2434 - 14 Acceso gratuito discapacitados a espectáculos públicos.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2434/2014



VISTO: La necesidad de reglamentar el acceso a espectáculos públicos de personas con


discapacidad; y


CONSIDERANDO:


Que, el acceso a la cultura debe estar garantizado en todo tiempo, lugar y realidad


social, sin distinguir las capacidades de cada individuo.-


Que, se debe reconocer la participación de las personas con discapacidad en los


distintos ámbitos sociales, significa valorar la diversidad cultural existente, y multiplicar los


valores culturales.-


Que, gran parte de las personas con discapacidad no cuentan con la debida inclusión


laboral, con lo cual, en estos casos, se torna inaccesible el costo para acceder a distintos


espectáculos culturales.-


Que, el Artículo 11º) de las normas uniformes de la ONU establece: “todos los seres


humanos tenemos derecho a formar parte de la vida cultural de la sociedad, y así desarrollar el


potencial artístico, creativo e intelectual, para beneficio propio y de la sociedad en general. Ya


que la cultura en sus diferentes manifestaciones es el fundamento de la nacionalidad e incentiva


nuestra identidad.”-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE: que las personas con discapacidad podrán acceder en forma


gratuita a todos los espectáculos culturales públicos que se realicen dentro del


ejido municipal.-


ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que para cada evento se reservará el cinco por ciento (5%)


del total de las localidades establecidas para el acceso al público, para


personas con discapacidad, garantizando las condiciones de accesibilidad.-


ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE: que accederán a este beneficio las personas con


discapacidad que así lo acrediten, con o sin acompañante, de acuerdo a lo


establecido en la credencial de la Junta Coordinadora para la Atención Integral del


Discapacitado (JUCAID).-


ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 5º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1.756/14 – EXPTE. C.D. Nº 7162/14.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA





Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante