1065 - 2003 Derogación Parcial Ordenanza N° 470-1995.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1065/03.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1065/2003




VISTO: Expte. C.D. Nº 2574/03 de fecha 13/02/2003 (D.E.M Nº 6669/03 del 10/03/2003)


iniciado por el Sr. Presidente de la Mutual del Personal de la Policía del Neuquén,


Don Aldo Menquinez, donde informa que con fecha 18/12/2002 esa Institución ha firmado un


convenio con el Sr. Gobernador de la Provincia del Neuquén, Don Jorge Omar Sobisch, en el


cual el Gobierno Provincial se compromete a través del Instituto Provincial de Vivienda y


Urbanismo del Neuquén (I.P.V.U.N.), al financiamiento de un Plan de Obras para la


construcción de viviendas en todo el ámbito provincial, y;


CONSIDERANDO:


Que, por tal motivo solicita a este Cuerpo Deliberativo se contemple la viabilidad de


contar con terrenos dentro del ejido urbano, los que serán destinados a la construcción de


viviendas para la familia policial que reside en esta localidad.-


Que, es importante destacar que, conforme lo expresado por el Sr. Presidente de la


Mutual del Personal de la Policía del Neuquén, la mano de obra y los materiales que se


utilicen serán adquiridos en esta localidad, dado que esta es una solicitud requerida por el Sr.


Gobernador, la cual es compartida plenamente por la Mutual.-


Que, mediante Nota Nº 074/2003 de fecha 19/02/2003 de la Secretaría de Obras y


Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, enviada al Sr. Intendente


Municipal, con pase a este Concejo Deliberante se adjunta documentación que grafica las


posibles ubicaciones para dicho Plan de viviendas, solicitando que a través de Asesoría Legal


Municipal se corrobore la documentación de propiedad de los lotes en cuestión y


posteriormente se remita al Cuerpo Legislativo para la sanción de la norma respectiva.-


Que, este Cuerpo Deliberativo a través de Nota Nº 097/2003 C.D.J.A. de fecha


14/03/2003, solicitó al Ejecutivo Municipal que aclare el estado dominial de todas las tierras


estipuladas en el Expte. de referencia y la factibilidad de servicios de los lotes mencionados


como así también el estudio por parte de la Unidad de Planificación y Gestión Municipal.-


Que, por Nota S/Nº de fecha 19/03/2003 Asesoría Legal Municipal, informa lo


siguiente:


1) La Municipalidad no posee terrenos de su propiedad para realizar el Plan de Viviendas
solicitado el 10/02/2003 por el Presidente de la Mutual del Personal de la Policía del


Neuquén.-


2) Si se desea utilizar reservas fiscales, deberá realizarse la correspondiente ordenanza de
desafectación, realizando la mensura correspondiente, y posterior inscripción.-




3) Se podría evaluar la posibilidad de ocupar los lotes adyacentes al Plan 112 Viviendas,
cuyos frentes dan sobre la Ruta Nacional 234, debiéndose efectuar la Ordenanza de


excepción, y/o derogar la Ordenanza Nº 470/05, aclarando que tales tierras pertenecen al


I.P.V.U.N. y no a esta Municipalidad.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, en fecha 24/03/2003 la Unidad de Planificación y Gestión Municipal remite el


informe solicitado por Nota Nº 098/2003 C.D.J.A.-


Que, en fecha 09/04/2003, el Sr. Viceintendente Municipal, Don Ángel C. Herrera,


remite Nota Nº 753/03 fecha el 08/04/2003, firmada por el Sr. Presidente del I.P.V.U.N., Ing.


Rubén Di Nenno, mediante la cual solicita la liberación de las tierras del Barrio Lanín


afectadas por la Ordenanza Municipal Nº 470/95, que crea el Área de Servicios Turísticos y


que imposibilita al I.P.V.U.N. destinar las mismas, para su fin específico, que es el de


construir viviendas de carácter social para los habitantes de la comunidad.-


Que, los lotes a liberar de las limitaciones impuestas por la citada Ordenanza son:


Manzana 74 Lote 8


Manzana 1 Lote 18


Manzana 2 Lote 14


Manzana 3 Lote 14


Que, asimismo, se adjunta Proyecto de Urbanización de los Lotes mencionados.-


Que, este Concejo Deliberante, conforme Despacho Nº 045/2003 de la Comisión de


Obra y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en Sesión Ordinaria de


fecha 16/04/2003, dispuso por unanimidad lo siguiente:


1) Desafectar de la Ordenanza Nº 470/95 Artículo 1º de la zona urbanística designada como
Área de Servicios turísticos (AST) los Lotes 8 de la Manzana 74, 18 de la Manzana 1, 14


de la Manzana 2 y 14 de la Manzana 3.


2) Mantener en vigencia la totalidad de los términos del resto de la Ordenanza Nº 470/95.-
3) Establecer que las viviendas a construir deberán ser en terrenos independientes y


respetando las características constructivas establecidas por el Código Urbano y de


Edificación.-


Que, más allá de los usos que por ordenanza específica se dan en el sector en


tratamiento la propiedad por parte del I.P.V.U.N. posee fines específicos como son la


construcción de viviendas de carácter social para los habitantes de la Comunidad.-


Que, al efecto debe sancionarse la norma legal correspondiente.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: DESAFÉCTESE de la Ordenanza Nº 470/95 de fecha 21/09/95, Artículo 1º,


de la zona urbanística designada como Área de Servicios Turísticos (AST)


los Lotes 8 de la Manzana 74, 18 de la Manzana 1, 14 de la Manzana 2 y 14 de la Manzana 3.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
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Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 2º: MANTÉNGASE en vigencia la totalidad de los términos del resto de la


Ordenanza Nº 470/95.-




ARTÍCULO 3º: ESTABLÉZCASE que las viviendas a construir deberán ser en terrenos


independientes y respetando las características constructivas establecidas por


el Código Urbano y de Edificación.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y


por su intermedio envíese copia de la presente al Instituto Provincial de


Vivienda y Urbanismo del Neuquén, y la Mutual del Personal de la Policía del Neuquén, a sus


efectos.-




ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay


A. J. del Río.-




ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIECISEIS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO


DOS MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1118/03.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES