Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3319/22.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3319/2022
VISTO: La Ordenanza Nº 934/2001 y los Exptes. Nº 2.773/20 y 1.346/21 de fechas
24/09/2020 y 23/04/2021, de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y
Planeamiento Urbano del Departamento Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 934/2001, establece el Ordenamiento Urbano Ambiental del
Loteo Huechulafquen en el ejido municipal de Junín de los Andes.-
Que, los Exptes. Nº 2.773/20 y 1.346/21, contienen Anteproyectos de Unificación y
Redistribución parcelaria de parte del Sector “El Llano” del Loteo Huechulafquen. -
Que, el Loteo Huechulafquen fue registrado en la Dirección de Catastro e Información
Territorial de Neuquén, en el año 1971, bajo Expte de mensura C-0006/71, el cual está dividido
en distintos sectores, que van del Sector “A” al Sector “I”.-
Que, mediante Nota S.O.S.P.yP.U. N° 366 de fecha 18/03/2022, contiene Dictamen
técnico sobre EIA elaborado en el marco del Expediente N° 1346/21 e Informe de Impacto
Ambiental del Proyecto de Unificación y Redistribución parcelaria de parte del sector El Llano-
Loteo Huechulafquén, elaborado por la Dra. Romina Gönc.-
Que, conforme al Despacho Nº 044/22 de la Comisión Interna de Obras, Servicios
Públicos y Planeamiento Urbano, este Cuerpo Deliberativo, resuelve en tratamiento sobre tablas
y por votación mayoritaria (6 votos a favor y 1 voto en contra), aprobar lo solicitado por el
Ejecutivo Municipal, con el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: SE MODIFICA: el punto 4 del Artículo 51º, Capítulo 11 “ZONA EL
LLANO”, Anexo I de la Ordenanza 934/2001, modificado por Ordenanza Nº
2979/2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“4. Ante la subdivisión de un lote, se aprueba la subdivisión de lotes con un
mínimo de 700/800 m2 según POT. Se permite la subdivisión en Propiedad
Horizontal (ph) e
+
P´’n los lotes de 5000 m².”.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3319/22.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2º: SE MODIFICA: el Artículo 53º, Capítulo 11 “ZONA EL LLANO”, Anexo I,
de la Ordenanza 934/2001, modificado por Ordenanza Nº 2979/2019, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 53º: Manejo de la vegetación: Los retiros establecidos
podrán ser ocupados con arbolado, en la generación de galerías o bosquetes,
las especies podrán ser nativas (siendo esta prioritarias para su reforestación)
o exóticas de las especies que la autoridad competente recomiende en cada
caso. Especies arbóreas que beneficien a la absorción de los líquidos tratados.
Los cercos y divisorias; los límites prediales y entre las unidades funcionales
no podrán delimitarse con muros divisorios sino con cercos vivos.”.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2174/22.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA