2318 - 13 Ratificación Convenio Implementación Sistema de Venta Permiso de Pesca.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2318/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2318/2013


VISTO: El Expte. C.D. Nº 6986/2013 de fecha 14/11/2013, iniciado por el Señor Intendente


Municipal, Don Juan Domingo Linares, por el cual remite Convenio celebrado entre


el Ministerio de Desarrollo Territorial y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO:




Que, el objeto de dicho Convenio es promover e incentivar el turismo en la Provincia


con todas sus actividades vinculadas a la Producción y el empleo, facilitando a los turistas en


general y a los aficionados a la pesca deportiva en particular el acceso al medio con un mejor


servicio.-


Que, se pretende generar un sistema de comercialización de permisos de venta


aumentando las bocas de expendio y la disponibilidad de los mismos; facilitando los medios


de acceder a la obtención de los permisos de pesca con la participación de Agentes de Venta


en el ámbito público como en el privado, con la publicidad, sencillez y control adecuados al


objetivo fijado.-


Que, en la Cláusula Primera del citado Convenio, se establece que “El Ministerio”


implementará el sistema de Venta de Permisos de Pesca y su Reglamentación conforme a la


Resolución Nº 659/10 MDT y en especial a sus Anexos I, II, III y IV que “El Municipio”


declara conocer y aceptar.-


Que, la Cláusula Segunda, establece que “El Municipio” se compromete a la venta


exclusiva, a los particulares de Permisos de Pesca que le sean requeridos, bajo las condiciones


de la reglamentación precitada (Anexo IV Resolución Nº 659/10), y conforme las cantidades


recibidas.-


Que, la Cláusula Tercera, establece que “El Municipio” se compromete a la venta de


Permisos de Pesca que le sean requeridos en forma exclusiva y directa a los pescadores, sujeta


a las condiciones del Artículo 9º de la Resolución Nº 659/10 MTD.-


Que, Cláusula Cuarta, establece que “El Municipio” se compromete a solicitar su


inclusión en el Registro de Entes de Gobierno creado por el Artículo 2º de la Resolución Nº


659/10 MTD. Una vez concretada la misma “El Ministerio” hará entrega con cargo a rendir


cuenta documentada de los Permisos de Pesca que se detallarán en el correspondiente recibo a


los fines del control administrativo y contable.-


Que, la Cláusula Quinta, establece que “El Ministerio” no entregará nuevos cargos si


“El Municipio” no efectuara las rendiciones en tiempo y forma.-


Que, la Cláusula Sexta, establece que “El Municipio” se obliga:


a) Cada 15 días a efectuar la rendición por los permisos efectivamente vendidos debiendo
adjuntar Boletas de Depósito en la Cuenta Oficial Nº 152/18 – Ley Nº 2539 Fondo


Provincial de la Fauna Silvestre, por la sumas obtenidas, los duplicados de los


Permisos de Pesca Deportiva (Stickers) y detallar el saldo de permisos de stock.-













MARIANA NATALIA MORZENTI ROSANA MARISA MORALES


A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2318/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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b) Dentro de los 15 días de finalizar la Temporada 2013-2014 para la cual están
habilitados los permisos, a efectuar la rendición por los efectivamente vendidos y la


devolución de los que hayan quedado sin vender, debiendo adjuntar Boletas de


Depósito de la Cuenta Oficial Nº 152/18 – Ley Nº 2539 – Fondo Provincial de la


Fauna Silvestre, por la sumas obtenidas, como así también aquellos permisos que


fueron anulados.-


Que, la Cláusula Séptima expresa que las diferencias que surjan en la rendición y que


no puedan justificarse en legal forma, serán asumidas y de responsabilidad patrimonial y


administrativa exclusiva de “El Municipio”.-


Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo Nº 172 expresa que: “La
Municipalidad de Junín de los Andes reconoce que el turismo es una de las principales fuentes de


crecimiento y desarrollo de la comunidad. Fomentará, impulsará y apoyará las actividades turísticas


sostenibles en el tiempo y no degradantes, basadas en los valores estéticos, recreativos, socio-


culturales y educacionales de sus ambientes y recursos, garantizando su protección, restauración,


mantenimiento y perpetuación”.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 20/11/2013, dispuso en


tratamiento sobre tablas y por unanimidad, dictar la presente norma.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio celebrado en fecha 07 de noviembre de 2013


entre el Ministerio de Desarrollo Territorial, representado por la


Coordinadora General del Ministerio, Cra. Yolanda Maiolo y la Municipalidad de Junín de los


Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal Don Juan Domingo Linares, el cual


integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y


efectos.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1703/13.-













MARIANA NATALIA MORZENTI ROSANA MARISA MORALES


A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA