Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2622/2016
VISTO: La Ordenanza Nº 2240/2013 de fecha 16/04/2013 y el Expte. C.D. Nº 7262/2014 de fecha
22/05/2014 iniciado por el Bloque de la U.C.R. (M.C.), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada ordenanza, se autoriza al Ejecutivo Municipal a recibir los fondos
requeridos al Gobierno Provincial, que originaran el Expte. Nº 5821-001558/2013 de la Dirección
Provincial de Juegos y Casinos del Instituto Provincial de Juegos de Azar, por la suma de
$ 981.700,00, destinados para la compra de un ómnibus con capacidad para 45 pasajeros, cero km.-
Que, con la adquisición del ómnibus solicitado, se lograría suplir los constantes pedido que
a diario realizan a este municipio instituciones intermedias, para poder trasladarse en grupo a otras
localidades, o permitir que aquellas personas que se encuentran condiciones sociales desfavorable,
puedan conocer otras regiones a través de turismo social, como así también permitiría realizar
programas de intercambio de turismo social con fines deportivos, educativos, culturales y/o sociales,
beneficiando especialmente a los sectores de menores recursos (Carta Orgánica Municipal Art. 156
Inciso “d”).-
Que, por Expte. C.D. Nº 7262/14 se solicita acompañamiento de pedido informe al
Departamento Ejecutivo Municipal sobre la adquisición de dicho ómnibus, en vista que la misma no
ha sido concretada.-
Que, en el Expte. antes mencionado constan numerosos pedidos de informes al
Departamento Ejecutivo Municipal, tanto en la gestión anterior como en la actual.-
Que, atento a la reunión mantenida en fecha 12/08/2016, con el Sr. Intendente Municipal
Dn, Carlos Corazini, en la cual informa a este Cuerpo Deliberativo que desde el Gobierno Provincial
le comunicaron que no se podrá dar viabilidad al aporte para la adquisición del ómnibus, este Concejo
Deliberante, conforme al Despacho Nº 169/16 de la Comisión Interna de Gobierno, aprobado por
unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 24/08/2016, resuelve derogar la Ordenanza N° 2240/2013.-
POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA ORGANICA
MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc “a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE JUNIN DE LSO ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA SANCIONA
CON FUERZA DE;
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1°: DERÓGASE: la Ordenanza Nº 2240/2013, sancionada en fecha 16 de abril de
2013.-
ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JO SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
VEITICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1862/16.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA