2285 - 13 Derogación parcial Ordenanza Nº 2257 -13 circulación vehicular.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2285/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2285/2013


VISTO: La Ordenanza Nº 2257/2013 y el Expte. C.D. Nº 6840/13 de fecha 30/08/2013


originado por Nota Nº 170/13 de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, y:




CONSIDERANDO:




Que, mediante la citada norma, aprobada de manera unánime en Sesión Ordinaria de


fecha 05 de junio de 2013, y promulgada mediante Resolución Nº 405/2013 de fecha


18/06/2013, se aprueban cambios de sentido de circulación vehicular de calles y pasajes


angostos de nuestra ciudad.-




Que, el Artículo 3º de la misma establece un período de sesenta (60) días corridos,


a partir de la promulgación de la presente, para su aplicación. Período de tiempo en el cual se


deberá realizar amplia difusión de estos cambios y proceder a la señalización de todas las


trazas mencionadas conforme a cartelerías con señales viales vigentes.-




Que, debido a la dinámica del tránsito en el Barrio Lonquimay, se hace necesario


establecer modificaciones en el sentido de circulación propuesto para la calle Amancay.-




Que, es apropiado dar a la calle antes mencionada continuidad con la calle los


Álamos del mismo barrio, ya que ambas arterias poseen un ancho muy reducido.-




Que, para definir los sentidos de circulación correctos se toma como punto de


referencia la Av. la Avenida Lonquimay con doble sentido de circulación.




Que, las calles Amancay y los Álamos son las primeras paralelas sobre la cardinal


sur de la Avenida Lonquimay por lo que se considera adecuado y oportuno designar a las


mismas un sentido de circulación Este – Oeste para la que fluidez del tránsito vehicular no vea


obstaculizada en ese sector.-




Que, en Expte. C.D. Nº 6840/13, se solicita una ampliación del plazo de 45 días para


terminar la señalización de las calles indicadas en la Ordenanza Nº 2257/2013, dado que se


están realizando los carteles de señalización de los nuevos sentidos de las calles, los cuales


para su confección usan materiales especiales con las medidas y colores reglamentarios a tal


fin y además por ser una cantidad importante se requiere el tiempo necesario.-




Que, en conformidad al Despacho Nº 0409/13 de la Comisión Interna de Turismo,


en Sesión Ordinaria de fecha 11 de septiembre del corriente año, este Concejo Deliberante


resuelve por unanimidad aprobar el presente proyecto de Ordenanza.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES




















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2285/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE: el Artículo 1º de la Ordenanza 2257/2013, exclusivamente


para la circulación vehicular del Barrio Lonquimay, el que quedará


redactado de la siguiente manera:


BARRIO LONQUIMAY:


Calles Amancay y los Álamos: desde la calle Don Bosco hasta su intersección con la calle San


Martín, circulación Este – Oeste, permitiéndose el estacionamiento en forma paralela al


cordón Norte (mano derecha.)”.-




ARTÍCULO 2: PRORRÓGASE: por un período de cuarenta y cinco (45) días corridos, a


partir de la sanción de la presente, lo normado en la Ordenanza Nº


2257/2013, a los efectos de proceder a la señalización de todas las trazas mencionadas en la


misma y en el Artículo 1º de la presente, conforme a cartelerías con señales viales vigentes.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal; a sus efectos.-




ARTÍCULO 4º:DESE a publicidad por los medios orales y escritos de la localidad.-




ARTÍCULO 5º: Comuníquese Publíquese. Cumplido .Archivo.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1689/13.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES