Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 875/2001.-
VISTO: La Nota Nº 104/01 del 9 de febrero de 2001 con la firma del Sr. Intendente
Municipal, Don Rubén Enrique Campos, donde adjunta copia de Acuerdo de
Colaboración Recíproca entre la Subsecretaria de Salud de la Provincia del Neuquén con su
Anexo I, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la Cláusula 1º se fija entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la
Subsecretaría el compromiso de brindarse servicios recíprocos los cuales tendrán como
fundamentos necesidades que una de las partes o ambas manifiesten.-
Que, en la Cláusula II se establece la contraprestación del servicio brindado por una
de las partes será un servicio de valor equivalente prestado por la otra parte o su compensación
de dinero en curso legal.-
Que el presente acuerdo de colaboración reciproca y la metodología de aplicación
administrativa deberá establecerse para cada caso ya que el presente opera como prueba de
voluntad de colaboración entre las partes.-
Que nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 18 establece: Relaciones del
Municipio: “La Municipalidad, con la finalidad de satisfacer intereses comunes, establecerá
relaciones interjurisdiccionales e intergubernamentales para: a) Promover políticas de
concertación con otros municipios, la Provincia y la Nación”.-
Que asimismo en el Artículo 142 se prevé: “La Municipalidad de Junín de los Andes
apoyará y concertará programas de prevención y educación para la salud y facilitará el
cumplimiento de los planes provinciales y nacionales preventivos y de atención primaria, en
especial los referidos a las enfermedades prevalentes.”
Que, el Articulo Nº 143 del mismo Ordenamiento dice: “Desarrollará en forma
conjunta con la repartición local de Salud programas preventivos que atiendan especialmente a
las siguientes problemáticas: a) Desarrollo del niño; b) Salud reproductiva; c) Salud mental; y
d) Violencia familiar y social. Coordinará acciones tendientes a abordar estas temáticas en
forma interinstitucional, optimizando los recursos y permitiendo un enfoque integral”.
Que el Artículo 57 de la Carta Orgánica Municipal dentro de Atribuciones y deberes
del Concejo Deliberante, Inc, t) establece las facultades de ratificar o rechazar los convenios
con la Nación, provincias y municipios...”-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc, a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 02 -
ORDENANZA Nº 875/2001.-
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO de Colaboración Recíproca firmado en la
Ciudad de Neuquén Capital el 1º de Febrero del año 2001 entre el Sr. Rubén
E. Campos como Intendente Municipal de la Ciudad de Junín de los Andes y el Sr.
Subsecretario de Salud, Dr. Fernando Luis Gore, el que forma parte de la presente conjunto
con su Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: INSTRUMÉNTESE a través del área respectiva del Departamento
Ejecutivo Municipal y para cada oportunidad los servicios recíprocos que
tengan como fundamento necesidades de las partes firmantes del acuerdo de colaboración
recíproca y conforme a las metodologías de aplicación administrativa a establecer para cada
caso.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉZCASE que la ratificación del presente acuerdo se fija en forma
retroactiva entre el 01 de febrero de 2001 y 01 de diciembre del 2003, fecha
en que finalizará.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación y por su intermedio al Ministerio de Desarrollo Social y a la
Subsecretaría de Salud de la Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. “c” de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl
Ande.-
ARTÍCULO 7º: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS
VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1015/01.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES