Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3139/2021
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3139/2021
VISTO: El Expte. C.D. Nº 10950/21 de fecha 03/03/2021, que contiene solicitud
autorización para proceder a la realización de quema de material de poda y ramas que se
encuentran en el Parque Escultórico del Vía Christi; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Área Municipal Vía Christi solicita autorización para realizar quema de
material de poda y ramas que se encuentran en el Parque Escultórico;
Que, la quema la efectuaría personal de Incendios Forestales – Manejo del Fuego;
Que, la Ordenanza N° 2815/2018 Código de Faltas – Artículo 143°, establece:
“QUEMA A CIELO ABIERTO. El/la que realizare combustión o quema a cielo abierto sin
previa autorización de la autoridad competente, cuando fuere exigible, será sancionado/a con
multa de 100 (cien) a 1000 (mil) UF.”;
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de 05/05/2021, conforme al
Despacho Nº 049/21 de la Comisión de Labor Legislativa, dispuso por unanimidad, autorizar
lo solicitado por el Director Obra Vía Christi, con el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal – Coordinación
Parque Vía Christi, que a través de Incendio Forestales, Manejo del Fuego,
lleven a cabo quemas controladas en el predio del Parque Escultórico Vía Christi, durante el
periodo Mayo hasta el 30 de octubre del año en curso.
ARTÍCULO 2º: ESTABLEZCASE que para ejecutar las quemas controladas deberán tener
en cuenta las condiciones meteorológicas adecuadas, horarios acordes, el
sector donde se realizara y personal que participara.
ARTÍCULO 3º: ESTABLEZCASE que las quemas controladas se deberán realizar con la
supervisión de todos los organismos locales relacionados a la actividad.
Como así también, es imprescindible comunicar esta decisión a la Secretaria de Obras,
Servicios Públicos y Planeamiento Urbanos, para que tome la intervención pertinente.
ARTÍCULO 4º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación;
y por su intermedio, envíese copia de la presente a las Secretarías
Municipales que estime corresponder, para su conocimiento y efectos.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS CINCO
DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA
Nº 2106/21.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA