Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1058/03.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1058/2003
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2449/02 de fecha 25/09/2002 iniciado por el Sr. HERNÁNDEZ,
Oscar Argentino, titular del D.N.I. Nº 12.225.257, con domicilio en calle Félix San
Martín Nº 145 de la Ciudad de Junín de los Andes, referente a solicitud de predio en el Parque
Industrial de Junín de los Andes con una superficie de 1.500 m ², para la instalación de una
fábrica de calzados, según Proyecto adjunto, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicha presentación se hace de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 479/95
de creación del Parque Industrial de Junín de los Andes, y su modificatoria Nº 1014/2002.-
Que, conforme consta en Notas Nº 28/02 de fecha 31/10/2002 y Nº 29/02 de fecha
19/11/2002, la Secretaría de Gobierno, Coordinación y Control de Gestión menciona que el
Proyecto presentado por el Sr. Oscar Hernández es considerado viable como así también que
se han realizado entrevistas con el peticionante y que los planos definitivos serán elevados a la
brevedad para ser anexados al Expte.-
Que, de acuerdo a Nota Nº 054/02 de fecha 14/11/2002 del Departamento de
Catastro Municipal de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente, y croquis adjunto, que obran a fojas 12, 13 y 14, respectivamente, se informa que el
predio a ceder para la instalación del Proyecto citado, sería de una superficie de 1500 m ²,
cuyo frente de 30,00 mts. por 30 mts. de fondo colindando al Norte, al Este y Sur con Parque
Industrial; y al Oeste con Boulevard Paimún.-
Que, conforme consta en Despacho Nº 259/2002 de la Comisión de Obras y
Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en fecha 03/12/2002, se mantuvo
reunión con el solicitante y con el Secretario de Gobierno, Marcelo Banchio, y luego de
evaluar la solicitud, la citada Comisión dispuso aprobar el proyecto del Señor Hernández, pero
no dar lugar al pedido de gracia solicitado en Nota de fecha 25/10/02, sugiriéndole se acoja a
la Ordenanza 1014/02.-
Que, esta decisión fue informada al Sr. Hernández, y a la Secretaría de Gobierno,
mediante Notas Nº 1202/02 y Nº 1203/02, ambas de fecha 09/12/2002 de este Concejo
Deliberante, respectivamente.-
Que, por Nota S/Nº de fecha 19/12/2002, el Sr. Oscar Hernández, realiza su
propuesta de pago del predio asignado en el parque Industrial, la cual consiste en realizar una
entrega de $ 1.500 equivalente al 10% del valor del terreno (superficie 1.500 m²) y el saldo
restante en efectivo en 48 cuotas de acuerdo a lo estipulado por la Ordenanza Nº 1014/2002.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, por Despacho Nº 284/2002 de la Comisión de Obras y Servicios Públicos,
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado en Sesión Ordinaria de Prórroga de fecha
27/12/2002, este Cuerpo Deliberativo resolvió aceptar la propuesta de pago realizada por el Sr.
Oscar Hernández en nota de referencia, y que a través de la Secretaría de Gobierno,
Coordinación y Control de Gestión se elabore convenio entre el presentante y el municipio
para su posterior ratificación.-
Que, esta determinación se materializó mediante Nota Nº 08/2003 de fecha
03/01/2003 C.D.J.A.-
Que, en fecha 12/02/2003, mediante Nota S/Nº la Secretaría de Gobierno,
Coordinación y Control de este Municipio eleva a este Cuerpo Deliberativo el Expte. C.D. Nº
2449/02 y Nº 6400/02 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y
Medio Ambiente referido a Visado de Planos para Obra en el Parque Industrial del Sr. Oscar
Hernández y Convenio (Modelo) de Pago entre la Municipalidad y el adquirente.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 19/03/2003, conforme lo
establecido en Despacho Nº 026/2003 de fecha 18/03/2003, emitido por la Comisión de Obras
y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, luego de analizar el modelo de
convenio a firmar entre el solicitante y el Municipio, y habiéndose cumplimentado la
presentación de planos de obra, y no encontrando objeciones al mismo, resuelve por
unanimidad aprobar el citado convenio y autorizar al Departamento Ejecutivo para la firma del
mismo.-
Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Junín de
los Andes y el Señor HERNÁNDEZ, Oscar Argentino, titular del D.N.I.
Nº 12.225.257, con domicilio legal en la calle Félix San Martín Nº 145 de la Ciudad de Junín
de los Andes, por la venta de una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín
de los Andes, identificada como parte del Lote 2 de la Manzana 91, Nomenclatura Catastral
de origen 13-20-056-2582, colindando al Norte con el Boulevard Paimún, al Sur con el
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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predio cedido a la empresa CORFONE, al Este con el predio perteneciente al Sr. Castro
Domingo y al Oeste con el predio perteneciente al Sr. Lezana Vicente, que figura anexo como
croquis adjunto en folio13 del Expte. 2449/02 del Concejo Deliberante, que cuenta con 30
Mts. de frente por 50 Mts. de fondo haciendo una superficie de UN MIL QUINIENTOS
METROS CUADRADOS (1500 M2), o lo que en más o en menos resulte de la mensura
definitiva a practicarse por el “Adquirente”.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal, a firmar el Convenio citado
en el Artículo precedente y a efectuar en el tiempo oportuno la escritura
traslativa de dominio a favor del “ADQUIRENTE” debiendo verificarse y a su exclusiva
responsabilidad el cumplimiento de lo establecido en todas y cada una de las Cláusulas que
componen el referido Convenio, que integra la presente como ANEXO I, y las pautas fijadas
en los considerandos objeto de la presente normativa.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, que el Convenio
deberá ser refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Coordinación y
Control de Gestión, en un acto público a celebrarse en la Sala de Sesiones del Concejo
Deliberante de la Ciudad en fecha a determinar por el mismo cumplimentadas las
disposiciones administrativas y promulgación de la presente.-
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCASE que una vez firmado el Convenio respectivo se haga
entrega al “ADQUIRENTE” de copia del mismo y Ordenanza
instrumentatoria, dando publicidad por los medio de práctica y pase a archivo.-
ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay
A.J. del Río.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DÍA DEL MES DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1114/03.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ANEXO I – ORDENANZA Nº 1058/2003
CONVENIO PAGO PARQUE INDUSTRIAL
Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Señor
Intendente Municipal Dn RUBEN ENRIQUE CAMPOS y el Secretario de Gobierno,
Educación y Control de Gestión, Don MARCELO E. BANCHIO, con domicilio legal
en Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante
denominados la “MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra el Sr.
HERNÁNDEZ, Oscar Argentino, titular del D.N.I. Nº 12.225.257, con domicilio
legal en la calle Fellix san Martín 145 de Junín de los Andes, en adelante denominado
el “ADQUIRENTE”, convienen en celebrar el presente contrato de compra venta
sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: -----------------------------------------------
PRIMERA: La “MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere al “ADQUIRENTE”
y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, su
modificatoria Nº 1014/2002, y Ordenanza Nº 1058/2003, una fracción de terreno
ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte del
Lote 2 de la Manzana 91, Nomenclatura Catastral de origen 13-20-056-2582,
colindando al Norte con el Boulevard Paimún, al Sur con el predio cedido a la
empresa CORFONE, al Este con el predio perteneciente al Sr. Castro Domingo y al
Oeste con el predio perteneciente al Sr. Lezana Vicente, que figura anexo como croquis
adjunto en folio13 del Expte. 2449/02 del Concejo Deliberante, que cuenta con 30 Mts.
de frente por 50 Mts. de fondo haciendo una superficie de UN MIL QUINIENTOS
METROS CUADRADOS (1500 M2), o lo que en más o en menos resulte de la
mensura definitiva a practicarse por el “ADQUIRENTE”. La presente descripción
gráfica fue tomada del Expediente de Mensura aprobado por la Dirección Provincial
de Catastro, bajo el N° E-2756-5945/01.--------------------------------------------------------
SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma de pesos diez ($ 10,00) por
metro cuadrado lo que hace un total de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) que
serán cancelados de la siguiente forma: en este acto el “ADQUIRENTE” entrega la
suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS, correspondiente al diez (10) por ciento del
valor total de la tierra (Art. 4º de la Ordenanza 1014/2002). El saldo de PESOS TRECE
MIL QUINIENTOS, se cancelarán en cuarenta y ocho (48) cuotas iguales y
consecutivas de pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO
CENTAVOS, a lo que deberá agregarse la tasa administrativa equivalente al 50% de la
tasa de descuento de documento del Bco. Nac. Arg. (según lo establecido por el Art. 4º
de la Ord. 1014/02), operando el primer vencimiento el día diez de Mayo de 2003, y
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las sucesivas los días diez de los meses subsiguientes o el próximo día hábil si
alguno de ello no lo fuere. En cada oportunidad las obligaciones a cargo del
“ADQUIRENTE” deberán ser cumplidas ante el Departamento de Recaudaciones de
la Municipalidad de Junín de los Andes, sito en calle Ginés Ponte y Don Bosco.---------
TERCERA: El “ADQUIRENTE” se obliga a realizar en el predio citado en la
Cláusula Primera, el total del Proyecto presentado al Concejo Deliberante y cuyos
Planos que obran a fs.04 a 09, aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos bajo Expediente 6400/02, otorgándose un plazo de cuarenta y ocho (48)
MESES a partir de la firma del presente, para la puesta en marcha y funcionamiento en
un ciento por ciento (100%) del Emprendimiento.---------------------------------------------
CUARTA: El “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas
del arte de la construcción prevista en el Código Urbano y de Edificación (Ordenanza
N°237/91) y las disposiciones de seguridad regidas por las normas IRAM y toda otra
de plena vigencia. ----------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: La “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del
“ADQUIRENTE” el inmueble citado, una vez finalizado el pago total de la tierra y la
realización de la totalidad de las obras que dan origen al proyecto. La misma se
realizará ante escribano público que de común acuerdo designen las partes.- Esta
autorización podrá otorgarse una vez finalizada la Mensura de Parcelamiento del
predio adjudicado, la que estará económicamente a cargo del “ADQUIRENTE”,
según lo dispuesto en el Cap. IV; Art. 11; Inc. “g” de la Ordenanza Nº 479/95.- Los
gastos de escrituración de traspaso del dominio estarán a cargo en forma exclusiva del”
ADQUIRENTE”.----------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que medie
conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” por escrito.- Esta autorización podrá
otorgarse una vez finalizada la mensura de parcelamiento respectiva, según lo
establecido en la Cláusula anterior.---------------------------------------------------------------
SEPTIMA: En caso de desistimiento por parte del “ADQUIRENTE” del presente
convenio, deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes del inicio de los
trabajos, en tal situación el presente convenio quedará rescindido de pleno derecho, y
la “MUNICIPALIDAD”, estará facultada a recuperar la posesión del bien
inmueble.- En tal supuesto además las sumas entregadas a la “MUNICIPALIDAD”,
quedarán a favor de esta en compensación de daños y perjuicios, sin derecho a
reclamo alguno por parte del “ADQUIRENTE”.- En caso de que dicho desistimiento
se produzca durante la ejecución de los trabajos, la “MUNICIPALIDAD”, podrá
rescindir el presente convenio y recuperar la posesión del inmueble objeto del presente
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contrato con las mejoras introducidas a favor de la “MUNICIPALIDAD”, sin derecho
reclamo alguno por parte del “ADQUIRENTE”.-
OCTAVA: Para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”, la
“MUNICIPALIDAD”, dará por rescindido el presente convenio de pleno derecho,
con la pérdida inmediata de la suma entregada a favor de “LA MUNICIPALIDAD”,
y mejoras que pudieren existir. Se entenderá que existe incumplimiento que habilite la
rescisión en los siguientes supuestos: a) Cuando se incumplan los plazos de ejecución
de obra correspondiente al proyecto objeto del presente convenio. b) Con el atraso en
el pago de dos cuotas sean consecutivas o no de las establecidas en la CLAUSULA
SEGUNDA.- Sí después de notificada la rescisión no se efectuara voluntariamente la
entrega de mejoras, la “MUNICIPALIDAD” se reserva el derecho de iniciar el
desalojo, corriendo los gastos que demande la acción con cargo a el
“ADQUIRENTE”.---------------------------------------------------------------------------------
NOVENA: Rescindido el Convenio por cualquier razón, “EL ADQUIRENTE”
perderá todo derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La “MUNICIPALIDAD”
iniciará el desalojo del mismo si en un plazo de TREINTA (30) días de notificada la
rescisión no se efectuara la entrega en forma voluntaria corriendo los gastos que
demande la acción con cargo al “ADQUIRENTE”. Se podrá justificar demora en la
construcción de la Ley de Obras y Servicios Públicas N° 0687/72 y sus
modificaciones, debiendo formular tal pedido por escrito a la “MUNICIPALIDAD”
y esta acordarlo del mismo modo.----------------------------------------------------------------
DECIMA: Para todos los efectos legales emergentes de los presentes contratos, las
partes constituyen domicilios en los arriba indicados y convienen someterse a la
jurisdicción y competencia de lo Tribunales de Junín de los Andes, renunciando a
todo otro fuero o jurisdicción.--------------------------------------------------------------------
Así, de pleno conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la ciudad de Junín de los Andes, a los ................. días del mes de Abril
del año Dos Mil tres.-----------------------------------------------------------------------------