3009 - 20 Adhesión a la Ley Provincial Nº 2737-10.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3009/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3009/2020


VISTO: La Ley Provincial 2737/2010, la Ley Nacional Nº 26657 y los Artículos 166 y 169 de


la Carta Orgánica Municipal, y;




CONSIDERANDO:




Que, es un hecho fáctico y real el incremento del consumo de drogas y la generación de


las consecuentes adicciones a las mismas, cada vez a más temprana edad.-




Que, por parte de todos los Niveles del Estado, es necesario intervenir esta situación


con las asertivas y pertinentes políticas Públicas, para atenuar y disminuir este hecho social.-




Que, es necesario regular normativamente el involucramiento del estado en la vida


social, a través de las políticas necesarias, generando de esta forma los marcos y protocolos de


acción que sean necesarios para lograr de esta forma la efectiva y fructífera intervención.-




Que, en la actualidad carecemos de normativa local operativa o pragmática que


reglamenten la creación y aplicación de estas políticas.-




Que, el hecho social al que es necesario intervenir, no es solo el consumo problemático


y adictivo de sustancias, sino también la atención e inclusión de las personas que las consumen,


así como también a personas con padecimientos mentales y considerarlas verdaderamente como


sujetos de derecho.-




Que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS)- se define “adicción” como un


componente integrante y necesario de los padecimientos psíquicos. Un estado psíquico y a veces


físico causado por la interacción entre organismo vivo, caracterizado por modificaciones del


comportamiento y por otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por


repetir una conducta o tomar la sustancia en forma continua o periódica a fin de experimentar


sus efectos psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación. Son conductas


o prácticas compulsivas entendiéndose por tales a aquellas acciones reiteradas que son resistidas


sin éxito pudiendo molestar o interferir el funcionamiento normal de la persona.-




Que, a partir de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657 culmina un largo proceso


de debate y discusión sobre los modos de abordar la salud mental, generando un cambio


profundo al cuestionar el paradigma tutelar, punitivo y patologizante, todo lo cual debe ir


acompañado de normativa local efectiva y su correspondiente aplicación.-




Que, la Ley Nº 2737/2010, en su Artículo 1º crea el Consejo Provincial de atención


integrar a la salud mental y adicciones (COPAI).-




Que, se trata de un Consejo Interministerial y Multisectorial, cuya principal función es


la planificación, diseño y coordinación de las políticas públicas de prevención, asistencia,


tratamiento, rehabilitación, y reinserción en el campo de la salud mental y las adicciones.-













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3009/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, así también le competen labores analíticas e investigativas, como el estudio las


causas que genera esta problemática y sus posibles soluciones.-




Que, en su Inc. F), del Art. 11º, la Ley Nº 2737/10, reza: “El Consejo deberá colaborar


con los municipios y las comisiones de fomento de la Provincia en todos los aspectos técnicos


relativos a la prevención, asistencia, tratamiento, rehabilitación y reinserción de los adictos y las


personas con padecimiento mental”,




Que, a su vez, la Ley Nº 2737/2010 dedica un capítulo a trabajo conjunto con los


municipios en sus Artículos 12 y 13.-




Que, de esta misma forma, el Artículo 16º invita a los municipios a adherir a la


presente ley, lo cual facilitaría la firma de convenios, aplicación de políticas conjuntas, la


implementación de capacitaciones a OSC, profesionales, familiares y comunidad en general,


estudios e investigaciones y elaboración de estadísticas locales, entre otras acciones directas que


se podrían coordinar y elaborar en articulación con el presente Consejo.




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56º Y 57º Inciso “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTICULO 1°: ADHIÉRESE: a la Ley Provincial Nº 2737/2010, que crea, el Consejo


Provincial de Atención Integral de la Salud Mental y Adicciones (COPAI).




ARTÍCULO 2°: SOLICÍTESE: al Intendente Municipal las gestiones tendientes a la ejecución


de las políticas públicas emanadas de este Consejo, con el fin de articularlas y


aplicarlas en la localidad.-




ARTÍCULO 3º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada envíese copia al Ministerio Provincial de Salud.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL


VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2057/2020 – EXPTE. C.D. Nº 9785/18.-













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA