Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1828/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1828/2010
VISTO: El Expediente del C.D. Nº 4842/2010 de fecha 22/02/2010, iniciado por el Señor
Intendente Municipal Prof. Rubén Enrique Campos, por el cual eleva para adhesión a
la Ley Provincial Nº 2.683, del Cuerpo Deliberativo, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial Nº 2.683 crea el Régimen de Promoción de las actividades
económicas, para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios en la
Provincia del Neuquén.-
Que, mediante la citada ley se propende a una mejora en la economía de la Provincia
y llevar a un mayor desarrollo de las Ciudades.-
Que, la Ley tiene como alcance, conforme lo estipula el Artículo 2º, todo el ámbito
de la Administración Pública provincial, sus dependencias, reparticiones y entidades
autárquicas, descentralizadas y sociedades del Estado, quienes deberán: a) Adquirir productos,
materiales, mercaderías y demás bienes de origen provincial cuando los hubiere disponibles y
su calidad y precio fueren convenientes. b) Contratar obras y servicios con empresas
provinciales, constructoras o proveedoras radicadas en la Provincia, cuando la calidad,
características y precio resulten convenientes para los fines a lo que están destinados. c)
Contratar o designar, en su caso, profesionales, técnicos y mano de obra de personas nativas o
residentes de la Provincia y en ella matriculados, cuando cuenten con la idoneidad requerida
para la tarea a cumplir.-
Que, el Artículo 3º estipula: “Los organismos comprendidos en el ámbito de
aplicación del artículo precedente deberán incluir en las cláusulas particulares de cada llamado
a licitación o cualquier otro procedimiento o base de contratación, una cláusula que obligue al
oferente a prever la adquisición o contratación total o parcial, de acuerdo a la existencia en la
Provincia de insumos y mano de obra de origen provincial, necesarios para la ejecución de la
obra, prestación de servicios o provisión de bienes. Asimismo deberán diseñar los diversos
pliegos de bases y condiciones a fin de potenciar el objeto de la presente Ley adecuando la
dimensión de las obras o contrataciones, así como las eventuales limitaciones máximas y
mínimas, atendiendo a la verdadera capacidad de prestación de los sujetos beneficiarios de la
presente Ley”.-
Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 31/03/2010 de acuerdo a
Despacho Nº 028/10 de la Comisión de Gobierno y lo establecido en la Carta Orgánica
Municipal, en su Artículo 57 Inc., “t”, dispuso por unanimidad, adherir a la citada Ley, con el
dictado de la norma legal correspondiente.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1828/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE a la Ley Provincial Nº 2.683 de fecha 10 de Diciembre de
2.009, que crea el Régimen de Promoción de las actividades económicas,
para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios en la Provincia del
Neuquén.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS TREINTA Y UNO DÍAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1482/10.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA