Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 859/2000.-
VISTO: El Expte. C.D. Nº 1.654/00 iniciado por el Bloque de Concejales del Partido
Justicialista, la Nota Nº 1193/00 de la Secretaría de Hacienda, Obras y Servicios
Públicos Municipales, los antecedentes de la situación actual de los tributos municipales, y los
planteos formulados ante este Cuerpo Deliberativo de distintos sectores de la comunidad y la
necesidad de establecer un régimen de normalización tributaria y refinanciación de deudas por
moratoria fiscal de conformidad a la situación económica – financiera en general, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible establecer una relación entre el Estado Municipal y los
vecinos contribuyentes que le dé solidez operativa y reciprocidad en la acción de gobierno, en
un marco de concertación social y económico que tenga como objetivo principal el
crecimiento y reactivación económica de nuestra ciudad y una mejora en la calidad de vida de
sus habitantes.-
Que, en ese sentido es conveniente crear condiciones propicias para el desarrollo
turístico, industrial, comercial y de servicios, y que para ello se requiere de recursos que a la
fecha, por distintos motivos, no dispone la municipalidad.-
Que, los niveles de recaudación actuales dificultan el normal desenvolvimiento de
las funciones del municipio.-
Que, los mismos vecinos y las asociaciones intermedias de la comunidad expresan
la necesidad de facilitar la regularización de la situación tributaria municipal, y que muchos
municipios han adoptado mecanismos similares en épocas difíciles en la recaudación de
recursos.-
Que, la adopción de medidas de Saneamiento y Ejecución Fiscal, conforme el
dictado de la ordenanza respectiva, debe estar acompañada de normas para establecer
Incentivo Fiscal, Moratoria y Normalización Tributaria.-
Que, el Incentivo Fiscal tiene un fundamento ético que prevé un beneficio al
contribuyente que se encuentra al día con sus obligaciones.-
Que, el Régimen de Normalización tributaria tiende a permitir que aquellos
responsables que por distintos motivos han dejado de abonar los tributos municipales, puedan
acceder a planes de pago y montos de deuda convenientes, inclusive los que actualmente se
encuentran en gestión administrativa o judicial por ante la Ejecutoria Fiscal.-
Que, la critica situación económica – financiera de nuestra ciudad, hace necesario
el dictado de normas en el sentido señalado en los párrafos anteriores.-
POR ELLO Y EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTICULO 56 Y ARTICULO 57 Inc. a) EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA DE
PRÓRROGA, SANCIONA CON FUERZA DE
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
-02-
ORDENANZA Nº 859 /2000
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉZCASE un RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL, que
abarque a los responsables de las Tasas por Servicios Retributivos
Municipales y/o cualquier otra deuda municipal que al día 31/12/2000, no tuvieran deuda con
el Fisco Municipal, en la forma y plazos que se detallan en el “Anexo I de la presente.-
ARTÍCULO 2º: NÓRMASE, un RÉGIMEN DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Y
REFINANCIACIÓN DE DEUDAS que permitirá a los contribuyentes del
Municipio de Junín de los Andes regularizar su situación fiscal, en la forma y plazos que se
detallan en el “Anexo I” y que forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 3º: ENCOMIÉNDASE a la Secretaría de Hacienda, Obras y Servicios
Públicos del municipio para la formalización de la presente Moratoria la
creación de un formulario de adhesión con los datos del contribuyente, detalle de la deuda y
forma de pago. El formulario tendrá carácter de Declaración Jurada, haciendo constar
expresamente que el régimen de la presente moratoria se extenderá hasta el 31/05/2001.-
ARTÍCULO 4º: REMÍTASE copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación y oportunamente, a través del mismo, a la Secretaría de
Hacienda, Obras y Servicios Públicos del Municipio de Junín de los Andes para su
estructuración, cumplimiento y efectos.-
ARTÍCULO 5º: DESE amplia difusión por los medios orales y escritos de nuestra
localidad.-
ARTÍCULO 6º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,
conforme las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la
Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de
la misma.
ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar
Raúl Ande.-
ARTÍCULO 8º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES A LOS
VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA
EN ACTA 1006/00.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Concejo Deliberante
ANEXO I - O R D E N A N Z A Nº 859/2000.-
INCENTIVO FISCAL RÉGIMEN DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Y
REFINANCIACIÓN DE DEUDAS POR MORATORIA FISCAL.-
TÍTULO I
Incentivo Fiscal para Responsables sin Deuda Fiscal Municipal:
ARTÍCULO 1º: A los responsables que hasta el día 31/12/2.000, no tuvieran deuda con el
fisco municipal y en consecuencia tengan normalizada su situación de Libre
Deuda a esa fecha, se le reducirá el diez por ciento (10%) de las Tasas, Derechos, y
Contribuciones. Para gozar de este beneficio los responsables deberán solicitar la certificación
de Libre Deuda (gratuito), exteriorizando la situación ante la Sección Recaudaciones del
Municipio de Junín de los Andes antes del 15/02/2001. Se emitirá el certificado
correspondiente ingresando automáticamente al Incentivo Fiscal. En caso de no ser posible el
proceso de verificación automática de Libre Deuda se habilitará un Registro Especial, por ante
la oficina mencionada más arriba, a fin de ser considerada la situación dentro del proceso de
Incentivo Fiscal.-
Para los contribuyentes que paguen por anticipado sus obligaciones fiscales
se aplicará el régimen de Incentivo Fiscal con una deducción del cinco por ciento (5%) del
total del capital a devengar, periodo fiscal 2001.-
Pago anticipado del semestre del período fiscal 2001 el dos y medio por
ciento (2.5%) del capital a devengar del período fiscal.-
TÍTULO II
Régimen de Normalización Tributaria.-
ARTÍCULO 2º: Se establece un régimen de Normalización Tributaria y Refinanciación de
Deudas, que permitirá a todos los responsables cancelar sus obligaciones
tributarias originadas en Tasas, Derechos, Contribuciones y multas que mantengan sentencia
firme emanada del Juzgado de Faltas Municipal, de conformidad a los artículos que siguen,
vencidas hasta el 31/12/2000.-
ARTÍCULO 3º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría
de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a fijar prórroga de la fecha de
vencimiento del acogimiento al presente régimen.-
ARTÍCULO 4º: Para acogerse al presente régimen los contribuyentes deberán cumplimentar
los requisitos establecidos en la presente ordenanza, siendo aplicable para
responsables que adeuden importes originados en Tasas, Derechos, Contribuciones y otras
deudas con el Fisco Municipal, cualquiera sea el estado en que se encuentren.-
ARTÍCULO 5º: Se fija un régimen especial de facilidades ampliadas aplicables a los
contribuyentes que poseen deudas municipales y que cumplan con los
siguientes requisitos:
Grupo A: A tal efecto y en base a los principios de equidad y justicia se determina establecer
dos grupos de contribuyentes con sus respectivas categorías intermedias, teniendo en cuenta
los principios de solvencia patrimonial, el de capacidad de pago, y quienes han demostrado
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Esfuerzo y cumplimiento de las obligaciones durante largos períodos con capacidad de pago.
Bajo tales perspectivas se establece:
Inciso 1 – Grupo A: Grupo socio económico de mínima capacidad económica:
A este grupo pertenecen los sectores sociales de mínima capacidad patrimonial y capacidad de
pago, el mismo posee las siguientes categorías:
El sector contemplado por la Ordenanza Nº 504/96 para tasas de servicios retributivos para
jubilados.-
El sector contemplado por la Ordenanza Nº 545/97 de situación de indigencia e insolvencia
que por sus condiciones particulares y el deterioro que sufre solo puede atender a sus
necesidades básicas, a veces también insatisfechas.-
El sector de contribuyentes con una sola propiedad inmueble sometida a vivienda o un bien
mueble registrable automotor.-
Sector de contribuyente en ejecutoria fiscal:
Los sectores sociales comprendidos en el grupo A Inciso “a” y “b” poseerán el mayor régimen
de beneficios de acuerdo a las Ordenanzas enunciadas y en vigencia, siendo facultad de la
administración establecer a través de la Secretaría de Hacienda, Obras y Servicios Públicos en
que casos las personas de dichos incisos, debidamente fundadas y acreditadas, se acogen a un
sistema especial de normalización de deuda donde se establezca un régimen de pago simbólico
de las deudas tributarias a los efectos de promover la educación contributiva y condicionar el
mismo a cambio de situación de mejor fortuna, sin efecto retroactivo, cuyo valor de cuota será
de pesos tres (·$ 3,00) sin tasa de financiamiento, gastos ni costas.-
Inciso 2 – Grupo B: Grupo socio económico con mayor capacidad patrimonial o de liquidez.
Se encuentran incluidos:
El sector de contribuyentes con una sola propiedad inmueble sometida a comercio.-
Sector de contribuyentes con más de una propiedad inmueble, sea esta habitacional, baldío o
comercial.-
El sector de contribuyentes con más de un bien inmueble registrable automotor.-
Sector de contribuyentes intimados ante la ejecutoria fiscal.-
CUADROS COMPARATIVOS:
GRUPO A: Se establece un régimen de sesenta (60) cuotas máxima, con un mínimo de Pesos
Cincuenta ($ 50,00) el valor de la cuota, a mejor condición del municipio, a excepción de las
situaciones contempladas en las Ordenanzas 504/96 y 545/97 de esta Municipalidad.-
CUOTAS EXCEPCIÓN Interés de Financiación
24 100% No se aplica
48 75% 0.50% por Cuota
60 50% 0.75% por Cuota
GRUPO B: se establece un régimen de cuarenta y ocho (48) cuotas máxima, con un mínimo
de pesos cien ($ 100,00) el valor de la cuota, a mejor condición del municipio.-
CUOTAS EXCEPCIÓN Interés de Financiación
24 100% 0.50% por Cuota
48 75% 1% por Cuota
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 6º: Las deudas en gestión por ante Asesoría Legal y/o la Ejecutoria Fiscal en
trámite extrajudicial o judicial, podrán ser incorporadas dentro del presente
régimen; para ello los responsables deberán solicitarlo por nota antes del vencimiento general
del presente régimen, en formulario que se confeccionará a tal efecto, y por ante la sección de
recaudaciones del municipio, debiendo en caso de estar en gestión judicial, allanarse a la
demanda en la forma y plazos que se establezcan por ante la Ejecutoria Fiscal Municipal
debiéndose ajustar los costos y gastos devengados que las gestiones mencionadas ocasionaron
teniéndose en cuenta en el formulario apuntado.-
ARTÍCULO 7º: En el momento de acceder al presente régimen se abonará la primera
cuota, las restantes vencerán el día 10, el primer vencimiento y segundo
vencimiento el día 20 de cada mes con recargo pertinente, o el día hábil siguiente, si estos
fueran feriados, pudiendo la Secretaría de Hacienda, Obras y Servicios Públicos Municipales
prorrogar el vencimiento apuntado, si por circunstancias eventuales no se pudieran generar los
recibos de pago a abonar por los responsables.-
ARTÍCULO 8º: La presentación de los formularios correspondientes, y el pago al contado
o el de la primera cuota, y en su caso el allanamiento a la demanda, serán
requisitos indispensables para considerar que el responsable se encuentra acogido en término
al presente régimen. Operando el vencimiento general no se admitirán otras presentaciones.-
ARTÍCULO 9º: Caducidad Automática: Se producirá por falta de pago de tres (3) cuotas
consecutivas o alternadas del plan establecido, y/o tres (3) importes
consecutivos de tributos municipales cualquiera sean ellos y/o pago fuera de término, de las
cuotas del plan establecido que en un total acumulen más de noventa (90) días de atraso.
Dicha circunstancia habilitará a la municipalidad a exigir el ingreso del total adeudado.-
ARTÍCULO 10º: La caducidad del régimen establecido hará perder al responsable los
beneficios acordados. Para el supuesto de que la inclusión dentro del
presente régimen se haya solicitando en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente
y se produjera la caducidad del mismo la municipalidad queda liberada, y a su sola opción, a
continuar con las actuaciones iniciadas por la Ejecutoria Fiscal Municipal, y en virtud de las
cuales se solicitó el acogimiento a la normalización tributaria, en el estado en que se
encuentre, por el monto total de lo reclamado originariamente en sede judicial, haciendo
perder al responsable los beneficios acordados por la presente; o iniciar nuevamente la
Ejecución Fiscal, por el monto consolidado en el respectivo plan de pago. El extremo señalado
en el presente debe contar con la plena conformidad del responsable al momento del
acogimiento al presente régimen debiéndose hacer constar dicha circunstancia en el formulario
respectivo. Los pagos efectuados se tomarán como pago a cuenta, y descontados del monto
original, imputándose primero el pago de intereses del mismo y luego al capital.-
ARTÍCULO 11º: El no acogimiento al plan existiendo deuda impagas, hará pasible al
deudor al pago del total por el monto adeudado, con más los intereses que
correspondieren aplicar en cada caso.-
ARTÍCULO 12º: Los pagos de cuotas del Plan establecido, fuera de término sin que los
mismos revistan causal de caducidad, devengarán hasta su pago el interés
que fije la Ordenanza Tarifaria vigente.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
ANEXO I
Ordenanza Nº 859/2000.-
INCENTIVO FISCAL RÉGIMEN DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Y
REFINANCIACIÓN DE DEUDAS POR MORATORIA FISCAL.-
TÍTULO I
Incentivo Fiscal para Responsables sin Deuda Fiscal Municipal:
ARTÍCULO 1º: A los responsables que hasta el día 31/12/2.000, no tuvieran deuda con el
fisco municipal y en consecuencia tengan normalizada su situación de Libre Deuda a esa
fecha, se le reducirá el diez por ciento (10%) de las Tasas, Derechos, y Contribuciones.
Para gozar de este beneficio los responsables deberán solicitar la certificación de Libre
Deuda (gratuito), exteriorizando la situación ante la Sección Recaudaciones del
Municipio de Junín de los Andes antes del 15/02/2001. Se emitirá el certificado
correspondiente ingresando automáticamente al Incentivo Fiscal. En caso de no ser
posible el proceso de verificación automática de Libre Deuda se habilitará un Registro
Especial, por ante la oficina mencionada más arriba, a fin de ser considerada la situación
dentro del proceso de Incentivo Fiscal.-
Para los contribuyentes que paguen por anticipado sus obligaciones fiscales se aplicará el
régimen de Incentivo Fiscal con una deducción del cinco por ciento (5%) del total del
capital a devengar, periodo fiscal 2001.-
Pago anticipado del semestre del período fiscal 2001 el dos y medio por ciento (2.5%) del
capital a devengar del período fiscal.-
TÍTULO II
Régimen de Normalización Tributaria.-
ARTÍCULO 2º: Se establece un régimen de Normalización Tributaria y Refinanciación de
Deudas, que permitirá a todos los responsables cancelar sus obligaciones tributarias
originadas en Tasas, Derechos, Contribuciones y multas que mantengan sentencia firme
emanada del Juzgado de Faltas Municipal, de conformidad a los artículos que siguen,
vencidas hasta el 31/12/2000.................--------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la
Secretaría de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a fijar prórroga de la fecha de
vencimiento del acogimiento al presente régimen.---------------------------------------------------
-------------------
ARTÍCULO 4º: Para acogerse al presente régimen los contribuyentes deberán
cumplimentar los requisitos establecidos en la presente ordenanza, siendo aplicable para
responsables que adeuden importes originados en Tasas, Derechos, Contribuciones y
otras deudas con el Fisco Municipal, cualquiera sea el estado en que se encuentren.--------
-------
ARTÍCULO 5º: Se fija un régimen especial de facilidades ampliadas aplicables a los
contribuyentes que poseen deudas municipales y que cumplan con los siguientes
requisitos:
Grupo A: A tal efecto y en base a los principios de equidad y justicia se determina
establecer dos grupos de contribuyentes con sus respectivas categorías intermedias,
teniendo en cuenta los principios de solvencia patrimonial, el de capacidad de pago,
y quienes han demostrado esfuerzo y cumplimiento de las obligaciones durante largos
períodos con capacidad de pago. Bajo tales perspectivas se establece:
Inciso 1 – Grupo A: Grupo socio económico de mínima capacidad económica:
A este grupo pertenecen los sectores sociales de mínima capacidad patrimonial y
capacidad de pago, el mismo posee las siguientes categorías:
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
a) El sector contemplado por la Ordenanza Nº 504/96 para tasas de servicios
retributivos para jubilados.-
b) El sector contemplado por la Ordenanza Nº 545/97 de situación de indigencia e
insolvencia que por sus condiciones particulares y el deterioro que sufre solo puede
atender a sus necesidades básicas, aveces también insatisfechas.-
c) El sector de contribuyentes con una sola propiedad inmueble sometida a vivienda o
un bien mueble registrable automotor.-
d) Sector de contribuyente en ejecutoria fiscal:
Los sectores sociales comprendidos en el grupo A Inciso “a” y “b” poseerán el mayor
régimen de beneficios de acuerdo a las Ordenanzas enunciadas y en vigencia, siendo
facultad de la administración establecer a través de la Secretaría de Hacienda, Obras y
Servicios Públicos en que casos las personas de dichos incisos, debidamente fundadas y
acreditadas, se acogen a un sistema especial de normalización de deuda donde se
establezca un régimen de pago simbólico de las deudas tributarias a los efectos de
promover la educación contributiva y condicionar el mismo a cambio de situación de
mejor fortuna, sin efecto retroactivo, cuyo valor de cuota será de pesos tres (·$ 3,00) sin
tasa de financiamiento, gastos ni costas.---------------------------------------------------------------
--------
Inciso 2 – Grupo B: Grupo socio económico con mayor capacidad patrimonial o de
liquidez. Se encuentran incluidos:
a) El sector de contribuyentes con una sola propiedad inmueble sometida a
comercio.-
b) Sector de contribuyentes con más de una propiedad inmueble, sea esta
habitacional, baldío o comercial.-
c) El sector de contribuyentes con más de un bien inmueble registrable
automotor.-
d) Sector de contribuyentes intimados ante la ejecutoria fiscal.-
Cuadros Comparativos:
GRUPO A: Se establece un régimen de sesenta (60) cuotas máxima, con un mínimo de
Pesos Cincuenta ($ 50,00) el valor de la cuota, a mejor condición del municipio, a
excepción de las situaciones contempladas en las Ordenanzas 504/96 y 545/97 de esta
Municipalidad.-
CUOTAS EXCEPCIÓN Interés de Financiación
24 100% No se aplica
48 75% 0.50% por Cuota
60 50% 0.75% por Cuota
GRUPO B: se establece un régimen de cuarenta y ocho (48) cuotas máxima, con un
mínimo de pesos cien ($ 100,00) el valor de la cuota, a mejor condición del municipio.-
CUOTAS EXCEPCIÓN Interés de Financiación
24 100% 0.50% por Cuota
48 75% 1% por Cuota
ARTÍCULO 6º: La deudas en gestión por ante Asesoría Legal y/o la Ejecutoria Fiscal en
trámite extrajudicial o judicial, podrán ser incorporadas dentro del presente régimen;
para ello los responsables deberán solicitarlo por nota antes del vencimiento general del
presente régimen, en formulario que se confeccionará a tal efecto, y por ante la sección
de recaudaciones del municipio, debiendo en caso de estar en gestión judicial, allanarse a
la demanda en la forma y plazos que se establezcan por ante la Ejecutoria Fiscal
Municipal debiéndose ajustar los costos y gastos devengados que las gestiones
mencionadas ocasionaron teniéndose en cuenta en el formulario apuntado.------------------
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ARTÍCULO 7º: En el momento de acceder al presente régimen se abonará la primera
cuota, las restantes vencerán el día 10, el primer vencimiento y segundo vencimiento el
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
día 20 de cada mes con recargo pertinente, o el día hábil siguiente, si estos fueran
feriados, pudiendo la Secretaría de Hacienda, Obras y Servicios Públicos Municipales
prorrogar el vencimiento apuntado, si por circunstancias eventuales no se pudieran
generar los recibos de pago a abonar por los responsables.---------------------------------------
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ARTÍCULO 8º: La presentación de los formularios correspondientes, y el pago al contado
o el de la primera cuota, y en su caso el allanamiento a la demanda, serán requisitos
indispensables para considerar que el responsable se encuentra acogido en término al
presente régimen. Operando el vencimiento general no se admitirán otras
presentaciones.---
ARTÍCULO 9º: Caducidad Automática: se producirá por falta de pago de tres (3) cuotas
consecutivas o alternadas del plan establecido, y/o tres(3) importes consecutivos de
tributos municipales cualquiera sean ellos y/o pago fuera de término, de las cuotas del
plan establecido que en un total acumulen más de noventa (90) días de atraso. Dicha
circunstancia habilitará a la municipalidad a exigir el ingreso del total adeudado.----------
---
ARTÍCULO 10º: La caducidad del régimen establecido hará perder al responsable los
beneficios acordados. Para el supuesto de que la inclusión dentro del presente régimen se
haya solicitando en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente y se produjera
la caducidad del mismo la municipalidad queda liberada, y a su sola opción, a continuar
con las actuaciones iniciadas por la Ejecutoria Fiscal Municipal, y en virtud de las cuales
se solicitó el acogimiento a la normalización tributaria, en el estado en que se encuentre,
por el monto total de lo reclamado originariamente en sede judicial, haciendo perder al
responsable los beneficios acordados por la presente; o iniciar nuevamente la Ejecución
Fiscal, por el monto consolidado en el respectivo plan de pago. El extremo señalado en el
presente debe contar con la plena conformidad del responsable al momento del
acogimiento al presente régimen debiéndose hacer constar dicha circunstancia en el
formulario respectivo. Los pagos efectuados se tomarán como pago a cuenta, y
descontados del monto original, imputándose primero el pago de intereses del mismo y
luego al capital.------------
ARTÍCULO 11º: El no acogimiento al plan existiendo deuda impagas, hará pasible al
deudor al pago del total por el monto adeudado, con más los intereses que
correspondieren aplicar en cada caso.-----------------------------------------------------------------
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ARTÍCULO 12º: Los pagos de cuotas del Plan establecido, fuera de término sin que los
mismos revistan causal de caducidad, devengarán hasta su pago el interés que fije la
Ordenanza Tarifaria vigente.----------------------------------------------------------------------------
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