2588 - 16 Aprobación Adenda Convenio Marco de Compromisos, Cooperación Mutua de Intercambio de Información Municipio - Provincia.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2588/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2588/2016



VISTO: La Ordenanza Nº 2551/2015 de fecha 15/12/2015, promulga por Resolución del


Ejecutivo Municipal Nº 006/15, y el Expte. C.D. Nº 8435/16 de fecha 03/05/2016


originado por Notas Externas Nº 273/16 y Nº 276/16 de la Intendencia Municipal, y;




CONSIDERANDO:




Que, a través de la Ordenanza 2551/2015, se aprueba el Convenio Marco de


Compromisos, Cooperación Mutua e Intercambio de Información con Municipios de la


Provincia del Neuquén – Período: Diciembre 2015 – Marzo 2016, suscripto entre el Gobierno


de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;




Que, por Expte. C.D. Nº 8435/16, solicita tratamiento y respectiva homologación a la


Addenda del Convenio antes mencionado, suscripta en fecha 28/04/2016 entre el Ministerio de


Economía e Infraestructura y la Municipalidad de Junín de los Andes.-




Que, las partes acuerdan modificar la Cláusula Segunda, la cual quedará redactada de


la siguiente manera: SEGUNDA: LA PROVINCIA se compromete a otorgar ayuda financiera


al MUNICUPIO, ante la necesidad económica financiera par cubrir gastos corrientes de


perentorio cumplimiento y otros tipos de tipos de gastos, durante el periodo Diciembre 2015 a


Abril de 2016. Dicha ayuda será a través del mecanismo de Aportes Reintegrables con


garantía de recursos coparticipables (Ley 2148 Art. 4º) y Canon Extraordinario de


Producción (Ley 2615 art. 7º).-




Que, para acceder a la asistencia financiera, El Municipio deberá presentar al


Ministerio de Economía y Obras Públicas un informe fundado con toda la información fiscal y


financiera que le sea requerida a efectos de evaluar dicha necesidad.-




Que, los aportes reintegrables que se compromete a entregar La Provincia por el


presente Convenio se harán efectivos una vez que el Municipio obtenga la pertinente


autorización del Concejo Deliberante a través de la correspondiente Ordenanza. En dicha


norma deberá constar: La aprobación del presente Convenio; la autorización de endeudarse


con el Gobierno de la Provincia del Neuquén en el marco del presente Convenio; y la


autorización para afectar recursos de Coparticipación Provincial (Ley 2148 Art. 4º), y Canon


Extraordinario de Producción (Ley 2615 Art. 7º) para la cobertura de la garantía de pago de


los Aportes Reintegrables a otorgar en el marco del presente Convenio.-




Que, asimismo, de común acuerdo manifiesta que mantienen plena vigencia las


Cláusulas del Convenio Marco de Compromisos, Cooperación Mutua e Intercambio de


Información con Municipios de la Provincia del Neuquén – Período: Diciembre 2015 – Marzo


2016.-




Que, sometido a tratamiento la citada Addenda, fue aprobada sobre tablas y por


unanimidad por este Cuerpo Deliberativo en Sesión Extraordinaria de fecha 04/05/2016.-













RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2588/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: la Addenda suscripta en fecha 28 de abril de 2016 al


Convenio Marco de Compromisos, Cooperación Mutua e Intercambio de


Información con Municipios de la Provincia del Neuquén – Período: Diciembre 2015 – Abril


2016.-




ARTICULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar un aporte


financiero reintegrable al Gobierno de la Provincia del Neuquén en el Marco


de la Addenda aprobada por el Art. 1º de la presente Ordenanza.-




ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE: a afectar recursos de Coparticipación Provincial (Ley 2148


Art. 4º), y canon extraordinario de producción (Ley 2615 Art. 7º) para la


cobertura de la garantía de pago de los Aportes Reintegrables que el Gobierno de la Provincia


otorgare a este Municipio en el marco de la Addenda aprobada por el Art. 1º.-




ARTÍCULO 4º: REMITASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Gobierno de


la Provincia del Neuquén.-




ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL


DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1847/16.-













RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA