Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1672/08
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1672/2008
VISTO: La Nota Nº 183/08 de fecha 08/09/08 que lleva la firma de la Sra. Subsecretaria
de Planeamiento Urbano, Obras Públicas y Catastro, Arq. Victoria Pastorino,
registrada bajo Expte Nº 4596/08 de fecha 18/09/08 del Departamento Ejecutivo Municipal,
donde remite al Cuerpo Deliberativo Informe Técnico sobre la evaluación de la zonificación
del Código Urbano y de Edificación, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme se expresa en el citado informe técnico la priorización del análisis del
Área de Servicio de Ruta sobre las restantes áreas existentes dentro del Código Urbano y de
Edificación, se realizó luego de una larga evaluación sobre la proyección de crecimiento
urbano realizada en el Código (Base por la cual luego se zonificó el caso urbano), y el
crecimiento urbano real que sufrió Junín de los Andes en los pasados diecisiete años.-
Que, en el aspecto morfológico: como elemento urbano la Ruta Nacional 234 dentro
del tejido de Junín de los Andes es un elemento condicionante, tanto para la organización
como para el crecimiento de la misma.-
Que, en el aspecto funcional: se debe tener en cuenta también el flujo, tipo de tránsito
que circula y servicios que este demanda sobre el eje de circulación. La zona planteada
actualmente como complemento del crecimiento de la zona residencial, abarcando usos
comerciales, turísticos, residenciales múltiples y alojamientos.-
Que, este eje de usos complementarios de servicios de ruta, debe correr a lo largo de
la misma tomando como límites el Río Curruhué y el Río Chimehuín, considerando el
crecimiento actual y la proyección inmediata del tejido urbano.-
Que, el mismo debe ser considerado un eje y no una zona, porque el mismo tiene
condiciones particulares que no se repiten en ningún área del pueblo, y estas condiciones
afectan solamente los lotes que acompañan lateralmente la circulación de la ruta. La
conclusión es definitiva que cada calle debe ser una construcción colectiva, y para que esta se
complete a la imagen e identidad de la del pueblo, debe haber una continuidad en el tiempo de
la tipología edilicia que originó la misma.-
Que, este eje debe consolidar el perfil urbano del pueblo, esto se logra por medio de
las restricciones al dominio que impone el Código Urbano y de Edificación sobre los lotes
que componen las manzanas del tejido. Las restricciones existentes insinúan la idea pero no la
materializan en su totalidad.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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Que, en vista de las consideraciones expuestas, este Concejo Deliberante, conforme
Despacho Nº 154/08 de la Comisión de Obras y Servicio Públicos, decide por unanimidad
aprobar las modificaciones a la Ordenanza Nº 231/91 “Código Urbano y de Edificación y su
modificatoria Ordenanza Nº 1102/2003, sobre la zona denominada Área de Servicio de Ruta.-
Que, a tal efecto se debe sancionar la norma legal correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. A, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: MODIFICASE la Ordenanza Nº 231/91 “Código Urbano y de
Edificación” y su modificatoria Ordenanza Nº 1102/2003, sobre la zona
denominada Área de Servicio de Ruta, quedando de la siguiente manera:
1- Delimitación:
a) Área Servicio de Ruta Comercial 1:
Delimitación, sobre los lotes que tengan frente en ambos lados de la Ruta Nacional 234,
entre la calle Salvador Asmar hasta el Puente Río Chimehuín.
b) Área servicio de Ruta 2:
Delimitación, sobre los lotes que tengan frente en ambos lados de la Ruta Provincial 234,
entre Salvador Asmar hasta el puente del Río Curruhué.
2- Indicadores Urbanísticos:
a) Área Servicio de Ruta Comercial 1:
- Retiro de Fondo: se mantiene según lo determinado en la Ordenanza vigente.
- Altura Máxima de Edificación: 12,00 metros, al igual que el Área centro
teniendo en cuenta que ambas áreas se encuentran lindantes. Considerando que
la Ruta Nacional 234, en su tramo que atraviesa la nuestra ciudad es la Avenida
más espaciosa, dicha altura no imposibilitaría el paso de luz y aire, como así
también no provocaría un impacto visual negativo.
- Altura máxima de Edificación Área de Fondo: 6,00 metros.
- F.O.S: aumentaría de 0.75 % a 85%.
- F.O.T: aumentaría de 1 a 2.
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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b) Área Servicio de Ruta 2:
- Área de Fondo: se mantiene según lo determinado en la Ordenanza vigente.
- Retiro bilateral: 3,00 metros.
- Retiro de frente: 3, 00 metros.
- Altura Máxima de Edificación: 9 metros.
- Subdivisión: frente mínimo 15 metros y superficie mínima 360 mts².
- F.O.S: 0.45
- F.O.T: 0.80
3- Materialidad:
Común para ambas zonas del Área de Servicio de Ruta, en todos los frentes que den a la
calle y que se vean desde la misma, deberán cumplir con el 70 % de la fachada utilizando
piedra y madera para su construcción.
Para los techos, los colores permitidos serán verdes o negros.
Para aquellos que superen el porcentaje de materialidad obligatorio, se les permitirá
construir hasta un 50 % de la superficie del retiro de frente.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación,
y por su intermedio a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y
Planeamiento Urbano. Cumplido archívese.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea
Silvana Rosso.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1408/08.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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