3402- 23 Ratificación Convenio Pago Lote Parque Industrial Municipio - Sr. Rodrigo A. Murray.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3402/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3402/2023



VISTO: El Expte. D.E.M. Nº 1041/17 de fecha 20/03/2017, iniciado por la Sra. María


Susana Nicoletta, D.N.I. Nº 5.947.096, 32.488.815, y el Convenio de pago Parque


Industrial celebrado entre la Municipalidad de Junín de los Andes, en adelante “La


Municipalidad” y la nombrada Sra. María Susana Nicoletta, en adelante “El Adquirente”, y;


CONSIDERANDO:


Que, a través del citado Convenio La “Municipalidad” vende, cede y transfiere a “El


Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, y


sus modificatorias Nº 1014/2002, Nº 1381/2006, una fracción de terreno que se identifica


como parte del Lote 4g, Nomenclatura Catastral 13-20-056-5564, de la Chacra 23, hasta


completar una superficie de aproximadamente 162,48 m², o lo que más o en menos resulte de


la práctica de la mensura definitiva que deberá realiza “El Adquirente”, cuyo límites son los


siguientes: al Norte mide 6 metros y limita con el Lote 5 de sus misma manzana; al Sur mide 6


metros y limita con el resto del Lote 4g; al Este mide 27,08 metros y limita con calle Maleo y


al Oeste mide 27,08 metros y limita con el Lote 4e de la misma manzana.-


Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos Seiscientos ($ 600,00) por


metro cuadrado lo que hace un total de Pesos NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS


OCHENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 97.488,00), que serán cancelados de la siguiente


manera: Una entrega de PESOS TREINTA MIL CON 20/100 ($ 30.000, 00), correspondiente


al 30,77 % del valor total del terreno que “El Adquirente”, hará efectivo en las oficinas de


Recaudaciones del Municipio.


El saldo de Pesos SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y


OCHO ($ 67.488,00) serán abonados en Doce (12) Cuotas iguales y consecutivas de Pesos


CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA con 92/100 ($ 5.990,92), monto este que surge de


la incorporación de la tasa administrativa sobre saldo (Sistema Francés) equivalente al 50% de


la tasa de descuento de documento del Banco Nación Argentina vigente al momento de


efectuarse el pago de la cuota (según lo establecido en el Art. 4º de la Ord. 1014/02), cuyo


vencimiento operará los días diez de cada mes vencido.-


En caso de que “El Adquirente”, se atrase en el pago de las cuotas, se le cobrará un


interés punitorio del 3% mensual, sobre el saldo adeudado y por el plazo de la mora.-


Que, “El Adquiriente” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas del arte de


la construcción previstas en el Código Urbano y de Edificación (Ordenanza Nº 237/91) y las


disposiciones de seguridad registradas por las normas IRAM y toda otra de plena vigencia.-


Que, atento al Despacho Nº 017/2018 de la Comisión interna de Economía aprobado


por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 21/03/2018, mediante Nota Nº 0158/18 C.D.J.A.


de fecha 23/03/2018, se solicitó al Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda,


remitan a este Legislativo la subdivisión del Lote 4g NC 13-20-056-5564 de la Chacra 23, del


cual surge la fracción que se vende, cede y transfiere a la Sra. Nicoletta, según convenio de


pago que suscribieran el pasado 07/12/2017, obrante el citado Expte.-













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3402/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, en vista que el pedido no fue contestado, para la factibilidad del requerimiento


realizado por la Sra. María Susana Nicoletta, este Concejo Deliberante conforme al Despacho


Nº 032/2018 de la Comisión Interna de Economía, materializado por Nota Nº 0269/18


C.D.J.A. de fecha 27/04/2028, resuelve no homologar el Convenio de Pago Parque Industrial


suscripto en fecha 07/12/2017.-


Que, el Ejecutivo Municipal, mediante Nota Nº 12/23 de fecha 30/03/2023 de la


Coordinación del Parque Industrial, informa que a la fecha la situación catastral del inmueble


se encuentra saneada conforme Expediente de Mensura Nº 8224 – EXPM 25187/22,


otorgándosele al Lote 4h, Chacra 23, la Nomenclatura Catastral 13-20-054-5965, según copia


de plano de mensura obrante a fs. 54.-


Que, el Intendente Municipal solicita se homologue el Convenio de Pago Parque


Industrial, suscripto en fecha 07/12/2017, teniendo en cuenta los valores de la tierra que


estaban vigentes según Ordenanza Nº 2689/2017 y atento que se procedió al cobro del monto


total de la porción de tierras según lo estipulado en el Convenio antes mencionado Al efecto se


adjunta copia de Certificación de cancelación total del lote en cuestión.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del 19/04/2023, conforme al


Despacho Nº 008/23 de la Comisión Interna de Economía, resolvió en tratamiento sobre tablas


y por mayoría (cinco votos a favor y 1 en contra), homologar el citado convenio.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: SE RATIFICA: el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado en fecha


07 de diciembre de 2017, entre la Municipalidad de Junín de los Andes,


representada por el Intendente Municipal, Don CARLOS ANACLETO CORAZINI con


domicilio legal en Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes y la Sra.


MARÍA SUSANA NICOLETTA, D.N.I. Nº 5.947.096, por la venta de una fracción de


terreno que se identifica como como parte del Lote 4g, Nomenclatura Catastral 13-20-056-


5564, de la Chacra 23, hasta completar una superficie de aproximadamente 162,48 m² (Lote 4h,


Chacra 23, la Nomenclatura Catastral 13-20-054-5965, según copia de plano de mensura). Dicho


Convenio que consta de Nueve (09) Clausulas e integra la presente como Anexo I.-


ARTICULO 3º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-




DADA EN SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS


DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 2202/23.-













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA