Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2120/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2120/2012
VISTO: El Expte. C.D. Nº 5819/12 de fecha 07/12/2012 de la Intendencia Municipal, en el
cual remite copia de Convenio celebrado entre la Agencia de Desarrollo Urbano
Sustentable (ADUS) y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del citado Convenio “La ADUS” cede y “La Municipalidad” acepta, el
crédito provenientes del recupero financiero correspondiente al cobro de las cuotas de las
viviendas construidas en el marco de las obras denominadas “50 Viviendas en Junín de los
Andes” y “51 Viviendas en Junín de los Andes”.-
Que, “La Municipalidad”· tendrá a sus cargo la labor de gestión, cobro y recupero de
las cuotas de las viviendas adjudicadas. En el plazo estimado de 60 a 90 días la “ADUS”
transferirá a la “Municipalidad” la cartera crediticia, junto con la documentación necesaria a
dichos fines.-
Que, los gastos notariales de los cuales incurriera “La Municipalidad” con motivo de
la confección de los instrumentos necesarios para proceder al recupero, serán solventados por
“La ADUS”.-
Que, conforme Despacho Nº 023/12 de la Comisión Interna de Economía, aprobado
por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 04/04/2012, mediante Nota Nº 202/12, se
solicitó al Ejecutivo Municipal se revea la Cláusula 2º del Convenio, sugiriendo que en la
misma quede estipulado que los fondos provenientes del recupero financiero correspondiente
al cobro de las cuotas del Plan 101 viviendas, sean destinados a la cuenta “Fondos de Tierra”,
(Ord. 1846/10, Art.4º y 5º).-
Que, el Ejecutivo Municipal, por Nota Nº 275/12 de fecha 29/06/2012, registrada
bajo Expte. C.D. Nº 6159/12 del 02/07/2012, remite Addenda correspondiente al convenio
suscripto en fecha 12/12/2011 entre la “ADUS” y la Municipalidad de Junín de los Andes.-
Que, en dicha Addenda firmada en fecha 17/05/2012, se modifica la Cláusula 2º del
citado Convenio, quedando la misma de la siguiente forma:
Que, “La Adus” cede a la Municipalidad, los fondos provenientes del recupero financiero
correspondiente al cobro de las cuotas del Plan 101 Viviendas de esta ciudad; “La
Municipalidad” se compromete a destinar dichos fondos a importes a lo determinado
oportunamente por Ordenanza Nº 1846/10, Artículos 4º y 5º creación del “Fondo Municipal
de Tierra y Vivienda”.-
Que, conforme lo establecido en el Artículo 57, Inc., “t” de la Carta Orgánica
Municipal, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 04/07/2012, dictamina
dictar norma legal respectiva.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2120/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56 y ARTÍCULO 57º inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio celebrado en el mes de diciembre de 2011 entre
la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS), representada pro su
Presidente Cr. Rodolfo Gustavo Kaiser, y la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por el entonces Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, con la
salvedad de la Cláusula Segunda, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: RATIFÍCASE: la ADDENDA celebrada en fecha 04 de mayo de 2012 entre
la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS), representada pro su
Presidente Cr. Rodolfo Gustavo Kaiser, y la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares, y la Sra.
Viceintendente Municipal, Prof. Andrea Silvana Rosso, mediante la cual se modifica la
redacción de la Cláusula 2º del Convenio descripto en el Artículo 1º de la presente, la cual
integra la presente como Anexo II.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, y por su
intermedio elévese copia de la presente a la ADUS.-
ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1622/2012.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES