Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2498/2015
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8026/15 de fecha 21/07/2015 iniciado por la Coordinación de Comisiones
Barriales, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante el mismo solicita una excepción a la Ordenanza Nº 251/91, para realización
de publicidad en las calles de la localidad, con motivo de promocionar, mediante la difusión pública
sonora, las fechas de las Elecciones de Comisiones Vecinales para el año 2015, invitando a los vecinos
de la localidad a participar del acto eleccionario.-
Que, los horarios en los cuales se dará difusión será entre las entre las entre las 11:00 a 12:00
horas y de 17:00 a 18:00 horas, mientras dure el proceso eleccionario.-
Que, por tal motivo se debe otorgar una excepción a la Ordenanza Nº 251/91 “Código de
Faltas Municipal”, en su Artículo 89 que dice: La producción, estímulo y provocación de ruidos
molestos de cualquier origen, cuando por razones de hora y lugar o por el grado de intensidad o por su calidad,
perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población, o causare perjuicio o molestias de
cualquier naturaleza, bien que se produjera en la vía pública, plazas parques, paseos, salas de espectáculos,
centros de reunión, lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, …, cuando se hubiera
intimado previamente a la cesación, atenuación o disminución de los ruidos, … El carácter perturbador,
molesto o perjudicial del ruido se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, cuando se comprobare: a) La
transmisión por redes de altavoces o de cualquier otro tipo, de emisoras radiotelefónicas en ó hacia la vía
pública;… c) La circulación de rodados y…. con altavoces propalaren propagandas comerciales.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 22/07/2015, dispuso sobre
tablas y por unanimidad otorgar la autorización solicitada, con el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: EXCEPTÚASE: de lo establecido en la Ordenanza Nº 251/91 “Código de Faltas
Municipal”, en su Artículos 89º, Inc. a y c), a la Coordinación de Comisiones
Barriales y Acción Política, para promocionar, mediante la difusión pública sonora, las fechas de las
Elecciones de Comisiones Vecinales para el año 2015.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que los horarios autorizados vía excepción se fijan entre las
entre las 11:00 a 12:00 y de 17:00 y 18:00 horas.-
ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.- Una
vez promulgada, por su intermedio envíese copia a la Coordinación de Comisiones
Barriales y Acción Política.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,
A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1799/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA