1130 - 2003 Implementase cargo de Secretario de Bloque.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1130/03


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1130/2003




VISTO: La necesidad de implementar lo normado en el Artículo 48º de la Carta Orgánica


Municipal y lo establecido en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 762/99, y;




CONSIDERANDO:




Que, en el mencionado Artículo, de la Carta Orgánica Municipal determina como


facultad exclusiva la designación del personal de Bloque de los partidos políticos, lo que


cumplirán funciones, conforme a los requisitos que el mismo establece.-




Que, dichas funciones de carácter administrativo, son temporarias, careciendo de


estabilidad en el empleo.-




Que, es facultad del Concejo Deliberante, la conformación de su estructura


administrativa, en las que están previstos los Bloques Políticos, se debe garantizar su


funcionamiento, creándose las estructuras necesarias.-




Que, conforme a lo normado en la Ordenanza Nº 762/99, Art. 5º, establece que la


figura de Secretario de Bloque, deberá incorporarse por Ordenanza específica, determinándose


además su carácter pago, sujeto al presupuesto.-




Que, la complejidad de las tareas encomendadas a consecuencia, del desarrollo


demográfico y la expansión de la jurisdicción del ejido municipal, hace necesario, la


incorporación de personal, que asistirá a cada bloque en las tareas administrativas.




Que, a tal efecto es decisión de este Concejo Deliberante implementar dentro de la


estructura, de los Bloques el cargo de Secretario Administrativo, sin más que las


consideraciones establecidas en un todo de acuerdo con el Art. 48º de la Carta Orgánica


Municipal.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA


DE PRÓRROGA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A











HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES




















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ARTÍCULO 1º: IMPLEMÉNTASE el cargo de Secretario de Bloque, que actuarán bajo la


exclusiva estructura funcional administrativa de los Bloques Políticos,


conforme a lo establecido por Carta Orgánica Municipal, en el ART. 48º - (SEGUNDA


PARTE – TITULO I – CAPITULO III) y lo normado en ORDENANZA Nº 762/99, Artículo


7º.-


ARTÍCULO 2º: FÍJASE, la categoría AUA (12) del escalafón de la planta administrativa


municipal, con más los adicionales de Ley que corresponden.-


ARTÍCULO 3°: MODIFÍQUESE, el Artículo 5º de la Ordenanza N° 762/99, el cual quedará


redactado de la siguiente manera: “FÍJASE como Planta Política del


Concejo Deliberante la figura de Secretario de Bloque creándose la figura administrativa


mediante Ordenanza específica por simple mayoría. En la misma se determinará su carácter de


pago, sujeto al Presupuesto”.-


ARTÍCULO 4º: DETERMÍNASE, que cada Bloque Político designará hasta una persona a


ocupar el cargo de Secretario/a de Bloque, mediante Resolución del Cuerpo


y en la cual se determinará la nominación de la persona que lo ocupará. Por el mismo


mecanismo cada Bloque podrá determinar la caducidad de dicha designación, cargo que


deberá tener disponibilidad de horarios de acuerdo a la necesidad de cada Bloque.-


ARTÍCULO 5º: CONSIDÉRESE la ampliación del Presupuesto General de Gastos del


Concejo Deliberante.-


ARTÍCULO 6º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 7º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,


conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-


ARTÍCULO 9º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1156/03.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES




















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