Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2434/2014
VISTO: La necesidad de reglamentar el acceso a espectáculos públicos de personas con
discapacidad; y
CONSIDERANDO:
Que, el acceso a la cultura debe estar garantizado en todo tiempo, lugar y realidad
social, sin distinguir las capacidades de cada individuo.-
Que, se debe reconocer la participación de las personas con discapacidad en los
distintos ámbitos sociales, significa valorar la diversidad cultural existente, y multiplicar los
valores culturales.-
Que, gran parte de las personas con discapacidad no cuentan con la debida inclusión
laboral, con lo cual, en estos casos, se torna inaccesible el costo para acceder a distintos
espectáculos culturales.-
Que, el Artículo 11º) de las normas uniformes de la ONU establece: “todos los seres
humanos tenemos derecho a formar parte de la vida cultural de la sociedad, y así desarrollar el
potencial artístico, creativo e intelectual, para beneficio propio y de la sociedad en general. Ya
que la cultura en sus diferentes manifestaciones es el fundamento de la nacionalidad e incentiva
nuestra identidad.”-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE: que las personas con discapacidad podrán acceder en forma
gratuita a todos los espectáculos culturales públicos que se realicen dentro del
ejido municipal.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que para cada evento se reservará el cinco por ciento (5%)
del total de las localidades establecidas para el acceso al público, para
personas con discapacidad, garantizando las condiciones de accesibilidad.-
ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE: que accederán a este beneficio las personas con
discapacidad que así lo acrediten, con o sin acompañante, de acuerdo a lo
establecido en la credencial de la Junta Coordinadora para la Atención Integral del
Discapacitado (JUCAID).-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 5º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1.756/14 – EXPTE. C.D. Nº 7162/14.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
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