Ordenanza N° 859 Aprobación moratoria..pdf



Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 859/2000.-


VISTO: El Expte. C.D. Nº 1.654/00 iniciado por el Bloque de Concejales del Partido


Justicialista, la Nota Nº 1193/00 de la Secretaría de Hacienda, Obras y Servicios


Públicos Municipales, los antecedentes de la situación actual de los tributos municipales, y los


planteos formulados ante este Cuerpo Deliberativo de distintos sectores de la comunidad y la


necesidad de establecer un régimen de normalización tributaria y refinanciación de deudas por


moratoria fiscal de conformidad a la situación económica – financiera en general, y;


CONSIDERANDO:


Que resulta imprescindible establecer una relación entre el Estado Municipal y los


vecinos contribuyentes que le dé solidez operativa y reciprocidad en la acción de gobierno, en


un marco de concertación social y económico que tenga como objetivo principal el


crecimiento y reactivación económica de nuestra ciudad y una mejora en la calidad de vida de


sus habitantes.-


Que, en ese sentido es conveniente crear condiciones propicias para el desarrollo


turístico, industrial, comercial y de servicios, y que para ello se requiere de recursos que a la


fecha, por distintos motivos, no dispone la municipalidad.-


Que, los niveles de recaudación actuales dificultan el normal desenvolvimiento de


las funciones del municipio.-


Que, los mismos vecinos y las asociaciones intermedias de la comunidad expresan


la necesidad de facilitar la regularización de la situación tributaria municipal, y que muchos


municipios han adoptado mecanismos similares en épocas difíciles en la recaudación de


recursos.-


Que, la adopción de medidas de Saneamiento y Ejecución Fiscal, conforme el


dictado de la ordenanza respectiva, debe estar acompañada de normas para establecer


Incentivo Fiscal, Moratoria y Normalización Tributaria.-


Que, el Incentivo Fiscal tiene un fundamento ético que prevé un beneficio al


contribuyente que se encuentra al día con sus obligaciones.-


Que, el Régimen de Normalización tributaria tiende a permitir que aquellos


responsables que por distintos motivos han dejado de abonar los tributos municipales, puedan


acceder a planes de pago y montos de deuda convenientes, inclusive los que actualmente se


encuentran en gestión administrativa o judicial por ante la Ejecutoria Fiscal.-


Que, la critica situación económica – financiera de nuestra ciudad, hace necesario


el dictado de normas en el sentido señalado en los párrafos anteriores.-


POR ELLO Y EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTICULO 56 Y ARTICULO 57 Inc. a) EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA DE


PRÓRROGA, SANCIONA CON FUERZA DE













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES

















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-02-



ORDENANZA Nº 859 /2000






O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: ESTABLÉZCASE un RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL, que


abarque a los responsables de las Tasas por Servicios Retributivos


Municipales y/o cualquier otra deuda municipal que al día 31/12/2000, no tuvieran deuda con


el Fisco Municipal, en la forma y plazos que se detallan en el “Anexo I de la presente.-


ARTÍCULO 2º: NÓRMASE, un RÉGIMEN DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Y


REFINANCIACIÓN DE DEUDAS que permitirá a los contribuyentes del


Municipio de Junín de los Andes regularizar su situación fiscal, en la forma y plazos que se


detallan en el “Anexo I” y que forma parte de la presente.-


ARTÍCULO 3º: ENCOMIÉNDASE a la Secretaría de Hacienda, Obras y Servicios


Públicos del municipio para la formalización de la presente Moratoria la


creación de un formulario de adhesión con los datos del contribuyente, detalle de la deuda y


forma de pago. El formulario tendrá carácter de Declaración Jurada, haciendo constar


expresamente que el régimen de la presente moratoria se extenderá hasta el 31/05/2001.-


ARTÍCULO 4º: REMÍTASE copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su


promulgación y oportunamente, a través del mismo, a la Secretaría de


Hacienda, Obras y Servicios Públicos del Municipio de Junín de los Andes para su


estructuración, cumplimiento y efectos.-


ARTÍCULO 5º: DESE amplia difusión por los medios orales y escritos de nuestra


localidad.-


ARTÍCULO 6º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,


conforme las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la


Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de


la misma.


ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar


Raúl Ande.-


ARTÍCULO 8º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES A LOS


VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA


EN ACTA 1006/00.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES























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ANEXO I - O R D E N A N Z A Nº 859/2000.-




INCENTIVO FISCAL RÉGIMEN DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Y


REFINANCIACIÓN DE DEUDAS POR MORATORIA FISCAL.-




TÍTULO I


Incentivo Fiscal para Responsables sin Deuda Fiscal Municipal:




ARTÍCULO 1º: A los responsables que hasta el día 31/12/2.000, no tuvieran deuda con el


fisco municipal y en consecuencia tengan normalizada su situación de Libre


Deuda a esa fecha, se le reducirá el diez por ciento (10%) de las Tasas, Derechos, y


Contribuciones. Para gozar de este beneficio los responsables deberán solicitar la certificación


de Libre Deuda (gratuito), exteriorizando la situación ante la Sección Recaudaciones del


Municipio de Junín de los Andes antes del 15/02/2001. Se emitirá el certificado


correspondiente ingresando automáticamente al Incentivo Fiscal. En caso de no ser posible el


proceso de verificación automática de Libre Deuda se habilitará un Registro Especial, por ante


la oficina mencionada más arriba, a fin de ser considerada la situación dentro del proceso de


Incentivo Fiscal.-


Para los contribuyentes que paguen por anticipado sus obligaciones fiscales


se aplicará el régimen de Incentivo Fiscal con una deducción del cinco por ciento (5%) del


total del capital a devengar, periodo fiscal 2001.-


Pago anticipado del semestre del período fiscal 2001 el dos y medio por


ciento (2.5%) del capital a devengar del período fiscal.-




TÍTULO II


Régimen de Normalización Tributaria.-


ARTÍCULO 2º: Se establece un régimen de Normalización Tributaria y Refinanciación de


Deudas, que permitirá a todos los responsables cancelar sus obligaciones


tributarias originadas en Tasas, Derechos, Contribuciones y multas que mantengan sentencia


firme emanada del Juzgado de Faltas Municipal, de conformidad a los artículos que siguen,


vencidas hasta el 31/12/2000.-


ARTÍCULO 3º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría


de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a fijar prórroga de la fecha de


vencimiento del acogimiento al presente régimen.-


ARTÍCULO 4º: Para acogerse al presente régimen los contribuyentes deberán cumplimentar


los requisitos establecidos en la presente ordenanza, siendo aplicable para


responsables que adeuden importes originados en Tasas, Derechos, Contribuciones y otras


deudas con el Fisco Municipal, cualquiera sea el estado en que se encuentren.-


ARTÍCULO 5º: Se fija un régimen especial de facilidades ampliadas aplicables a los


contribuyentes que poseen deudas municipales y que cumplan con los


siguientes requisitos:


Grupo A: A tal efecto y en base a los principios de equidad y justicia se determina establecer


dos grupos de contribuyentes con sus respectivas categorías intermedias, teniendo en cuenta


los principios de solvencia patrimonial, el de capacidad de pago, y quienes han demostrado











OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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Esfuerzo y cumplimiento de las obligaciones durante largos períodos con capacidad de pago.


Bajo tales perspectivas se establece:




Inciso 1 – Grupo A: Grupo socio económico de mínima capacidad económica:


A este grupo pertenecen los sectores sociales de mínima capacidad patrimonial y capacidad de


pago, el mismo posee las siguientes categorías:


El sector contemplado por la Ordenanza Nº 504/96 para tasas de servicios retributivos para


jubilados.-


El sector contemplado por la Ordenanza Nº 545/97 de situación de indigencia e insolvencia


que por sus condiciones particulares y el deterioro que sufre solo puede atender a sus


necesidades básicas, a veces también insatisfechas.-


El sector de contribuyentes con una sola propiedad inmueble sometida a vivienda o un bien


mueble registrable automotor.-


Sector de contribuyente en ejecutoria fiscal:


Los sectores sociales comprendidos en el grupo A Inciso “a” y “b” poseerán el mayor régimen


de beneficios de acuerdo a las Ordenanzas enunciadas y en vigencia, siendo facultad de la


administración establecer a través de la Secretaría de Hacienda, Obras y Servicios Públicos en


que casos las personas de dichos incisos, debidamente fundadas y acreditadas, se acogen a un


sistema especial de normalización de deuda donde se establezca un régimen de pago simbólico


de las deudas tributarias a los efectos de promover la educación contributiva y condicionar el


mismo a cambio de situación de mejor fortuna, sin efecto retroactivo, cuyo valor de cuota será


de pesos tres (·$ 3,00) sin tasa de financiamiento, gastos ni costas.-


Inciso 2 – Grupo B: Grupo socio económico con mayor capacidad patrimonial o de liquidez.


Se encuentran incluidos:


El sector de contribuyentes con una sola propiedad inmueble sometida a comercio.-


Sector de contribuyentes con más de una propiedad inmueble, sea esta habitacional, baldío o


comercial.-


El sector de contribuyentes con más de un bien inmueble registrable automotor.-


Sector de contribuyentes intimados ante la ejecutoria fiscal.-




CUADROS COMPARATIVOS:


GRUPO A: Se establece un régimen de sesenta (60) cuotas máxima, con un mínimo de Pesos


Cincuenta ($ 50,00) el valor de la cuota, a mejor condición del municipio, a excepción de las


situaciones contempladas en las Ordenanzas 504/96 y 545/97 de esta Municipalidad.-


CUOTAS EXCEPCIÓN Interés de Financiación


24 100% No se aplica


48 75% 0.50% por Cuota


60 50% 0.75% por Cuota




GRUPO B: se establece un régimen de cuarenta y ocho (48) cuotas máxima, con un mínimo


de pesos cien ($ 100,00) el valor de la cuota, a mejor condición del municipio.-




CUOTAS EXCEPCIÓN Interés de Financiación


24 100% 0.50% por Cuota


48 75% 1% por Cuota











OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTÍCULO 6º: Las deudas en gestión por ante Asesoría Legal y/o la Ejecutoria Fiscal en


trámite extrajudicial o judicial, podrán ser incorporadas dentro del presente


régimen; para ello los responsables deberán solicitarlo por nota antes del vencimiento general


del presente régimen, en formulario que se confeccionará a tal efecto, y por ante la sección de


recaudaciones del municipio, debiendo en caso de estar en gestión judicial, allanarse a la


demanda en la forma y plazos que se establezcan por ante la Ejecutoria Fiscal Municipal


debiéndose ajustar los costos y gastos devengados que las gestiones mencionadas ocasionaron


teniéndose en cuenta en el formulario apuntado.-


ARTÍCULO 7º: En el momento de acceder al presente régimen se abonará la primera


cuota, las restantes vencerán el día 10, el primer vencimiento y segundo


vencimiento el día 20 de cada mes con recargo pertinente, o el día hábil siguiente, si estos


fueran feriados, pudiendo la Secretaría de Hacienda, Obras y Servicios Públicos Municipales


prorrogar el vencimiento apuntado, si por circunstancias eventuales no se pudieran generar los


recibos de pago a abonar por los responsables.-


ARTÍCULO 8º: La presentación de los formularios correspondientes, y el pago al contado


o el de la primera cuota, y en su caso el allanamiento a la demanda, serán


requisitos indispensables para considerar que el responsable se encuentra acogido en término


al presente régimen. Operando el vencimiento general no se admitirán otras presentaciones.-


ARTÍCULO 9º: Caducidad Automática: Se producirá por falta de pago de tres (3) cuotas


consecutivas o alternadas del plan establecido, y/o tres (3) importes


consecutivos de tributos municipales cualquiera sean ellos y/o pago fuera de término, de las


cuotas del plan establecido que en un total acumulen más de noventa (90) días de atraso.


Dicha circunstancia habilitará a la municipalidad a exigir el ingreso del total adeudado.-


ARTÍCULO 10º: La caducidad del régimen establecido hará perder al responsable los


beneficios acordados. Para el supuesto de que la inclusión dentro del


presente régimen se haya solicitando en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente


y se produjera la caducidad del mismo la municipalidad queda liberada, y a su sola opción, a


continuar con las actuaciones iniciadas por la Ejecutoria Fiscal Municipal, y en virtud de las


cuales se solicitó el acogimiento a la normalización tributaria, en el estado en que se


encuentre, por el monto total de lo reclamado originariamente en sede judicial, haciendo


perder al responsable los beneficios acordados por la presente; o iniciar nuevamente la


Ejecución Fiscal, por el monto consolidado en el respectivo plan de pago. El extremo señalado


en el presente debe contar con la plena conformidad del responsable al momento del


acogimiento al presente régimen debiéndose hacer constar dicha circunstancia en el formulario


respectivo. Los pagos efectuados se tomarán como pago a cuenta, y descontados del monto


original, imputándose primero el pago de intereses del mismo y luego al capital.-


ARTÍCULO 11º: El no acogimiento al plan existiendo deuda impagas, hará pasible al


deudor al pago del total por el monto adeudado, con más los intereses que


correspondieren aplicar en cada caso.-


ARTÍCULO 12º: Los pagos de cuotas del Plan establecido, fuera de término sin que los


mismos revistan causal de caducidad, devengarán hasta su pago el interés


que fije la Ordenanza Tarifaria vigente.-











OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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ANEXO I
Ordenanza Nº 859/2000.-



INCENTIVO FISCAL RÉGIMEN DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Y


REFINANCIACIÓN DE DEUDAS POR MORATORIA FISCAL.-




TÍTULO I


Incentivo Fiscal para Responsables sin Deuda Fiscal Municipal:




ARTÍCULO 1º: A los responsables que hasta el día 31/12/2.000, no tuvieran deuda con el


fisco municipal y en consecuencia tengan normalizada su situación de Libre Deuda a esa


fecha, se le reducirá el diez por ciento (10%) de las Tasas, Derechos, y Contribuciones.


Para gozar de este beneficio los responsables deberán solicitar la certificación de Libre


Deuda (gratuito), exteriorizando la situación ante la Sección Recaudaciones del


Municipio de Junín de los Andes antes del 15/02/2001. Se emitirá el certificado


correspondiente ingresando automáticamente al Incentivo Fiscal. En caso de no ser


posible el proceso de verificación automática de Libre Deuda se habilitará un Registro


Especial, por ante la oficina mencionada más arriba, a fin de ser considerada la situación


dentro del proceso de Incentivo Fiscal.-


Para los contribuyentes que paguen por anticipado sus obligaciones fiscales se aplicará el


régimen de Incentivo Fiscal con una deducción del cinco por ciento (5%) del total del


capital a devengar, periodo fiscal 2001.-


Pago anticipado del semestre del período fiscal 2001 el dos y medio por ciento (2.5%) del


capital a devengar del período fiscal.-




TÍTULO II


Régimen de Normalización Tributaria.-




ARTÍCULO 2º: Se establece un régimen de Normalización Tributaria y Refinanciación de


Deudas, que permitirá a todos los responsables cancelar sus obligaciones tributarias


originadas en Tasas, Derechos, Contribuciones y multas que mantengan sentencia firme


emanada del Juzgado de Faltas Municipal, de conformidad a los artículos que siguen,


vencidas hasta el 31/12/2000.................--------------------------------------------------------------




ARTÍCULO 3º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la


Secretaría de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a fijar prórroga de la fecha de


vencimiento del acogimiento al presente régimen.---------------------------------------------------


-------------------




ARTÍCULO 4º: Para acogerse al presente régimen los contribuyentes deberán


cumplimentar los requisitos establecidos en la presente ordenanza, siendo aplicable para


responsables que adeuden importes originados en Tasas, Derechos, Contribuciones y


otras deudas con el Fisco Municipal, cualquiera sea el estado en que se encuentren.--------


-------




ARTÍCULO 5º: Se fija un régimen especial de facilidades ampliadas aplicables a los


contribuyentes que poseen deudas municipales y que cumplan con los siguientes


requisitos:


Grupo A: A tal efecto y en base a los principios de equidad y justicia se determina


establecer dos grupos de contribuyentes con sus respectivas categorías intermedias,


teniendo en cuenta los principios de solvencia patrimonial, el de capacidad de pago,


y quienes han demostrado esfuerzo y cumplimiento de las obligaciones durante largos


períodos con capacidad de pago. Bajo tales perspectivas se establece:


Inciso 1 – Grupo A: Grupo socio económico de mínima capacidad económica:


A este grupo pertenecen los sectores sociales de mínima capacidad patrimonial y


capacidad de pago, el mismo posee las siguientes categorías:






Municipalidad de Junín de los Andes
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Concejo Deliberante


a) El sector contemplado por la Ordenanza Nº 504/96 para tasas de servicios
retributivos para jubilados.-


b) El sector contemplado por la Ordenanza Nº 545/97 de situación de indigencia e
insolvencia que por sus condiciones particulares y el deterioro que sufre solo puede


atender a sus necesidades básicas, aveces también insatisfechas.-


c) El sector de contribuyentes con una sola propiedad inmueble sometida a vivienda o
un bien mueble registrable automotor.-


d) Sector de contribuyente en ejecutoria fiscal:
Los sectores sociales comprendidos en el grupo A Inciso “a” y “b” poseerán el mayor


régimen de beneficios de acuerdo a las Ordenanzas enunciadas y en vigencia, siendo


facultad de la administración establecer a través de la Secretaría de Hacienda, Obras y


Servicios Públicos en que casos las personas de dichos incisos, debidamente fundadas y


acreditadas, se acogen a un sistema especial de normalización de deuda donde se


establezca un régimen de pago simbólico de las deudas tributarias a los efectos de


promover la educación contributiva y condicionar el mismo a cambio de situación de


mejor fortuna, sin efecto retroactivo, cuyo valor de cuota será de pesos tres (·$ 3,00) sin


tasa de financiamiento, gastos ni costas.---------------------------------------------------------------


--------


Inciso 2 – Grupo B: Grupo socio económico con mayor capacidad patrimonial o de


liquidez. Se encuentran incluidos:


a) El sector de contribuyentes con una sola propiedad inmueble sometida a
comercio.-


b) Sector de contribuyentes con más de una propiedad inmueble, sea esta
habitacional, baldío o comercial.-


c) El sector de contribuyentes con más de un bien inmueble registrable
automotor.-


d) Sector de contribuyentes intimados ante la ejecutoria fiscal.-


Cuadros Comparativos:




GRUPO A: Se establece un régimen de sesenta (60) cuotas máxima, con un mínimo de


Pesos Cincuenta ($ 50,00) el valor de la cuota, a mejor condición del municipio, a


excepción de las situaciones contempladas en las Ordenanzas 504/96 y 545/97 de esta


Municipalidad.-


CUOTAS EXCEPCIÓN Interés de Financiación


24 100% No se aplica


48 75% 0.50% por Cuota


60 50% 0.75% por Cuota




GRUPO B: se establece un régimen de cuarenta y ocho (48) cuotas máxima, con un


mínimo de pesos cien ($ 100,00) el valor de la cuota, a mejor condición del municipio.-




CUOTAS EXCEPCIÓN Interés de Financiación


24 100% 0.50% por Cuota


48 75% 1% por Cuota




ARTÍCULO 6º: La deudas en gestión por ante Asesoría Legal y/o la Ejecutoria Fiscal en


trámite extrajudicial o judicial, podrán ser incorporadas dentro del presente régimen;


para ello los responsables deberán solicitarlo por nota antes del vencimiento general del


presente régimen, en formulario que se confeccionará a tal efecto, y por ante la sección


de recaudaciones del municipio, debiendo en caso de estar en gestión judicial, allanarse a


la demanda en la forma y plazos que se establezcan por ante la Ejecutoria Fiscal


Municipal debiéndose ajustar los costos y gastos devengados que las gestiones


mencionadas ocasionaron teniéndose en cuenta en el formulario apuntado.------------------


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ARTÍCULO 7º: En el momento de acceder al presente régimen se abonará la primera


cuota, las restantes vencerán el día 10, el primer vencimiento y segundo vencimiento el






Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante


día 20 de cada mes con recargo pertinente, o el día hábil siguiente, si estos fueran


feriados, pudiendo la Secretaría de Hacienda, Obras y Servicios Públicos Municipales


prorrogar el vencimiento apuntado, si por circunstancias eventuales no se pudieran


generar los recibos de pago a abonar por los responsables.---------------------------------------


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ARTÍCULO 8º: La presentación de los formularios correspondientes, y el pago al contado


o el de la primera cuota, y en su caso el allanamiento a la demanda, serán requisitos


indispensables para considerar que el responsable se encuentra acogido en término al


presente régimen. Operando el vencimiento general no se admitirán otras


presentaciones.---




ARTÍCULO 9º: Caducidad Automática: se producirá por falta de pago de tres (3) cuotas


consecutivas o alternadas del plan establecido, y/o tres(3) importes consecutivos de


tributos municipales cualquiera sean ellos y/o pago fuera de término, de las cuotas del


plan establecido que en un total acumulen más de noventa (90) días de atraso. Dicha


circunstancia habilitará a la municipalidad a exigir el ingreso del total adeudado.----------


---




ARTÍCULO 10º: La caducidad del régimen establecido hará perder al responsable los


beneficios acordados. Para el supuesto de que la inclusión dentro del presente régimen se


haya solicitando en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente y se produjera


la caducidad del mismo la municipalidad queda liberada, y a su sola opción, a continuar


con las actuaciones iniciadas por la Ejecutoria Fiscal Municipal, y en virtud de las cuales


se solicitó el acogimiento a la normalización tributaria, en el estado en que se encuentre,


por el monto total de lo reclamado originariamente en sede judicial, haciendo perder al


responsable los beneficios acordados por la presente; o iniciar nuevamente la Ejecución


Fiscal, por el monto consolidado en el respectivo plan de pago. El extremo señalado en el


presente debe contar con la plena conformidad del responsable al momento del


acogimiento al presente régimen debiéndose hacer constar dicha circunstancia en el


formulario respectivo. Los pagos efectuados se tomarán como pago a cuenta, y


descontados del monto original, imputándose primero el pago de intereses del mismo y


luego al capital.------------




ARTÍCULO 11º: El no acogimiento al plan existiendo deuda impagas, hará pasible al


deudor al pago del total por el monto adeudado, con más los intereses que


correspondieren aplicar en cada caso.-----------------------------------------------------------------


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ARTÍCULO 12º: Los pagos de cuotas del Plan establecido, fuera de término sin que los


mismos revistan causal de caducidad, devengarán hasta su pago el interés que fije la


Ordenanza Tarifaria vigente.----------------------------------------------------------------------------


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