Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3009/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 3009/2020
VISTO: La Ley Provincial 2737/2010, la Ley Nacional Nº 26657 y los Artículos 166 y 169 de
la Carta Orgánica Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, es un hecho fáctico y real el incremento del consumo de drogas y la generación de
las consecuentes adicciones a las mismas, cada vez a más temprana edad.-
Que, por parte de todos los Niveles del Estado, es necesario intervenir esta situación
con las asertivas y pertinentes políticas Públicas, para atenuar y disminuir este hecho social.-
Que, es necesario regular normativamente el involucramiento del estado en la vida
social, a través de las políticas necesarias, generando de esta forma los marcos y protocolos de
acción que sean necesarios para lograr de esta forma la efectiva y fructífera intervención.-
Que, en la actualidad carecemos de normativa local operativa o pragmática que
reglamenten la creación y aplicación de estas políticas.-
Que, el hecho social al que es necesario intervenir, no es solo el consumo problemático
y adictivo de sustancias, sino también la atención e inclusión de las personas que las consumen,
así como también a personas con padecimientos mentales y considerarlas verdaderamente como
sujetos de derecho.-
Que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS)- se define “adicción” como un
componente integrante y necesario de los padecimientos psíquicos. Un estado psíquico y a veces
físico causado por la interacción entre organismo vivo, caracterizado por modificaciones del
comportamiento y por otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por
repetir una conducta o tomar la sustancia en forma continua o periódica a fin de experimentar
sus efectos psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación. Son conductas
o prácticas compulsivas entendiéndose por tales a aquellas acciones reiteradas que son resistidas
sin éxito pudiendo molestar o interferir el funcionamiento normal de la persona.-
Que, a partir de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657 culmina un largo proceso
de debate y discusión sobre los modos de abordar la salud mental, generando un cambio
profundo al cuestionar el paradigma tutelar, punitivo y patologizante, todo lo cual debe ir
acompañado de normativa local efectiva y su correspondiente aplicación.-
Que, la Ley Nº 2737/2010, en su Artículo 1º crea el Consejo Provincial de atención
integrar a la salud mental y adicciones (COPAI).-
Que, se trata de un Consejo Interministerial y Multisectorial, cuya principal función es
la planificación, diseño y coordinación de las políticas públicas de prevención, asistencia,
tratamiento, rehabilitación, y reinserción en el campo de la salud mental y las adicciones.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3009/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
Que, así también le competen labores analíticas e investigativas, como el estudio las
causas que genera esta problemática y sus posibles soluciones.-
Que, en su Inc. F), del Art. 11º, la Ley Nº 2737/10, reza: “El Consejo deberá colaborar
con los municipios y las comisiones de fomento de la Provincia en todos los aspectos técnicos
relativos a la prevención, asistencia, tratamiento, rehabilitación y reinserción de los adictos y las
personas con padecimiento mental”,
Que, a su vez, la Ley Nº 2737/2010 dedica un capítulo a trabajo conjunto con los
municipios en sus Artículos 12 y 13.-
Que, de esta misma forma, el Artículo 16º invita a los municipios a adherir a la
presente ley, lo cual facilitaría la firma de convenios, aplicación de políticas conjuntas, la
implementación de capacitaciones a OSC, profesionales, familiares y comunidad en general,
estudios e investigaciones y elaboración de estadísticas locales, entre otras acciones directas que
se podrían coordinar y elaborar en articulación con el presente Consejo.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56º Y 57º Inciso “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: ADHIÉRESE: a la Ley Provincial Nº 2737/2010, que crea, el Consejo
Provincial de Atención Integral de la Salud Mental y Adicciones (COPAI).
ARTÍCULO 2°: SOLICÍTESE: al Intendente Municipal las gestiones tendientes a la ejecución
de las políticas públicas emanadas de este Consejo, con el fin de articularlas y
aplicarlas en la localidad.-
ARTÍCULO 3º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada envíese copia al Ministerio Provincial de Salud.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2057/2020 – EXPTE. C.D. Nº 9785/18.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA