Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2143/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2143/2012
VISTO: El Expte. C.D. Nº 6190/12 de fecha 24/07/2012 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, mediante la cual solicita en dictado de la norma
correspondiente de adhesión a la Ley Provincial Nº 2806, sancionada por la Honorable
Legislatura de la Provincia del Neuquén en 14/06/2012, promulgada por el Poder Ejecutivo
Provincial mediante Decreto Nº 1.296/2012 de fecha 05/07/2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 2806, se adhiere a la Ley Nacional Nº
26.588, que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y
epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y
tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
Que, el Artículo 2º de la misma establece que la el Sistema de Salud Pública de la
Provincia del Neuquén y todas las obras sociales, entidades de medicina prepagas y las que
brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados en el territorio provincial, deben
ofrecer cobertura a las personas con celiaquía.-
Que, el Artículo 3º expresa que la autoridad de aplicación de la presente Ley es el
Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén.
Que, el Artículo 4º enuncia que la autoridad de aplicación garantizará la provisión mensual de
harinas y premezclas o una canasta de alimentos libres de gluten por un monto equivalente al
establecido en la Resolución 407/12 del Ministerio de Salud de la Nación, o norma que en un
futuro la reemplace.-
Que, el Artículo 5º dice que la autoridad de aplicación coordinará con el Consejo
Provincial de Educación, la implementación de las siguientes acciones:
a) Promover que en los quioscos, bufetes y demás medios de expendio de alimentos que
se encuentren en los establecimientos escolares se ofrezcan productos libres de
gluten. Los mismos deberán estar adecuadamente exhibidos e identificados;
b) Realizar talleres y reuniones para dar a conocer a los padres, tutores y autoridades
escolares, acerca de la enfermedad y su tratamiento con una adecuada alimentación;
c) Fijar criterios y acciones para la capacitación y actualización de los docentes en
distintos niveles, ciclos o modalidades sobre esta temática, a los efectos de
contribuir a la prevención o detección temprana de alumnos celíacos y su
asesoramiento y contención;
d) Garantizar que los comedores escolares aseguren un menú sin gluten apto para alumnos
celíacos del establecimiento, considerando las normas de elaboración con el objeto de
evitar la contaminación cruzada.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2143/12.-
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Que, el Artículo 6º establece que la autoridad de aplicación promoverá que en los
supermercados e hipermercados se ofrezcan productos libres de gluten. Los mismos deberán
estar adecuadamente exhibidos e identificados.-
Que, el Artículo 7º enuncia que la autoridad de aplicación acordará acciones
conjuntas con las organizaciones y asociaciones que tengan por finalidad el asesoramiento y
contención del celíaco, en todo aquello que aporte al logro de los objetivos de la presente Ley.
Que, en el Artículo 8º de la citada norma se invita a los municipios a adherir a la
presente Ley.
Que, en el Artículo 142 de la Carta Orgánica Municipal se prevé: “La Municipalidad
de Junín de los Andes apoyará y concertará programas de prevención y educación para la
salud y facilitará el cumplimiento de los planes provinciales y nacionales preventivos y de
atención primaria, en especial los referidos a las enfermedades prevalentes”.-
Que, la Comisión Interna de Labor Legislativa en su Despacho Nº 011/2012,
dictamina adherir en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 2806.- Despacho éste que fue
ratificado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 22/08/2012.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: ADHIÉRASE: a la Ley Provincial Nº 2806, sancionada por la Honorable
Legislatura de la Provincia del Neuquén en 14/06/2012, promulgada por el
Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Nº 1.296/2012 de fecha 05/07/2012.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia a los estamentos y
organismo nacionales, provinciales y municipales que correspondan.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.630/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES