1443 - Establecer Programa Regularización Tributaria Municipal.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1442/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1443/2007



VISTO: El Expte. C.D. Nº 3634/07 de fecha 30/03/2007 originado por Nota Nº 093/07 SEH


del 29/03/2007 que lleva la firma del Señor Secretario de Economía y Hacienda, Don


Néstor Fabián Zúñiga y el Sr. Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, mediante el cual


se solicita al Cuerpo Deliberativo se arbitre los medios necesarios para extender y/o autorizar


una prórroga de la Ordenanza Nº 1356/2006 “Régimen de Regularización Tributaria”, para los


meses de abril, mayo, junio y julio del corriente año Municipal, y;




CONSIDERANDO:




Que, por Ordenanza Nº 1356/2006 se establece carácter excepcional, general,


optativo y temporario un Régimen de Regularización Tributaria para regularización y pago de


las obligaciones tributarias y no tributarias omitidas y/o incumplidas, vencidas al 30 de abril


de 2006; fijando su vigencia hasta el 31 de agosto de 2006, inclusive.-




Que, mediante Ordenanza Nº 1379/2006 de fecha 06/09/2006, se prorroga la


Ordenanza Nº 1356/2006 hasta el 31/12/2006.-




Que, dicho programa contenido en el Visto de la presente promueve la atención de


una necesidad de los contribuyentes, a los fines de la regularización de los conceptos por tasas,


retributivas, patentes de rodados, tasa ambiental, licencia comercial y deudas por infracciones


no ingresadas a la fecha.-




Que, bajo carácter de excepcionalidad, se ha impuesto que la mencionada medida


contenida en esta ordenanza, regirá desde la promulgación hasta el 31 de julio de 2007


inclusive, debiendo en la resolución promulgatoria constar el inicio y fin del plazo estipulado,


bajo la invocación de excepcionalidad.-




Que, atendiendo las razones invocadas por los contribuyentes de tasas municipales y


que de manera voluntaria y espontánea se presentan a los efectos de regularizar su situación


de deuda, con el fin de proponer un plan de cancelación total, evitando posteriores


intervenciones a que de lugar por incumplimientos.-




Que, conforme a la crisis originada a partir de diciembre de 2001 y producto de la


salida de la convertibilidad monetaria, muchas deudas quedaron postergadas debido a la crisis


económica soportada por el país.-




Que, esta situación se ha ido modificando paulatinamente, estabilizándose los


ingresos de los contribuyentes, con indicadores de mejoras y de reactivación de las empresas,


que hacen formulaciones para liberar deudas con el estado municipal.-















MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
















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Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, ha dado oportuna intervención para que


se implemente un plan de cancelación de deudas a pleno, de deudores con obligaciones


tributarias por tasas, patentes automotores, licencias comerciales, servicios retributivos y por


quienes son deudores por infracciones en general, en sentencia firme del Tribunal de Faltas,


con el fin propuesto; la regularización de Deudas de contribuyentes para con el Estado


Municipal.-




Que, atendiendo el pedido de los contribuyentes el Departamento Ejecutivo


Municipal, ha dispuesto el lanzamiento a término de un programa de cancelación de deudas


por los conceptos antes formulados en los considerandos previos, manteniéndose los


principios de alcance general a todos los contribuyentes, estructurado en un plan cuyo


carácter; Excepcional, Optativo, Temporario, permita la cancelación sin más que la sumas


Adeudadas de capital, condonándose el pago de intereses, en beneficio de aquellos


contribuyentes que efectúen en dicho término el pago total de lo adeudado, renunciando la


Municipalidad de Junín de los Andes, al cobro de intereses, vencidos o sobrevivientes durante


la vigencia de la norma sancionada.-




Que, dicha medida prevé beneficiar al conjunto de los vecinos, contribuyentes del


erario público municipal y bajo condiciones de deudas, dispuestos a normalizar esta situación


con este municipio.-




Que, de esta manera se regulariza además la situación de aquellos bienes que por


falta de pago de deudas contraídas con el Estado Municipal, aún no se han realizado las


transferencias con cambio de titulares, para deudores de licencias comerciales, patentes


automotores o infracciones al Código de Faltas vigentes.-




Que, este Concejo Deliberante conforme lo establecido en Despacho Nº 009/07 de la


Comisión de Economía y Hacienda, decide por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha


11/04/2007, aprobar la presente Ordenanza de Régimen de Regularización Tributaria


solicitada por el Departamento Ejecutivo Municipal en los términos de la Ordenanza Nº


1356/06, prorrogada por la Ordenanza Nº 1379/06, para los meses de Abril al 31 de julio de


2007.-




Que, a tal efecto debe sancionarse la norma legal correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
















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RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA




ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE con carácter excepcional, general, optativo y temporario


un Régimen de Regularización Tributaria para regularización y pago de las obligaciones


tributarias y no tributarias omitidas y/o incumplidas, que se encuentren en sede administrativa


vencidas al 30 de Marzo de 2007, en la forma y condiciones establecidas en la presente.-




ARTÍCULO 2º: CONCEPTOS ALCANZADOS


Se encuentran alcanzadas por el presente régimen las obligaciones legisladas por las


Ordenanzas 298 bis/92, 756/99, y modificaciones respectivas e infracciones generadas por el


Juzgado de Faltas, vencidas al 30 de Marzo de 2007.-


En general:


1. Patente del automotor
2. Tasa Retributiva
3. Tasa Ambiental
4. Licencia Comercial
5. Infracciones varias




ARTÍCULO 3º: BENEFICIOS


Los contribuyentes y/o responsables que se adhieran al presente régimen, podrán cancelar sus


obligaciones con el siguiente beneficio:


“No cobro del 100% de los intereses previstos por el uso y costumbre municipal”.


ARTÍCULO 4º: ACOGIMIENTO


Solo se considerarán acogidas al presente régimen, las deudas que cumplan con los requisitos


previstos en el presente y a la fecha, forma y condiciones que reglamentariamente establezca


la Dirección de Tesorería e Ingresos Públicos, la que se encuentra facultada para exigir el


cumplimiento de los deberes materiales y formales que estime corresponder.-


ARTÍCULO 5º: EFECTOS DEL ACOGIMIENTO


El acogimiento del presente régimen producirá los siguientes efectos:


1. la interrupción de la prescripción por el reconocimiento que efectúa el contribuyente,
y/o responsable y/o infractor.




ARTÍCULO 6º: REQUISITOS


El contribuyente podrá acogerse al presente régimen por la totalidad de su deuda o parte de la


misma, se encuentre en plan de pago o no. Para formalizar el acogimiento deberá:















MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


















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1. abonar la única cuota de contado
2. la deuda a contemplar un “capital mínimo”de $ 100.- (pesos cien con 0/100).-
3. presentar fotocopia de constancia de opción o inscripción en caso de que la deuda sea


por licencias comerciales.


4. Presentar fotocopia del título del automotor en caso de que la deuda sea por patentes
del automotor.




ARTÍCULO 7º: PLANES DE PAGO




Quedarán incluidas en este régimen aquellas cuotas no pagas del plan de pago, respetando el


requisito del Artículo 6º, Inc 2.-




ARTÍCULO 8º: FORMA DE PAGO




Las obligaciones fiscales comprendidas en el presente régimen podrán abonarse únicamente de


contado en efectivo.-




ARTÍCULO 9º: VIGENCIA


La vigencia del presente régimen será desde la promulgación hasta el 31 de Julio de 2007,


inclusive.-




ARTÍCULO 10º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada que fuere remítase copia a todas las áreas involucradas.-




ARTÍCULO 11º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 12º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel


Ángel Guidali.-




ARTÍCULO 13º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO


DOS MIL SIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1321/07.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES