Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 882/2001
VISTO: La Nota Nº 097/01 del Departamento Ejecutivo Municipal, donde adjunta Convenio
entre el Municipio y el Presidente del Banco Provincia del Neuquén, referido al
financiamiento de obras de Pavimento, Cordón Cuneta, Veredas, Red Gas Natural, Agua y
Cloacas de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, el presente convenio se realiza para la finalización de obras de importancia
básicas que se realicen o proyecten realizar dentro del Ejido de la Ciudad de Junín de los
Andes.-
Que, el Banco creará una línea de prestamos personales con destino a la financiación
de obras de infraestructura básica que hayan sido declarados por el concejo Deliberante de
utilidad pública y pago obligatorio para los frentistas.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y
deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación,
provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales.-
Que el Artículo 121 de nuestra Carta Magna expresa: “El Concejo Deliberante
dictará las ordenanzas que regulen la ejecución de las obras públicas, fijando las condiciones
para cada modalidad, teniendo en cuenta la financiación según el origen de los recursos. No se
autorizarán las obras públicas municipales que no cuenten con los recursos financieros para su
ejecución, salvo casos debidamente justificados y aprobados por el Concejo Deliberante con el
voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. El municipio y los vecinos
promoverán las obras cuya modalidad fuere factible ejecutar con los medios disponibles a
través de consorcios, cooperativas, comisiones barriales u otras organizaciones de vecinos,
para las que, en caso de necesidad comprobada, se garantizará el apoyo técnico y legal
correspondiente”.-
POR ELLOY EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULO 56 Y 57 Inc “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ORDENANZA Nº 882/2001.-
ART. 1º: RATIFÍCASE la firma del CONVENIO realizado entre el Banco de la Provincia
del Neuquén, representado por su Presidente, Cdor. Luis Alberto Manganaro y la
Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Intendente Municipal, Prof.: Rubén
Enrique Campos, para la finalización de la obra de infraestructura básica (Pavimento, Cordón
Cuneta, Red de Gas Natural Agua corriente y Cloacas) que se realicen o se proyecten realizar
dentro del Ejido de la Ciudad de Junín de los Andes, el que tendrá una duración de tres (3)
años con posibilidad de renovación automática por un periodo de similar, excepto opinión
contraria de alguna de las partes.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Promulgada
que fuere envíese copia al Banco de la Provincia del Neuquén.-
ART. 3º: DESE a publicación en los medios orales y escritos de la localidad.-
ART. 4º: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2, Inc. c) de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ART. 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-
ART. 6º: De forma. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1019/01.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES