Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 833/2.000
VISTO: La Resolución Nº 039/2.000 de fecha 27 de Septiembre de 2.000 de este
Concejo Deliberante y la Nota Nº 703 de fecha 19/10/00, que lleva la firma del
Sr. Secretario de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Junín de
los Andes, Don Héctor A. Brusco, con los dictámenes de la Subsecretaría de Obras y
Servicios Públicos emitida por el Subsecretario M.M.O. Diego Marcovesky y de
Asesoría Legal Municipal elaborada por el Dr. Laureano Guerendiain, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la Nota aludida en los vistos se eleva para consideración y efectos
Pliego de Cláusulas Generales y Particulares correspondientes al llamado a Licitación
Nº 002/2.000 para Concesión del “Camping Municipal”.-
Que, en la Resolución C.D. Nº 039/2.000 del Concejo Deliberante de fecha
27/09/00 se expresa que es necesario resolver la situación actual del Camping
Municipal, dado que se trata del área de acampe más antigua de la Localidad y el más
demandado por turistas que habitualmente nos visitan.-
Que, en el resuelvo del ordenamiento precitado han quedado expuestas las
posturas del Concejo Deliberante en relación al Pliego de Bases y Condiciones que
deben reunir los oferentes, tanto en Condiciones Generales como en Particulares.-
Que, es necesario por su vinculación efectuar la derogación de la Ordenanza
Nº 754/99 correspondiente a la Licitación Pública Nº 001/99 de fecha 11/11/99 por ser
ineficaz dada la sanción del presente ordenamiento.-
Que, dicho Pliego establece el llamado de licitación pública para adjudicar en
concesión por el tiempo de cinco (5) años con posibilidad de ampliar por tres (3) años
más las instalaciones del Camping Municipal de Junín de los Andes, fracción de tierra
ubicada al Este de los Lotes 282, 283, 178 y 179 de las Manzanas 63 y 64
respectivamente y cuyos linderos son: Al Oeste los Lotes mencionados, al Este y Norte
Río Chimehuín y al Sur calle Ginés Ponte, con una superficie aproximada total de 2,5
hectáreas.-
Que, la Municipalidad de Junín de los Andes acredita la condición de poseedor
a título de dueño del predio especificado.-
Que, conforme el estudio y tratamiento del citado Pliego en la Comisión de
Obras y Servicios Públicos del Cuerpo Deliberativo, se realizaron adecuaciones y
correcciones a los mismos.-
Que, en las Condiciones Generales queda especificado en el punto K -
PRECALIFICACIÓN - Artículo 17º la responsabilidad de precalificación y
preadjudicación, en la Comisión conformada: por un (1) Concejal de cada Bloque, el
Secretario de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, el Subsecretario de Obras y
Servicios Públicos, el Asesor Legal de la Municipalidad de Junín de los Andes y la
Directora de Turismo de la Municipalidad de Junín de los Andes, ajustándose en dicho
articulado las pautas de evaluación y admisibilidad de los oferentes.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO
DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
- 02 -
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
ORDENANZA Nº 833/2.000.-
Que, no existen impedimentos en la Carta Orgánica Municipal y en las normas
legales en vigencia para el dictado de la presente.-
Que, se hace necesario el dar la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “ a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ESPECIAL,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ART. 1º: APRUÉBASE el PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES Y PARTICULARES,
correspondientes al llamado a Licitación Nº 002/2.000 para Concesión del
“CAMPING MUNICIPAL” de Junín de los Andes, fracción de tierra ubicada al Este de
los Lotes 282, 283, 178 y 179 de las Manzanas 63 y 64 respectivamente y cuyos
linderos son: Al Oeste los Lotes mencionados, al Este y Norte Río Chimehuín y al Sur
calle Ginés Ponte, con una superficie aproximada total de 2,5 hectáreas, y que forman
parte de la presente Ordenanza como Anexo I.-
ART. 2º: DERÓGASE en todos sus términos la Ordenanza Nº 754/99 de fecha
11/11/99 por tornarse ineficaz con el dictado de la presente normativa.-
ART. 3º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el llamado
a licitación respectivo de acuerdo a los establecido en el Pliego citado
precedentemente.-
ART. 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ART. 5º: Promulgada que fuere, dese amplia difusión por los medios orales y
escritos de la localidad.-
ART. 6º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del
Neuquén conforme Cláusula Complementaria y transitoria Nº 2, Inc. c) de la
Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66
de la misma.-
ART. 7º: Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
ART. 8º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar
Raúl Ande.-
ART. 9º: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES A LOS
VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA EN
ACTA 995/00.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO
DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES