2688 - 17 Creación de Programa de Capacitaciones de Líderes Deportivos.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2688/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2688/2017



VISTO: La necesidad real y concreta de la sociedad y el Capitulo V, Artículo 155º y 156º de


la Carta Orgánica Municipal, y;




CONSIDERANDO:




Que, en la Ciudad de Junín de los Andes existe gran cantidad de Líderes Deportivos


dedicados a la actividad comunitaria.




Que, a través de las asociaciones, clubes de Iniciación Deportiva se realiza una gran


contención social a más de 3.000 personas de distintos barrios de la ciudad.




Que, en estas instituciones, además de iniciarse e incentivarse a la realización de


distintas actividades deportivas, también se promueve el ejercicio de actividades


socioculturales y se colabora con la incorporación de hábitos conductuales y actitudinales que


favorecen la vida en sociedad y a hacen a la construcción de un sano tejido social, a través de


la instrucción de valores y principios sociales como la camaradería, compañerismo, esfuerzo,


compromiso, responsabilidad, lealtad, entre otros valores que los lideres deportivos de una


comunidad enseñan por medio de estos colectivos sociales a quienes se integran a ellos.




Que, algunos de los Lideres Barriales tienen su propia ocupación laboral y, en sus


horas de descanso, se dedican a brindar con mucho compromiso y dedicación, estas


actividades a los niños, adolescentes y adultos de su barrio. Y que a pesar de ello, hacen lo


posible por capacitarse y mantenerse actualizados en conocimiento respecto de la actividad


deportiva que ejerzan.




Que, desde el gobierno se debería brindar un mayor apoyo para que la actividad no


decaiga, implementar políticas de estado, sostenidas en el tiempo a través de la cual se ayude


al actual izamiento continuo en nuevos conocimiento y saberes específicos, así como también


al surgimiento de nuevos liderazgo y referentes deportivos, a través de cursos y talleres de


formación y capacitación.




Que, el Municipio no cuenta con la infraestructura ni el personal para cubrir la


totalidad de las disciplinas deportivas que se practican en Junín de los Andes sirviendo ellas,


como es sabido, no solo de espacios de contención social, sino que son la solución empírica de


muchos de los flagelos que abaten a la sociedad.




Que, es necesario que estos líderes cuenten con una base de información común que


hacen a la práctica sana de todo deporte, como por ejemplo hacer ejercicio y alimentarse con


una dieta correcta y balanceada, según el grupo y las edades de los beneficiados, y que ello,


debe necesariamente ser brindada por el Estado Municipal, ya que es una forma de mejorar la


calidad de vida de los habitantes.













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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Que, de no existir estas instituciones deportivas el Municipio se vería superado por la


demanda social de quienes desean practicar deportes y que es un deber del Municipio


brindarlo o mínimamente fomentar y acompañar su desarrollo.




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56º Y 57º Inciso “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º:
DEFÍNASE: a los lideres deportivos como aquellas personas capaces de


incentivar e influenciar a otras para la realización de distintos deportes y


disciplinas y la consecución de metas y objetivos a través de diversas aptitudes, como la


comunicación afectiva, el compañerismo, la experiencia, la pericia, la disciplina, la


responsabilidad, el compromiso, autocontrol, confianza y el entendimiento con el deporte. Que


por lo general poseen diversas habilidades interpersonales que los hacen influyentes y


motivadores para con otros, por lo que se puede visualizar su espíritu de liderazgo, como en


entrenadores, jugadores, aficionados, profesionales, entre otros.




ARTÍCULO 2º): CREASE: EL PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LIDERES


DEPORTIVOS ESPECIFICO en distintas actividades y conocimientos,


tales como:


- Pedagogía y Comunicación


- Arbitraje de distintos deportes


- Mediación y resolución de conflictos


- Primeros Auxilio y RCP


- Prevención de violencia


- Coaching deportivo


- Nutrición deportiva


- Reglamentos disciplinarios


- Planificación, gestión y elaboración de proyectos (tanto para dirigentes como para
organizaciones)


- Obtención y mantenimiento de Persona Jurídica para la constitución legal de
organizaciones.


La presente enunciación no es taxativa, pudiendo incluirse toda otra capacitación, taller, u


encuentro que sea de interés y productividad a los beneficiarios.











LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES










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ARTÍCULO 3: FIJASE: como mínimo la realización de dos capacitaciones anuales


relacionadas al deporte que sean gratuitas y extensivas y abiertas al público,


para las cuales se realizara una amplia difusión por todos los medios de comunicación local,


así como también se le enviará invitación todos los lideres deportivos y comunitarios.




ARTÍCULO 4º: CREASE: un registro de líderes-referentes deportivos de la localidad, en el


que se deberá consignar datos personales y de contacto de los mismos, tales


como Nombres, Nº de documento, domicilio, teléfono, mail, profesión Institución avalante y


actividad deportiva a la que se dedica, así como todo otro dato que el Área de deporte


municipal considere necesario. Los requisitos para integrar mencionado registro deberán ser:


 Tener Residencia efectiva y registrada en la Ciudad de Junín de los Andes, mayor a 2
(dos) años.


 Tener el aval de la Liga Deportiva a la que pertenece y/o la Comisión Vecinal de su
Barrio.


La Autoridad de aplicación tiene la obligación de mantener actualizado este registro, ello con


el fin de poder establecer un contacto fijo de notificación, ante cualquier situación de interés


de los mismos.




ARTÍCULO 5º: La Subsecretaría de Deportes dependiente actualmente de la Vice


Intendencia, o quien la reemplace en el futuro, será la Autoridad de


Aplicación.-




ARTÍCULO 6º: La Autoridad de Aplicación realizará un relevamiento anual de los Líderes


del Deporte Comunitario con el fin de mantenerlo actualizado y renovado.


Así también realizará un informe sobre resultados obtenidos, sobre el cumplimiento de los


objetivos, y de las necesidades y nuevas propuestas que le realizaran, en referencia a la


aplicación de la presente ordenanza.




ARTÍCULO 7º: Facúltese: al Departamento Ejecutivo Municipal a diseñar la respectiva


Registro, así como el programa de capacitaciones concordantes con las


necesidades y requerimiento de los líderes.




ARTICULO 8º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 9º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL


DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1897/17.-













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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