Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2542/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2542/2015
VISTO: La Ordenanza Nº 2460/2015 de fecha 11 de Marzo de 2015 y el Expte. C.D. Nº 8226/15
de fecha 20 de Noviembre de 2015, iniciado por la Sra. Presidente de la Cooperativa de
Trabajo Manos Patagónicas Limitada, Ester Linares, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Nº 2460/2015, Artículo 1º, se ratifica el Convenio de Comodato de
la “Sala para el Aprovechamiento Comercial de Carne de Herbívoros Silvestres Exóticos”,
firmado en el mes de Enero de 2015, entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la
Cooperativa de Producción y Comercialización “Manos Patagónicas LTD”, matrícula en trámite
bajo Expte. N° 5730004825/2014, el cual integra dicha norma como Anexo I.-
Que, en el Artículo 2º de la citada Ordenanza, se determina hasta el 30 de Noviembre
de 2015 como plazo máximo para que la Cooperativa de Producción y Comercialización “Manos
Patagónicas LTD” (matrícula en tramite), presente ante el Concejo Deliberante la matrícula
debidamente cumplimentada y registrada ante los organismos competentes. Caso contrario
caducará automáticamente la aprobación del convenio citado en el Artículo anterior.-
Que, mediante Expte. C.D. Nº 8226/15, a fs. 02 y 03 se adjunta copia de la Resolución
Nº 3110/15 de fecha 09 de octubre de 2015 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social (INAES), por la cual se aprueba el estatuto y se autoriza a funcionar como Cooperativa a
la Cooperativa de Trabajo Manos Patagónicas Limitada, con domicilio legal en calle Piré
Mahuida Nº 43, de Junín de los Andes, Departamento Huiliches, Provincia del Neuquén; y se
inscribe a esta Entidad, en el Registro Nacional de Cooperativas, y se otorga la matrícula
correspondiente y se expiden los respectivo testimonios.-
Que, en el citado Expte. en fs. 05 figura copia de Nota Nº 2556/2015, de la Dirección
Provincial de Personas Jurídicas, del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y
Trabajo del Gobierno de la Provincia del Neuquén y en fs. 06 consta copia de la Disposición Nº
282/2015 de fecha 13 de Noviembre de2015 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, por
la cual se inscribe en el registros de cooperativas constituidas en el ámbitro de la Provincia del
Neuquén, bajo legajo Nº 1165, a la Cooperativa citada.-
Que, en vista de la documentación presentada por la Cooperativa de Trabajo Manos
Patagónicas Limitada, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 25/11/2015
considera que dicha Cooperativa ha cumplimentado debidamente lo determinado en el Artículo 2º
de la Ordenanza Nº 2460/2015.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2542/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE: que en vista de la presentación por parte de la Cooperativa
de Trabajo Manos Patagónicas Limitada de la Resolución Nº 3110/15 de
fecha 09 de octubre de 2015 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)
y de la Disposición Nº 282/2015 de fecha 13 de Noviembre de 2015 de la Dirección Provincial de
Personas Jurídicas, se determina que la misma ha cumplido debidamente en tiempo y forma con
lo establecido en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2460/2015.-
ARTÍCULO 2º: INCORPÓRANSE: como Anexo II y III de la Ordenanza Nº 2460/2015, la
Resolución Nº 3110/15 de fecha 09 de octubre de 2015 del Instituto Nacional
de Asociativismo y Economía Social (INAES) y la Disposición Nº 282/2015 de fecha 13 de
Noviembre de 2015 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, respectivamente.-
ARTÍCULO 3º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Cooperativa
interesada.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN SEGUNDA LECTURA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN
MARTIN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUEN, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.823/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C PRESIDENCIA