Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2376/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2376/2014
VISTO: El Expte. C.D. Nº 6746/13 de fecha 18/06/2014 iniciado por el Sr. Sergio Alejandro
Cañicul Kimeltual Mapuche Zungun, mediante el cual informa que el 24/06/2013 se
renovarán energías, conciencia y responsabilidad del Pueblo Mapuche, conmemorando
“Wiñoy Chripantu” (Nuevo Año) y solicita tratamiento y aprobación de día de año nuevo
mapuche, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley Provincial Nº 2773, sancionada por la Honorable Legislatura
de la Provincia del Neuquén el 28/09/2011 y promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial, se
declara el día 24 de Junio como día no laborable para el Pueblo Mapuche de la Provincia del
Neuquén, en conmemoración de su nuevo año.-
Que, el Artículo 2º de la Ley Provincial establece que todos/as los/as habitantes de la
Provincia que pertenezcan al Pueblo Mapuche, gozarán de (02) dos días corridos no laborables
a partir del día 23 de Junio de 2014 para permitir la participación en las ceremonias
correspondientes.-
Que, el Artículo 3º expresa que los/las trabajadores que pertenecen al Pueblo
Mapuche y no prestaren servicios en los días asignados por la presente Ley devengaran
remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren
prestado servicio.-
Que, en el Artículo 162 de la Carta Orgánica Municipal, en su parte Diversidad
Cultural, expresa: “La Municipalidad de Junín de los Andes reconoce la diversidad cultural
que conforma su entramado social, basada en generaciones autóctonas y migrantes que
aportan a la identidad colectiva. Desde esta perspectiva:
a) Fomentará el conocimiento y valoración de las particularidades de los distintos
grupos étnicos y el respeto por sus usos y costumbres;
b) Estimulará y apoyará las manifestaciones culturales de cada colectividad como
aporte a nuestra identidad; y
c) Promoverá el desarrollo de actitudes de flexibilidad, tolerancia y respeto por lo
diferente, como forma de relación social.-
Que, a través del Despacho Nº 043/14 de la Comisión de Labor Legislativa,
aprobado en forma unánime en Sesión Ordinaria de fecha 16-06-14, este Concejo Deliberante
dictamina adherir en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 2773.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2376/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: ADHIÉRASE: a la Ley Provincial Nº 2773, sancionada por la Honorable
Legislatura de la Provincia del Neuquén a los 28/09/2011, promulgada por el
Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia a los organismos
provinciales y municipales que correspondan.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIECISEÍS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.734/14.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA