por sus CDM


(Consumos Dependencias Municipales), estaciones de Bombeo de Agua (SBA), y los gastos


administrativos GA que se determinen.-


El valor final a liquidar a la MUNICIPALIDAD por recaudación de la TAP (Tasa de


Alumbrado Público) será compensado contra las facturas que le presenta el E.P.E.N. por el


consumo del AºPº (Alumbrado Público) y los gastos administrativos que se determinen.-


Cada liquidación mensual que efectúe el E.P.E.N., sufrirá los ajustes que por recaudación de


CM y TAP como máximo doce meses anteriores al periodo liquidado.-


Los importes de la CM y TAP recaudados por el E.P.E.N., por cuenta y orden de la


MUNICIPALIDAD, se liquidarán a favor de ésta, a valores históricos y por lo efectivamente


percibido, no asumiendo el E.P.E.N. el riesgo ni la responsabilidad expresa de morosidad y/o


incobrabilidad.-




ARTÍCULO 7º: SALDOS DE LIQUIDACIÓN
En el supuesto que lo liquidado a la MUNICIPALIDAD en concepto de valor final de la


recaudación de las CM y TAP, durante un mes determinado, supere lo facturado por consumos


del AºPº, CDM y SBA, y en la medida en que no existan acreencias a favor del E.P.E.N. por






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ningún otro concepto, el E.P.E.N. informará de tal circunstancia a la MUNICIPALIDAD a


efectos de reducir los montos cobrados por su cuenta y orden, que permitan llegar al punto de


equilibrio. En el supuesto que existan deudas, planes de pago, obras en ejecución o algún otro


concepto que deba ser abonado a E.P.E.N., el importe a favor de la MUNICIPALIDAD será


aplicado a cancelar esos conceptos.-


Los excedentes que pudieran producirse con motivo de la recaudación por su cuenta y orden


de los conceptos enunciados en el presente convenio, serán utilizados por E.P.E.N. para cubrir


desequilibrios provocados por el crecimiento vegetativo y/o los ajustes de la TAP.-


En cambio y para el supuesto que lo liquidado a la MUNICIPALIDAD en concepto de valor


final de la recaudación de la CM y TAP durante un mes determinado, fuera inferior a la


facturación por consumos del AºPº, CDM y SBA, el E.P.E.N. informará a la


MUNICIPALIDAD tal circunstancia, autorizando por este acto la MUNICIPALIDAD al


E.P.E.N. para que éste informe a la Secretaría de Hacienda de la Provincia del Neuquén (o la


que la reemplace en el futuro) para que el monto de la liquidación no compensado, y hubiera,


sean descontados de la coparticipación municipal.-


La MUNICIPALIDAD autoriza por este acto a que la Provincia proceda a descontar en forma


mensual, de los fondos que le corresponden percibir a la MUNICIPALIDAD en virtud del


régimen de Coparticipación Municipal, Ley Nº 2148 y/o la que la sustituya y/o reglamente en


el futuro y/o cualquier otra suma que reciba del Estado Provincial, los montos necesarios para


abonar la totalidad de los importes informados por el E.P.E.N.-


A efectos del cumplimiento fiscal, la MUNICIPALIDAD presentará un recibo al E.P.E.N., por


el importe de la CM y TAP, debidamente sellado como cancelado y el E.P.E.N. presentará a la


MUNICIPALIDAD una factura por lo GA (Gastos Administrativos).-


ARTÍCULO 8º: GASTOS ADMINISTRATIVOS (GA)
Conocido el monto total de la CM y TAP de un mes determinado (valores registrados hasta el


momento de efectuar la liquidación más ajustes de meses anteriores), según la aplicación del


artículo 6º, el E.P.E.N. retendrá el 12% (doce por ciento) más IVA e impuestos en concepto de


gastos administrativos, sobre dichos montos totales.-


ARTÍCULO 9º: INICIO, VIGENCIA, RENOVACIÓN Y RESCISIÓN
El presente Convenio tiene una vigencia de un año a contar desde la facturación de los


consumos del mes de . La renovación del presente convenio se establece en


forma automática en todos sus términos y por periodos anuales, siempre que no exista


manifestación fehaciente en sentido contrario de una de las partes, antes del día 01 de Enero de


cada año, y mientras permanezca vigente la concesión del servicio de distribución que se


establecerá a favor del E.P.E.N.-


Sin perjuicio de lo convenido, cualquiera de las partes podrá comunicar en forma fehaciente,


la rescisión total o parcial del presente convenio antes de su finalización, con un preaviso no


inferior a treinta días al mes de consumos en el cual se dejará de incluir a los clientes del


E.P.E.N. los conceptos cobrados por su cuenta y orden.-


Asimismo el E.P.E.N. quedará facultado a rescindir el presente convenio en caso de


incumplimiento de pagos por parte de la MUNICIPALIDAD en dos meses consecutivos y/o


tres meses discontinuos dentro de la vigencia del presente convenio y de su eventual prórroga,


procediendo el E.P.E.N. a la suspensión de los suministros habilitados a nombre de la


MUNICIPALIDAD, hasta el cumplimiento total de sus obligaciones.-


ARTÍCULO 10º: DOMICILIOS, JURISDICCIÓN Y SELLADO
Para todos los emergentes del presente, las partes se someten a la jurisdicción del Tribunal


Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén y constituyen los siguientes domicilios: el


E.P.E.N. en calle Rioja 385 de la Ciudad de Neuquén y la MUNICIPALIDAD en calles Gines


Ponte y Don Bosco de la localidad de Junín de los Andes, donde se tendrán por válidas las


notificaciones practicadas en los mismos.-


En prueba de conformidad con lo precedentemente estipulado, se suscriben tres (3) ejemplares


de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Neuquén a los ……… días del mes


de ……………………… del año dos mil diez.-





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ANEXO I DE CONVENIO


MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES – E.P.E.N.



1) CONTRIBUCIÓN MUNICIPAL: SIETE PORCIENTO (7%)


2) TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO:








CATEGORÍA


TARIFARIA


BANDA DE CONSUMO TASA DE ALUMBRADO


PÚBLICO


T1R1 CONSUMO DE 0 A 50


KWH/MES


$ 2,00


T1R2 CONSUMO DE 51 A 100


KWH/MES


$ 3,50


T1R3 CONSUMO DE 101 A 250


KWH/MES


$ 8,50


T1R4 CONSUMO DE 251 A 500


KWH/MES


$ 11,00


T1R5 CONSUMO DE 501 A 700


KWH/MES


$ 50,00


T1R6 CONSUMO DE 701 A 1400


KWH/MES


$ 50,00


T1R7 CONSUMO MAYOR A 1400


KWH/MES


$ 50,00


T1RE RESIDENCIAL ESTACIONAL


B.T.


$ 50,00


T1G1 CONSUMO DE 0 A 250


KWH/MES


$ 50,00


T1G2 CONSUMO DE 251 A 1000


KWH/MES


$ 50,00


T1G3 CONSUMO DE 1001 A 2000


KWH/MES


$ 50,00


T1G4 CONSUMO MAYOR A 2000


KWH/MES


$ 50,00


T211 MEDIANAS DEMANDAS


(B.T.)


$ 50,00


T212 MEDIANAS DEMANDAS


(M.T.)


$ 50,00


T311 TARIFA 3 GDES. DEMANDAS


B.T.


$ 50,00


T312 TARIFA 3 GDES. DEMANDAS


M.T.


$ 50,00


T313 TARIFA 3 GDES. DEMANDAS


A.T.


$ 50,00


T4MT TARIFA 4 GDES. DEMANDAS


M.T.


$ 50,00


T4AT TARIFA 4 GDES. DEMANDAS


A.T.


$ 50,00