Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1146/04.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 1147/2004
VISTO: Las Ordenanzas Nº 479/95, Nº 712/99, 1014/02 del Parque Industrial de Junín de los
Andes y los preceptuado en los Artículos Nº 2 y Nº 3 de la Carta Orgánica de Junín
de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, con el Título COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DENTRO DE LOS
PRINCIPIOS DE GOBIERNO, COMPETENCIAS, DEBERES Y ATRIBUCIONES
MUNICIPALES en el Artículo Nº 17 de la Carta Orgánica municipal dice:”Son atribuciones
de la Municipalidad de Junín de los Andes….a) Ejercer los Derechos y Competencias
establecidas en las Constituciones Nacional y Provincial propios de su autonomía municipal,
con la finalidad de establecer su organización administrativa y los sistemas de control
correspondientes. b) Realizar las acciones específicas relativas a las atribuciones municipales
establecidas en la Constitución Provincial, c) Ejercer las acciones necesarias para realizar lo
establecido en esta Carta Orgánica. D) Promover el desarrollo productivo y económico en
forma equilibrada y armónica sin afectar negativamente la calidad de vida.-
Que, el Concejo deliberante de la Ciudad de Junín de los Andes mediante ordenanza
Nº 1014/2002, fija EL VALOR DE LA TIERRA en el Parque Industrial de Junín de los
Andes.-
Que, el Art. 6º de la Ordenanza 479/95 dice que los propietarios de emprendimientos
radicados en el Parque Industrial con autorización Municipal, a la fecha de sanción de la
presente norma legal, deberán adecuarse a las disposiciones de la misma en los plazos que se
establezcan en los respectivos convenios de Compra - Venta.
Que, en su Art. 7º dice que, los convenios de Compra- Venta serán formalizados por
el Departamento Ejecutivo Municipal en las condiciones establecidas en la norma legal
correspondiente.
Que, el Art. 1º del Capítulo 1 Localización del Parque Industrial dice: Las tierras
serán destinadas al uso industrial y entregadas en propiedad, según Escritura Nº 640.
Que, el Art. 4º dice: los lotes serán adjudicados en venta a personas físicas y/o
jurídicas, la que deberá ser aprobada por Ordenanza Municipal previo cumplimento del
procedimiento establecido en los artículos siguientes.
Que, el Art. 8º determina que la aprobación de Proyectos y venta de los Lotes se
efectuará mediante Ordenanza y los Convenios de Compraventa serán formalizados por el
Departamento Ejecutivo Municipal en las condiciones establecidas en la legislación
correspondiente.-
Que, el Art. 11º en su inciso E) dice: Los propietarios dispondrán de un límite máximo
de tres (3) años para la finalización del Proyecto debiendo fijarse los plazos en los respectivos
convenios de acuerdo a la envergadura del Proyecto.-
Que, en el momento de fijar los precios de los terrenos del Parque Industrial de Junín de los
Andes el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Junín de los Andes, puso a los mismos
un valor totalmente promocional, no ajustándose estos a los valores inmobiliarios reales, para
favorecer la radicación de empresas y generar de esta forma mano de obra de la comunidad.-
Que, en el Art. 190º de la Carta Orgánica Municipal dice: La Municipalidad
realizará las acciones necesarias para organizar, desarrollar y fomentar , siguiendo los
preceptos establecidos en esta Carta Orgánica, el Parque Industrial municipal y otras áreas,
conforme fueren determinadas aptas y adecuadas para la Industria. Impulsará la radicación
prioritaria de industrias que utilicen materias primas de la zona que generen mayores fuentes
de trabajo y obtengan productos de mayor valor agregado declarándolas de interés municipal.-
Que, es voluntad de este Concejo Deliberante que no se utilicen los terrenos ni las
propiedades ubicadas en el Parque Industrial de nuestra comunidad con fines inmobiliarios ,
sino que los únicos fines deberán ser la producción y la de generar mano de obra de la
localidad y la utilización de materia prima de la zona.-
Que, desde el dictado de la Carta Orgánica Municipal la sanción definitiva del
proyecto de ordenanza indica el tratamiento de doble lectura, conforme lo expresando en el
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1146/04.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
Artículo 68: “Se requerirá doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....”
Inc. g) Crear nuevos tributos o aumentar los existentes... El procedimiento será el siguiente:
se realizarán dos lecturas mediando un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre
ambas, en el que se deberá dar amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En
este período deberá realizarse al menos una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado
de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En todos los
casos se requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para
ambas lecturas.-
Que, la primera lectura se materializó en Sesión Ordinaria de fecha 05/03/2004 y se
determinó Audiencia Pública para el día 25 de Marzo de 2004 a las 19:00 horas.-
Que, tal cual lo enunciado anteriormente en la fecha y hora indicada se celebró
Audiencia Pública con la presencia de las personas interesadas directamente en el tema en
discusión como así también de vecinos de la localidad, con los cuales se intercambiaron
opiniones.-
Que, en Sesión Ordinaria del día 23/04/2004 se resolvió en definitiva la 2º Lectura y
aprobación en forma unánime de la normativa instrumentada.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: AUTORÍZASE fijar una tasa de transferencia equivalente al valor del
Sesenta por ciento (60%) del valor actual del terreno a la fecha de la
operación a realizar entre el vendedor y el comprador, en caso de incumplimiento del Proyecto
y/o en el pago de la tierra otorgada.-
ARTICULO 2º: INCORPÓRESE el porcentaje de dicha tasa a la Ordenanza Tarifaria en
vigencia, y que la misma sea exclusiva para este tipo de transacción.-
ARTICULO 3º: DETERMÍNASE que el porcentaje recaudado de la tasa de transferencia
sea depositado en la cuenta específica del Parque Industrial.-
ARTÍCULO 4º: DÉJASE constancia que atento a lo normado en el Artículo 68 de la
Carta Orgánica Municipal y de conformidad a dicho imperativo legal en
Sesión Ordinaria del día 05 de Marzo de 2004 se aprobó la presente en Primera Lectura y se
materializó Audiencia Pública el día 25 de Marzo de 2004 a las 19:00 horas.-
ARTÍCULO 5º: RATIFÍCASE en Segunda Lectura y conforme a lo reseñado en
considerandos y Audiencia Pública la aprobación definitiva de la
Ordenanza presente.-
ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos.
ARTICULO 7º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
(Conforme cláusula Complementaria y transitoria Nº 2 Inc .C de la Carta
Orgánica Municipal) y oportunamente cúmplase con lo normado en el Articulo 66 de la
misma.
ARTICULO 8º: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, EN SEGUNDA LECTURA, A LOS VEINTIRES DÍAS
DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº
1168/04.-
Firmado: Viceintendente – Presidente C.D. Carlos A. CORAZINI
Secretario Legislativo Fabián H. E. BOSQUE