Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1543/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1543/2008
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3810/07 que contiene Nota Nº 480/07 firmada por el Sr.
Intendente Municipal, Prof. Rubén E. Campos y el Sr. Secretario de Producción y
Turismo, Don Pablo Lardit y, mediante la cual solicita modificación de la Ordenanza Nº
1328/2005, por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el cobro de
un bono contribución de acceso al Parque Vía Christi, por un valor de $ 2,00, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Ejecutivo Municipal requiere que el mismo sea elevado a la suma de pesos
cinco ($ 5,00) para los visitantes de otros puntos del país y el exterior y a la suma de pesos dos
($ 2,00) a los habitantes de Junín de los andes.-
Que, este incremento se fundamenta principalmente en la intención de valorizar y
jerarquizar la obra, fortalecer su mantenimiento y cuidado, continuidad de trabajos, favorecer
la capacitación e incremento de guías en el sector del parque temático.-
Que, así también crear conciencia que con el aporte en concepto de entrada el
visitante se vea comprometido con el cuidado de nuestro patrimonio histórico.-
Que, es importante el incremento paulatino del número de visitantes que a diario
acceden al mencionado atractivo y que es necesario valorizar el mismo y fortalecer su
mantenimiento y continuidad.-
Que, el cobro del bono contribución se debe realizar mediante la implementación de
un talonario numerado, cuya recaudación será depositada en una cuenta específica destinada a
cubrir las necesidades detalladas precedentemente.-
Que, a través del Departamento Ejecutivo Municipal deberá instrumentarse el cobro,
horarios, persona que lo realizará, etc. debiéndose rendir lo percibido en las oficinas de
recaudación municipal.-
Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha
05/03/2008, conforme Despacho Nº 026/08 de la Comisión de Producción y Turismo, decide
por unanimidad modificar el valor del bono contribución para el acceso al Obra - Parque Vía
Christi.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. A), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL PARGADE MORALES
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1543/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: MODIFICASE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1328/2005 de fecha
15/12/2005, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ESTABLÉCESE, desde la promulgación de la presente, el cobro para el acceso a la Obra -
Parque Vía Christi de un bono contribución, conforme el siguiente detalle:
Por personas residentes en Junín de los Andes: PESOS DOS ($ 2,00).
Por personas visitantes de otros puntos del país: PESOS CINCO ($ 5,00).
Por personas visitantes de otros países: PESOS DIEZ ($ 10,00).
El cobro del bono contribución será implementado mediante un talonario
numerado por triplicado que deberá ser rendido indefectiblemente el día hábil posterior al
cobro en las oficinas de recaudación municipal.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLECESE que los valores estarán sujetos a la inflación que publique
el INDEC – Valor de Mercado.-
ARTÍCULO 3º: CRÉASE la Partida de Ingresos para el año 2008 denominada Obra –
Parque Vía Christi.-
ARTÍCULO 4º: AUTORIZÁSE al Departamento Ejecutivo Municipal que mediante
resolución instrumente el funcionamiento, Administración y control del
cobro del canon.-
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE lo resuelto al Departamento Ejecutivo Municipal, para
su conocimiento y efectos. Una vez promulgada envíese copia de la presente
a la Secretaría Municipal de Producción y Turismo y por su intermedio a los distintos
operadores turísticos de la Ciudad de Junín y San Martín de los Andes, a la Dirección General
Municipal de Cultura, y al Director de la Obra Vía Christi, Arq. Alejandro Santana.-
ARTICULO 6º: DESE amplia difusión por los medios orales y escritos de la localidad.
Cumplido. Archívese.-
ARTÍCULO 7º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal).-
ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente el Sr. Concejal Gustavo Edgardo Cañicul, A/C de
Secretaria Legislativa.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1362/08.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL PARGADE MORALES
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA