1058 - 2003 Aprobación Convenio Municipio - Hernanza Oscar venta de lote Parque Industrial.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1058/03.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1058/2003



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 2449/02 de fecha 25/09/2002 iniciado por el Sr. HERNÁNDEZ,


Oscar Argentino, titular del D.N.I. Nº 12.225.257, con domicilio en calle Félix San


Martín Nº 145 de la Ciudad de Junín de los Andes, referente a solicitud de predio en el Parque


Industrial de Junín de los Andes con una superficie de 1.500 m ², para la instalación de una


fábrica de calzados, según Proyecto adjunto, y;




CONSIDERANDO:




Que, dicha presentación se hace de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 479/95


de creación del Parque Industrial de Junín de los Andes, y su modificatoria Nº 1014/2002.-




Que, conforme consta en Notas Nº 28/02 de fecha 31/10/2002 y Nº 29/02 de fecha


19/11/2002, la Secretaría de Gobierno, Coordinación y Control de Gestión menciona que el


Proyecto presentado por el Sr. Oscar Hernández es considerado viable como así también que


se han realizado entrevistas con el peticionante y que los planos definitivos serán elevados a la


brevedad para ser anexados al Expte.-




Que, de acuerdo a Nota Nº 054/02 de fecha 14/11/2002 del Departamento de


Catastro Municipal de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio


Ambiente, y croquis adjunto, que obran a fojas 12, 13 y 14, respectivamente, se informa que el


predio a ceder para la instalación del Proyecto citado, sería de una superficie de 1500 m ²,


cuyo frente de 30,00 mts. por 30 mts. de fondo colindando al Norte, al Este y Sur con Parque


Industrial; y al Oeste con Boulevard Paimún.-




Que, conforme consta en Despacho Nº 259/2002 de la Comisión de Obras y


Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en fecha 03/12/2002, se mantuvo


reunión con el solicitante y con el Secretario de Gobierno, Marcelo Banchio, y luego de


evaluar la solicitud, la citada Comisión dispuso aprobar el proyecto del Señor Hernández, pero


no dar lugar al pedido de gracia solicitado en Nota de fecha 25/10/02, sugiriéndole se acoja a


la Ordenanza 1014/02.-




Que, esta decisión fue informada al Sr. Hernández, y a la Secretaría de Gobierno,


mediante Notas Nº 1202/02 y Nº 1203/02, ambas de fecha 09/12/2002 de este Concejo


Deliberante, respectivamente.-




Que, por Nota S/Nº de fecha 19/12/2002, el Sr. Oscar Hernández, realiza su


propuesta de pago del predio asignado en el parque Industrial, la cual consiste en realizar una


entrega de $ 1.500 equivalente al 10% del valor del terreno (superficie 1.500 m²) y el saldo


restante en efectivo en 48 cuotas de acuerdo a lo estipulado por la Ordenanza Nº 1014/2002.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA














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Que, por Despacho Nº 284/2002 de la Comisión de Obras y Servicios Públicos,


Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado en Sesión Ordinaria de Prórroga de fecha


27/12/2002, este Cuerpo Deliberativo resolvió aceptar la propuesta de pago realizada por el Sr.


Oscar Hernández en nota de referencia, y que a través de la Secretaría de Gobierno,


Coordinación y Control de Gestión se elabore convenio entre el presentante y el municipio


para su posterior ratificación.-




Que, esta determinación se materializó mediante Nota Nº 08/2003 de fecha


03/01/2003 C.D.J.A.-




Que, en fecha 12/02/2003, mediante Nota S/Nº la Secretaría de Gobierno,


Coordinación y Control de este Municipio eleva a este Cuerpo Deliberativo el Expte. C.D. Nº


2449/02 y Nº 6400/02 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y


Medio Ambiente referido a Visado de Planos para Obra en el Parque Industrial del Sr. Oscar


Hernández y Convenio (Modelo) de Pago entre la Municipalidad y el adquirente.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 19/03/2003, conforme lo


establecido en Despacho Nº 026/2003 de fecha 18/03/2003, emitido por la Comisión de Obras


y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, luego de analizar el modelo de


convenio a firmar entre el solicitante y el Municipio, y habiéndose cumplimentado la


presentación de planos de obra, y no encontrando objeciones al mismo, resuelve por


unanimidad aprobar el citado convenio y autorizar al Departamento Ejecutivo para la firma del


mismo.-




Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º:
APRUÉBASE el Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Junín de


los Andes y el Señor HERNÁNDEZ, Oscar Argentino, titular del D.N.I.


Nº 12.225.257, con domicilio legal en la calle Félix San Martín Nº 145 de la Ciudad de Junín


de los Andes, por la venta de una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín


de los Andes, identificada como parte del Lote 2 de la Manzana 91, Nomenclatura Catastral


de origen 13-20-056-2582, colindando al Norte con el Boulevard Paimún, al Sur con el













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












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predio cedido a la empresa CORFONE, al Este con el predio perteneciente al Sr. Castro


Domingo y al Oeste con el predio perteneciente al Sr. Lezana Vicente, que figura anexo como


croquis adjunto en folio13 del Expte. 2449/02 del Concejo Deliberante, que cuenta con 30


Mts. de frente por 50 Mts. de fondo haciendo una superficie de UN MIL QUINIENTOS


METROS CUADRADOS (1500 M2), o lo que en más o en menos resulte de la mensura


definitiva a practicarse por el “Adquirente”.-




ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal, a firmar el Convenio citado


en el Artículo precedente y a efectuar en el tiempo oportuno la escritura


traslativa de dominio a favor del “ADQUIRENTE” debiendo verificarse y a su exclusiva


responsabilidad el cumplimiento de lo establecido en todas y cada una de las Cláusulas que


componen el referido Convenio, que integra la presente como ANEXO I, y las pautas fijadas


en los considerandos objeto de la presente normativa.-




ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, que el Convenio


deberá ser refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Coordinación y


Control de Gestión, en un acto público a celebrarse en la Sala de Sesiones del Concejo


Deliberante de la Ciudad en fecha a determinar por el mismo cumplimentadas las


disposiciones administrativas y promulgación de la presente.-




ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCASE que una vez firmado el Convenio respectivo se haga


entrega al “ADQUIRENTE” de copia del mismo y Ordenanza


instrumentatoria, dando publicidad por los medio de práctica y pase a archivo.-




ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay


A.J. del Río.-




ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DÍA DEL MES DE MARZO


DEL AÑO DOS MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1114/03.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


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CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ANEXO I – ORDENANZA Nº 1058/2003




CONVENIO PAGO PARQUE INDUSTRIAL



Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Señor


Intendente Municipal Dn RUBEN ENRIQUE CAMPOS y el Secretario de Gobierno,


Educación y Control de Gestión, Don MARCELO E. BANCHIO, con domicilio legal


en Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante


denominados la “MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra el Sr.


HERNÁNDEZ, Oscar Argentino, titular del D.N.I. Nº 12.225.257, con domicilio


legal en la calle Fellix san Martín 145 de Junín de los Andes, en adelante denominado


el “ADQUIRENTE”, convienen en celebrar el presente contrato de compra venta


sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: -----------------------------------------------


PRIMERA: La “MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere al “ADQUIRENTE


y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, su


modificatoria Nº 1014/2002, y Ordenanza Nº 1058/2003, una fracción de terreno


ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte del


Lote 2 de la Manzana 91, Nomenclatura Catastral de origen 13-20-056-2582,


colindando al Norte con el Boulevard Paimún, al Sur con el predio cedido a la


empresa CORFONE, al Este con el predio perteneciente al Sr. Castro Domingo y al


Oeste con el predio perteneciente al Sr. Lezana Vicente, que figura anexo como croquis


adjunto en folio13 del Expte. 2449/02 del Concejo Deliberante, que cuenta con 30 Mts.


de frente por 50 Mts. de fondo haciendo una superficie de UN MIL QUINIENTOS


METROS CUADRADOS (1500 M2), o lo que en más o en menos resulte de la


mensura definitiva a practicarse por el “ADQUIRENTE”. La presente descripción


gráfica fue tomada del Expediente de Mensura aprobado por la Dirección Provincial


de Catastro, bajo el N° E-2756-5945/01.--------------------------------------------------------


SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma de pesos diez ($ 10,00) por


metro cuadrado lo que hace un total de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) que


serán cancelados de la siguiente forma: en este acto el “ADQUIRENTE” entrega la


suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS, correspondiente al diez (10) por ciento del


valor total de la tierra (Art. 4º de la Ordenanza 1014/2002). El saldo de PESOS TRECE


MIL QUINIENTOS, se cancelarán en cuarenta y ocho (48) cuotas iguales y


consecutivas de pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO


CENTAVOS, a lo que deberá agregarse la tasa administrativa equivalente al 50% de la


tasa de descuento de documento del Bco. Nac. Arg. (según lo establecido por el Art. 4º


de la Ord. 1014/02), operando el primer vencimiento el día diez de Mayo de 2003, y




























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las sucesivas los días diez de los meses subsiguientes o el próximo día hábil si


alguno de ello no lo fuere. En cada oportunidad las obligaciones a cargo del


ADQUIRENTE” deberán ser cumplidas ante el Departamento de Recaudaciones de


la Municipalidad de Junín de los Andes, sito en calle Ginés Ponte y Don Bosco.---------


TERCERA: El “ADQUIRENTE” se obliga a realizar en el predio citado en la


Cláusula Primera, el total del Proyecto presentado al Concejo Deliberante y cuyos


Planos que obran a fs.04 a 09, aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios


Públicos bajo Expediente 6400/02, otorgándose un plazo de cuarenta y ocho (48)


MESES a partir de la firma del presente, para la puesta en marcha y funcionamiento en


un ciento por ciento (100%) del Emprendimiento.---------------------------------------------


CUARTA: El “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas


del arte de la construcción prevista en el Código Urbano y de Edificación (Ordenanza


N°237/91) y las disposiciones de seguridad regidas por las normas IRAM y toda otra


de plena vigencia. ----------------------------------------------------------------------------------


QUINTA: La “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del


“ADQUIRENTE” el inmueble citado, una vez finalizado el pago total de la tierra y la


realización de la totalidad de las obras que dan origen al proyecto. La misma se


realizará ante escribano público que de común acuerdo designen las partes.- Esta


autorización podrá otorgarse una vez finalizada la Mensura de Parcelamiento del


predio adjudicado, la que estará económicamente a cargo del “ADQUIRENTE”,


según lo dispuesto en el Cap. IV; Art. 11; Inc. “g” de la Ordenanza Nº 479/95.- Los


gastos de escrituración de traspaso del dominio estarán a cargo en forma exclusiva del”


ADQUIRENTE”.----------------------------------------------------------------------------------


SEXTA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que medie


conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” por escrito.- Esta autorización podrá


otorgarse una vez finalizada la mensura de parcelamiento respectiva, según lo


establecido en la Cláusula anterior.---------------------------------------------------------------


SEPTIMA: En caso de desistimiento por parte del “ADQUIRENTE” del presente


convenio, deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes del inicio de los


trabajos, en tal situación el presente convenio quedará rescindido de pleno derecho, y


la “MUNICIPALIDAD”, estará facultada a recuperar la posesión del bien


inmueble.- En tal supuesto además las sumas entregadas a la “MUNICIPALIDAD”,


quedarán a favor de esta en compensación de daños y perjuicios, sin derecho a


reclamo alguno por parte del “ADQUIRENTE”.- En caso de que dicho desistimiento


se produzca durante la ejecución de los trabajos, la “MUNICIPALIDAD”, podrá


rescindir el presente convenio y recuperar la posesión del inmueble objeto del presente


























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contrato con las mejoras introducidas a favor de la “MUNICIPALIDAD”, sin derecho


reclamo alguno por parte del “ADQUIRENTE”.-


OCTAVA: Para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”, la


“MUNICIPALIDAD”, dará por rescindido el presente convenio de pleno derecho,


con la pérdida inmediata de la suma entregada a favor de “LA MUNICIPALIDAD”,


y mejoras que pudieren existir. Se entenderá que existe incumplimiento que habilite la


rescisión en los siguientes supuestos: a) Cuando se incumplan los plazos de ejecución


de obra correspondiente al proyecto objeto del presente convenio. b) Con el atraso en


el pago de dos cuotas sean consecutivas o no de las establecidas en la CLAUSULA


SEGUNDA.- Sí después de notificada la rescisión no se efectuara voluntariamente la


entrega de mejoras, la “MUNICIPALIDAD” se reserva el derecho de iniciar el


desalojo, corriendo los gastos que demande la acción con cargo a el


“ADQUIRENTE”.---------------------------------------------------------------------------------


NOVENA: Rescindido el Convenio por cualquier razón, “EL ADQUIRENTE


perderá todo derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La “MUNICIPALIDAD


iniciará el desalojo del mismo si en un plazo de TREINTA (30) días de notificada la


rescisión no se efectuara la entrega en forma voluntaria corriendo los gastos que


demande la acción con cargo al “ADQUIRENTE”. Se podrá justificar demora en la


construcción de la Ley de Obras y Servicios Públicas N° 0687/72 y sus


modificaciones, debiendo formular tal pedido por escrito a la “MUNICIPALIDAD


y esta acordarlo del mismo modo.----------------------------------------------------------------


DECIMA: Para todos los efectos legales emergentes de los presentes contratos, las


partes constituyen domicilios en los arriba indicados y convienen someterse a la


jurisdicción y competencia de lo Tribunales de Junín de los Andes, renunciando a


todo otro fuero o jurisdicción.--------------------------------------------------------------------


Así, de pleno conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un


solo efecto en la ciudad de Junín de los Andes, a los ................. días del mes de Abril


del año Dos Mil tres.-----------------------------------------------------------------------------