Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2773//18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2773/2018
VISTO: El Expte. C.D. Nº 9524/18 de fecha 07/03/2018 iniciado por la Comisión de
Desarrollo Ambiental de la Municipalidad de Junín de los Andes, por el cual emite
opinión técnica en relación a la adhesión por parte del Municipio a la Ley Provincial
Nº 2648, y;
CONSIDERANDO:
Que, la citada Ley tiene por objeto establecer el conjunto de principios y
obligaciones básicas para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en
el ámbito territorial de la Provincia del Neuquén, de conformidad con las disposiciones
establecidas en la Ley Nacional 25.916, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental
para la Gestión Integral de Residuos domiciliarios, con el fin último de proteger el ambiente y
la calidad de vida de la población.-
Que, la Comisión de Desarrollo Ambiental en su informe expresa que la mencionada
ley pretende abordar la problemática de la gestión de los residuos sólidos urbanos en el
territorio provincial, buscando establece parámetros ambientales de conservación básicos que
permitan mejorar sustancialmente la calidad de vida de las personas y resguardar la integridad
del ambiente. Como premisa principal, la ley busca erradicar los basurales a cielo abierto,
debiendo ser reemplazados por rellenos sanitarios; y pretende impulsar la gestión integral de
los residuos, buscando la aplicación de políticas de reducción de la generación y separación y
recuperación de residuos con valor comercial.-
Que, el Artículo 8º de la ley citada determina la responsabilidad del municipio sobre
los residuos y su gestión, vinculando directamente la aplicación de toda la ley y sus artículos
con la gestión municipal.-
Que, dentro del Capítulo VII, Artículos 20º a 24º, se establece un Régimen de
Infracciones y Sanciones, las cuales son directamente aplicables a los municipios adheridos a
la ley y a los funcionarios responsables de la gestión de los residuos.-
Que, el Artículo 26º, se crea un Fondo de Gestión Integral de los Residuos Sólidos
Urbanos, indicándose como estará constituido el mismo.-
Que, en los Artículos 27º y 28º se establecen los plazos de adecuación desde la
sanción de la ley, año 2009, siendo 5 años para la erradicación de los basurales a cielo abierto
y 10 años para dar cumplimiento efectivo de la ley.-
Que, la actual situación de la localidad no es muy lejana de los objetivos de la ley,
dado que existe un sitio apto para disposición de residuos a habilitar (Relleno sanitario
ubicado en el Centro Ambiental de la localidad) y ya existe un sistema de gestión integral de
residuos, con separación y recuperación de materiales, el cual es mejorado continuamente.
Que, asimismo, se están ejecutando las acciones necesarias para que a la brevedad se inicie el
uso de relleno sanitario, con el consecuente cierre y sellado del actual basurero a cielo abierto.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, en vista de lo expuesto, se considera que la adhesión a la Ley 2648, sería
beneficiosa para el municipio de Junín de los Andes y su comunidad teniendo en cuenta la
ayuda y asesoramiento que se prestaría en materia de residuos a los municipios que se
encuentran adheridos a la ley.-
Que, la Carta Orgánica Municipal estipula en su Artículo N° 192: “La Municipalidad
de Junín de los Andes considera que el ambiente es esencial para la calidad de vida de los vecinos
y utilizará todos los medios necesarios para protegerlo y para conservar y restaurar sus
componentes alterados, tendiendo a la eliminación de las causas. Todos lo proyectos, planes
políticos y estrategias de desarrollo deberán adecuarse a los principios y directivas ambientales
establecidos en los tratados internacionales, en las Constituciones Nacionales y Provinciales, en
esta Carta Orgánica y en las normas reglamentarias que en consecuencia se promulgaren,
garantizando la participación comunitaria en todas las etapas. Por medios de acuerdo, convenios o
otros instrumentos se apoyaran e impulsaran medidas ambientales similares en las áreas vecinas a
su cargo”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: ADHIÉRESE: a la Ley Provincial Nº 2648, sancionada por la Honorable
Legislatura de la Provincia del Neuquén, a los veintisiete días de mayo de
dos mil nueve.-
ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.948/18.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Provincia del Neuquén
Ley Nº 2.648
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1º) La presente Ley tiene por objeto establecer el conjunto de principios y obligaciones
básicas para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial
de la Provincia del Neuquén, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nacional
25.916, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos
domiciliarios, con el fín último de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.
Artículo 2º) Constituyen objetos de la política ambiental en materia de residuos sólidos urbanos:
a) Efectivizar la gestión sustentable de los residuos sólidos urbanos por parte de todos los Municipios
y Comisiones de Fomento de la Provincia del Neuquén, promoviendo los principios de prevención y
precaución ambiental.
b) Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos, a fín de preservar los
recursos naturales, resguardar la salud de la población y su calidad de vida.
c) Diseñar e instrumentar programas en los distintos niveles educativos formales y no formales sobre
las buenas practicas ambientales en la temática de residuos sólidos urbanos.
d) Desarrollar una progresiva toma de conciencia por parte de la población en general, respecto
al manejo adecuado de los residuos sólidos urbanos, a fín de impedir la proliferación de basurales
clandestinos.
e) Erradicar los basurales a cielo abierto y todo tipo de tratamiento inadecuado de los residuos sólidos
urbanos dentro del territorio provincial, a efectos de minimizar los impactos negativos que estas
prácticas producen sobre el ambiente.
f) Incorporar tecnologías y procesos ambientales aptos y adecuados a la realidad local y regional.
Artículo 3°) Denomínase "residuo sólido urbano" a las sustancias sólidas o semisólidas generadas
por las actividades humanas comprendidas en la urbanización territorial, que debido a los procesos de
consumo son desechadas y/o abandonadas. Quedan comprendidos aquellos cuyo origen sea
doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos
domiciliarios, excepto los residuos generados por los centros de salud públicos y/o privados y los
residuos especiales regulados por la Ley 1875 (TO Resolución 592) y modificatorias u otras leyes
vigentes.
Artículo 4º) Entiéndase por "gestión integral" al conjunto de acciones interdependientes y
complementarias que se efectúan para dar a los residuos sólidos urbanos un destino adecuado, de
una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable,
con el objeto de preservar la salud de la población, los recursos naturales y el medio ambiente.
La gestión integral de residuos sólidos urbanos comprende las siguientes etapas;
a) Generación: Actividad que comprende la produccion de desperdicios o desechos en su fuente.
b) Disposición inicial: Acción por la cual el generador deposita o abandona los residuos para su retiro
por el servicio de recolección. La misma puede ser:
1) General: Sin clasificación y separación de residuos, o
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2) Selectiva: Con clasificación y separación de residuos.
c) Recolección: Conjunto de acciones que comprenden el acopio y carga de los vehículos
recolectores. Puede ejecutarse de dos formas:
1) General: Sin discriminar los distintos tipos de residuos.
2) Diferencial: Realizando una selección de tipos de residuos, ya sea por su peligrosidad o por su
posible aprovechamiento.
d) Transporte: Comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios
comprendidos en la gestión integral.
e) Transferencia: Comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento" de
residuos para su transporte hacia las plantas de tratamiento y/o sitio de disposición final.
f) Tratamiento: Conjunto de aplicaciones tecnológicas sobre los residuos sólidos urbanos para el
acondicionamiento de los mismos tendientes a su valorización comercial.
g) Disposición final: Operaciones que se ejecutan para el depósito definitivo de los residuos sólidos
urbanos, sin tratamiento o proveniente de las fracciones de rechazo resultantes de los tratamientos
adoptados. Asimismo quedan comprendidos en esta etapa las actividades propias de la clausura y
post cláusura de los centros de disposición final actuales y/o futuros.
Artículo 5º) Entiéndase por "valorización" de los residuos sólidos urbanos a todo procedimiento que
permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos mediante su transformación
física, química, mecánica y/o biológica que haga posible su reciclaje y/o reutilización.
CAPÍTULO II
COMPETENCIA
Artículo 6º) La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Secretaría de Recursos Naturales, a
través de la Subsecretaría de Medio Ambiente u organismo que la reemplace.
Artículo 7º) Son atribuciones de la autoridad de aplicación:
a) Diseñar, de acuerdo con los principios enunciados en la presente Ley, la política de instrumentación
de la gestión integral de residuos sólidos urbanos, estableciendo metas graduales y acciones a
desarrollar, en coordinación con otras jurisdicciones del Estado provincial.
b) Promover políticas fiscales y económicas activas para la implementación de sistemas integrales de
gestión de residuos.
c) Favorecer la integración intermunicipal y la creación de entes interjurisdiccionales orientados a la
gestión de residuos.
d) Coordinar con los municipiosy comunas las acciones que correspondan y la asistencia provincial en
materia de gestión de residuos.
e) Conocer y resolver de manera exclusiva en primera instancia administrativa en todos los trámites o
procedimientos conducentes a la aplicación de la presente Ley.
Artículo 8º) La responsabilidad de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos producidos en el
territorio provincial es de las autoridades correspondientes, ya sean comunales, municipales,
provinciales o nacionales.
Artículo 9º) Son atribuciones de las autoridades competentes en cada jurisdicción:
a) Establecer el Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos adaptados a las
características y particularidades de su jurisdicción.
b) Establecer normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente Ley.
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c) Suscribir convenios bilaterales, multilaterales y/o interjurisdiccionales, a efectos del efectivo
cumplimiento de los objetos de la presente Ley.
d) Promover la valorización de residuos mediante programas de reciclaje o reutilización de residuos
CAPÍTULO III
GENERACIÓN Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 10°) Denomínase "generador" a toda persona física o jurídica, cualquiera sea su actividad,
que produzca residuos sólidos urbanos. EI generador es responsable de los residuos desde su origen
hasta la disposición transitoria de acuerdo a las normas complementarias que cada jurisdicción
establezca.
Artículo 11º) EI generador puede ser individual o especial, de acuerdo a la cantidad y calidad de los
residuos generados y de las condiciones en que éstos se generan. Entiéndase por generadores
individuales a los establecidos en poblaciones estables, que por la cantidad de los residuos que
generan integran los circuitos de gestión implementados por las autoridades responsables de la
presente Ley. Entiéndase por generadores especiales a aquellos que por su actividad administrativa,
comercial, institucional, turística o de construcción, generan residuos en cantidad y condiciones que
requieran programas particulares de gestión.
Artículo 12º) La disposición inicial de los residuos sólidos urbanos deberá efectuarse mediante
métodos adecuados a la realidad de cada jurisdicción para lograr minimizar los riesgos ambientales de
exposición de los residuos a cielo abierto y garantizar el correcto funcionamiento de la recolección.
CAPÍTULO IV
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE
Artículo 13) Los responsables de la gestión deben garantizar la recolección y transporte de los
residuos sólidos urbanos hacia las estaciones de transferencia, plantas de tratamiento y/o sitios de
disposición final, mediante métodos adecuados a las características ambientales y geográficas de su
jurisdicción y acorde al tipo de generación de residuos, sea ésta individual o especial.
Artículo 14) EI transporte de los residuos debe efectuarse en vehículos habilitados y adaptados a la
cantidad y calidad de residuos que transportan.
Los responsables de la gestión están facultados para determinar metodologías y frecuencias para la
recolección y transporte de los residuos, siempre que las mismas respeten las leyes vigentes que
rigen la actividad de transporte.
CAPÍTULO V
TRANSFERENCIA,TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 15º) Denomínase “Estación de Transferencia” a aquellas instalaciones habilitadas por la
autoridad de aplicación de la presente Ley, en las cuales los residuos sólidos urbanos son
almacenados transitoriamente y/o acondicionados para su transporte a las plantas de tratamiento y/o
sitio de disposición final. EI establecimiento de Estaciones de Transferencia debe estar avalado por un
estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1875 (TO Resolución 592) y
modificatorias.
Artículo 16º) Denomínase "Planta de Tratamiento” a aquellas instalaciones en las cuales los residuos
sólidos urbanos reciben un proceso de transformación física, química, mecánica y/o biológica con el
fín de producir su valorización comercial, dando lugar al reciclaje y/o reutilización de los mismos. Los
residuos con valorización comercial ingresan al circuito de comercialización a cargo de los
responsables de la gestión. EI material de rechazo de estos procesos y todo residuo sólido urbano
que no haya sido valorizado debe ser transportado al sitio de disposición final habilitado por la
autoridad competente.
EI establecimiento de la Planta de Tratamiento debe estar avalado por un estudio de impacto
ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1875 (TO Resolución 592) y modificatorias. Queda
expresamente prohibida su ubicación en áreas naturales protegidas.
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En caso de regionalización de jurisdicciones, la ubicación de la Planta de Tratamiento debe tener en
cuenta los caminos y rutas de interconexión entre las mismas, a efectos de racionalizar los costos de
la etapa de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos.
Artículo 17º) Denomínase "Centro de Disposición Final" a sitios especial, mente seleccionados a
través de estudios geomorfológicos, hidrogeológicos, topográficos, planimétricos y demás estudios
relacionados. Los mismos deben ser avalados por un estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo
establecido en la Ley 1875 (TO Resolución 592) y modificatorias, que contemple la ejecución de un
Plan de Monitoreo de
las principales variables ambientales durante la fase de operación, clausura y post clausura, a efectos
de que los Centros de Disposición Final estén ubicados en lugares ambientalmente aptos y fuera de
áreas naturales protegidas. Los Centros de Disposición Final no podrán estar ubicados en áreas
urbanas, o próximas a ellas, ni en áreas destinadas a futuras expansiones urbanas y su
emplazamiento debe determinarse considerando la planificación territorial, urbana ambiental, existente
en cada jurisdicción.
En caso que se contemple la regionalización de jurisdicciones, la ubicación del Centro de Disposición
Final debe tener en cuenta los caminos y rutas de interconexión entre las mismas, a los efectos de
racionalizar los costos de la gestión.
La metodología a implementar en la disposición final de los residuos sólidos urbanos debe propender
a la preservación de los recursos naturales impidiendo la contaminación de aguas subterraneas y/o
superficiales y de la atmósfera.
CAPÍTULO VI
COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL
Artículo 18º) EI Comite Provincial de Medio Ambiente, en cumplimiento de la Ley 1875 (TO
Resolución 592) y modificatorias y su Decreto Reglamentario, actuará como el organismo de
coordinación
interjurisdiccional, en procura de cooperar con el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Para el caso en que el mencionado Comite no reúna el quorum necesario y/o que por otra causa se
viere impedido de sesionar, la autoridad de aplicación estará facultada a lIevar las acciones que hagan
al cumplimiento de los objetivos definidos en el Artículo 19 y concordantes de la presente Ley.
Artículo 19º) EI Comite Provincial de Medio Ambiente o la autoridad de aplicación, como organismo
de coordinación, tendrán los siguientes objetivos:
a) Propender a la formación de Unidades de Gestión, por regiones, conformadas por la Provincia y los
municipios integrantes, en radios no mayores a los cien kilómetros (100 km), a efectos de consensuar
políticas de gestión integral de los residuos sólidos urbanos.
b) Acompañar las tomas de decisiones de las
Unidades de Gestión ad hoc sobre los criterios técnicos, ambientales y económico-financieros a
implementar en las distintas etapas de la gestión integral.
c) Consensuar, junto a la autoridad de aplicación, las metas de valorización de los residuos sólidos
urbanos.
CAPÍTULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 20º) EI incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley o de las reglamentaciones
que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieran
corresponder, será de aplicación a los municipios que hayan adherido a la presente Ley y/o persona
física o jurídica que tenga a su cargo la prestación de este servicio por delegación de éstos, con las
siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
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b) Multas de entre diez (10) y hasta doscientos
(200) sueldos de la categoría máxima del escalafón de la Administración Pública Provincial.
c) Suspensión de las actividades desde treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y
atendiendo a las circunstancias del caso.
d) Clausura preventiva de las instalaciones, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del
caso.
e) Cese definitivo de las actividades y clausura de las instalaciones, según corresponda y atendiendo
a las circunstancias del caso.
Artículo 21º) Las sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán previa instrucción sumaria
que asegure el derecho de defensa y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción
y el daño ocasionado.
Artículo 22º) Se considerará reincidente al quedentro del término de tres (3) años anteriores a la
fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de idéntica o similar
causa. En caso de reincidencia, los máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del
Artículo 20 de la presente Ley podrán multiplicarse por una cifra igual a la que resultara de la cantidad
de infracciones aumentadas en una (1) unidad.
Artículo 23º) Lo ingresado en concepto de multas a que se refiere el inciso b) del Artículo 20 de la
presente Ley serán percibidas por la autoridad de aplicación e integrará un fondo destinado
exclusivamente a la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos que conformará programas y
acciones imputados a la jurisdicción correspondiente.
Artículo 24º) Cuando el infractor fuera una persona jurídica, los que tengan a cargo su Dirección,
administración o gerencia serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el
presente Capítulo.
CAPÍTULO VIII
FONDO DE GESTIÓN INTEGRAL
DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 25º) Créase el "Fondo de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos", que funcionará
en el ámbito de la autoridad de aplicación.
Artículo 26º) EI Fondo de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos estará constituido por:
a) Las asignaciones anualmente dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial en el Presupuesto
General para la Administración Pública Provincial.
b) Lo recaudado en concepto de multas por infracciones en el marco de la presente Ley.
c) Aportes provenientes de programas nacionales y/o internacionales, en la materia.
d) Los obtenidos mediante aportes voluntarios, legados, donaciones y subsidios de personas físicas o
jurídicas, públicas, privadas o mixtas.
e) Aportes provenientes en concepto de acciones judiciales de reparación tendientes a restaurar,
remediar o recomponer el ambiente, cuando éste haya sufrido daños como consecuencia de acciones
antrópicas vinculadas a la gestión integral de residuos sólidos urbanos.
CAPÍTULO IX
PLAZO DE ADECUACIÓN
Artículo 27º) Establécese un plazo de cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley para que los Municipios y/o Comisiones de Fomento de toda la Provincia realicen por sí o
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coordinadamente con otras jurisdicciones una gestión integral de los residuos sólidos urbanos, de
acuerdo a lo establecido por la presente Ley.
Asimismo, establécese un plazo máximo de diez (10) años de sancionada la presente para dar
efectivo cumplimiento a las previsiones de la presente Ley.
Artículo 28º) Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior, queda prohibido en todo el
territorio provincial la disposición final de residuos sólidos urbanos en basureros a cielo abierto.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 29º) Las autoridades competentes deberán establecer, en el ámbito de su jurisdicción,
programas especiales de gestión para aquellos residuos domiciliarios que, por sus características
particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la
salud humana o animal o sobre los recursos naturales.
Artículo 30º) Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente norma,
conforme a lo prescripto por los Artículos 90 y 92 de la Constitución Provincial, y con el fín de
promover la coordinación, e interrelación de acciones de los entes de los distintos estamentos
municipales y el Estado provincial.
Artículo 31º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorables
Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintisiete días de mayo de dos mil nueve.
Fdo.) CARLOS HORACIO GONZÁLEZ
Vicepresidente 1º a/c Presidencia
H. Legislatura del Neuquén
Lic. MARÍA INÉS ZINGONI
Secretaria - H. Legislatura del Neuquén