1543 - 08 Modificación Ordenanza Nº 1328-05 Bono Contribución Vía Christi.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1543/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1543/2008



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 3810/07 que contiene Nota Nº 480/07 firmada por el Sr.


Intendente Municipal, Prof. Rubén E. Campos y el Sr. Secretario de Producción y


Turismo, Don Pablo Lardit y, mediante la cual solicita modificación de la Ordenanza Nº


1328/2005, por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el cobro de


un bono contribución de acceso al Parque Vía Christi, por un valor de $ 2,00, y;




CONSIDERANDO:




Que, el Ejecutivo Municipal requiere que el mismo sea elevado a la suma de pesos


cinco ($ 5,00) para los visitantes de otros puntos del país y el exterior y a la suma de pesos dos


($ 2,00) a los habitantes de Junín de los andes.-


Que, este incremento se fundamenta principalmente en la intención de valorizar y


jerarquizar la obra, fortalecer su mantenimiento y cuidado, continuidad de trabajos, favorecer


la capacitación e incremento de guías en el sector del parque temático.-


Que, así también crear conciencia que con el aporte en concepto de entrada el


visitante se vea comprometido con el cuidado de nuestro patrimonio histórico.-


Que, es importante el incremento paulatino del número de visitantes que a diario


acceden al mencionado atractivo y que es necesario valorizar el mismo y fortalecer su


mantenimiento y continuidad.-


Que, el cobro del bono contribución se debe realizar mediante la implementación de


un talonario numerado, cuya recaudación será depositada en una cuenta específica destinada a


cubrir las necesidades detalladas precedentemente.-


Que, a través del Departamento Ejecutivo Municipal deberá instrumentarse el cobro,


horarios, persona que lo realizará, etc. debiéndose rendir lo percibido en las oficinas de


recaudación municipal.-


Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha


05/03/2008, conforme Despacho Nº 026/08 de la Comisión de Producción y Turismo, decide


por unanimidad modificar el valor del bono contribución para el acceso al Obra - Parque Vía


Christi.-


Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. A), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL PARGADE MORALES


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1543/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: MODIFICASE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1328/2005 de fecha


15/12/2005, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


ESTABLÉCESE, desde la promulgación de la presente, el cobro para el acceso a la Obra -


Parque Vía Christi de un bono contribución, conforme el siguiente detalle:


Por personas residentes en Junín de los Andes: PESOS DOS ($ 2,00).


Por personas visitantes de otros puntos del país: PESOS CINCO ($ 5,00).


Por personas visitantes de otros países: PESOS DIEZ ($ 10,00).


El cobro del bono contribución será implementado mediante un talonario


numerado por triplicado que deberá ser rendido indefectiblemente el día hábil posterior al


cobro en las oficinas de recaudación municipal.-


ARTÍCULO 2º: ESTABLECESE que los valores estarán sujetos a la inflación que publique


el INDEC – Valor de Mercado.-


ARTÍCULO 3º: CRÉASE la Partida de Ingresos para el año 2008 denominada Obra –


Parque Vía Christi.-


ARTÍCULO 4º: AUTORIZÁSE al Departamento Ejecutivo Municipal que mediante


resolución instrumente el funcionamiento, Administración y control del


cobro del canon.-


ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE lo resuelto al Departamento Ejecutivo Municipal, para


su conocimiento y efectos. Una vez promulgada envíese copia de la presente


a la Secretaría Municipal de Producción y Turismo y por su intermedio a los distintos


operadores turísticos de la Ciudad de Junín y San Martín de los Andes, a la Dirección General


Municipal de Cultura, y al Director de la Obra Vía Christi, Arq. Alejandro Santana.-


ARTICULO 6º: DESE amplia difusión por los medios orales y escritos de la localidad.


Cumplido. Archívese.-


ARTÍCULO 7º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal).-


ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente el Sr. Concejal Gustavo Edgardo Cañicul, A/C de


Secretaria Legislativa.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL


OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1362/08.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL PARGADE MORALES


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA