Ordenanza N° 830 Conformación del Concejo Asesor Municipal de Planeamiento y Politicas Especiales (CAMPyPe).pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 830/2.000.-



VISTO:
Los Artículos Nº 262, 263, 264 y 265 de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de


Junín de los Andes y la necesidad de conformar el CONSEJO ASESOR MUNICIPAL DE


PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS ESPECIALES (C.A.M.P. y P.E.), y;


CONSIDERANDO:


Que, el mismo será de carácter colegiado e independiente de los órganos del gobierno


Municipal.-


Que, será de carácter consultivo asesorando al gobierno mediante dictámenes no


vinculantes, debiendo ser fundada la posición no consensuada de las sugerencias efectuadas por el


C.A.M.P. y P.E.-


Que, según lo establece el Artículo Nº 263 de la Carta Orgánica Municipal será misión del


C.A.M.P. y P.E. constituirse en el ámbito institucional de integración, concertación y búsqueda de


consenso entre todos los actores políticos y sociales que integran la comunidad de Junín de los


Andes, y establece en función de la misma sus objetivos específicos.-


Que, en el Título “ Temas de Consulta Obligatoria y Atribuciones” en su Artículo Nº 264


establece que deberá ser consultado obligatoriamente en lo referente al Plan de Ordenamiento


Ambiental, Urbano Rural, al desarrollo económico social y en aquellos temas que la presente


Ordenanza determine, contando con atribuciones para solicitar información de cualquier tipo a


entidades públicas y privadas, así como efectuar consultas o recabar colaboración y/o asesoramiento


de expertos y técnicos en los temas que se analizaren.-




Que, es necesario establecer los proyectos prioritarios para el desarrollo sustentable de la


localidad, elaborando de este modo el Plan de Desarrollo Estratégico Municipal en el marco de la


planificación Local, Provincial y Nacional tendiente a la fijación de objetivos a corto, mediano y


largo plazo consensuados por los distintos actores sociales de la comunidad.-




Que, a tal efecto el Artículo 265 de la Carta Orgánica Municipal establece la integración


de este Consejo, garantizando la participación de las organizaciones gubernamentales y no


gubernamentales reconocidas, combinando la representación de los diversos actores de la esfera


socio – económica, del ámbito socio-político, educativo, cultural y estatal; determinando la


conformación de la Comisión de Coordinación y el carácter de Ad – Honorem de las tareas que


dichos representantes lleven a cabo.-




Que, será competencia de este Consejo afianzar la convivencia y los valores democráticos,


la estabilidad y representatividad de las Instituciones de una manera participativa y solidaria,


recabar y ordenar información de interés, recomendar acciones y estrategias para el desarrollo,


identificar necesidades de apoyo técnico, coordinar acciones conjuntas con otros municipios y toda


otra acción en beneficio de la comunidad.-



Que, los gastos de funcionamiento del mismo deberán preverse en el Presupuesto General


de Gastos y Cálculo de Recursos de cada Ejercicio, siendo facultad del Departamento Ejecutivo


Municipal proveer el lugar físico para su accionar, y del Consejo darse su propio reglamento interno


de funcionamiento.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: CONFÓRMESE el CONSEJO ASESOR MUNICIPAL DE


PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS ESPECIALES ( C.A.M. P y P.E ) de la


Ciudad de Junín de los Andes de carácter colegiado e independiente de los órganos de gobierno


municipal, constituyéndose en el cuerpo consultivo que tenderá a la integración, concertación y


búsqueda de consenso, garantizando la participación de las organizaciones gubernamentales y no


gubernamentales reconocidas en el Registro Municipal de Instituciones, combinando la








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representación de todos los actores de la esfera socio - económica, del ámbito socio - político,


educativo, cultural y estatal con domicilio en la localidad para; la elaboración de estudios,


recomendaciones y propuestas que mejor respondan al desarrollo de la misma; en el marco del


sistema regional, provincial y nacional de planificación, asesorando al gobierno mediante


dictámenes no vinculantes.-




ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE los siguientes objetivos específicos del C.A.M.P y P.E:


a) Afianzar la convivencia y los valores democráticos.-
b) Incrementar la participación social.-
c) Afianzar la estabilidad y fortalecer la representatividad de las Instituciones.-
d) Realizar, de ser requerido, el tratamiento previo de proyectos de emprendimientos


vinculados a las temáticas de este Consejo.-


e) Avanzar hacia una democracia social, participativa y solidaria.-
f) Definir la estrategia de desarrollo de la localidad.-
g) Elaborar el PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL.-
h) Realizar el monitoreo de los programas y proyectos y su correspondiente ajuste


para alcanzar los objetivos planteados.-


i) Integrar la planificación local al marco de planificación regional, provincial y
nacional.-




ARTÍCULO 3º: ESTIPULASE que el Consejo será coordinado por una COMISIÓN integrada


por: Un (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1)


representante del Concejo Deliberante; en ambos casos determinados por Resolución respectiva y


dos (2) representantes de organizaciones no gubernamentales reconocidas en el Registro Municipal


de Instituciones de la localidad.-


ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE al C.A.M.P. y P.E. a dictar sus propias normas


reglamentarias a fin de definir aspectos administrativos, instrumentales y


metodológicos de funcionamiento interno, estableciéndose que la presidencia será ocupada


por el representante del Departamento Ejecutivo Municipal.-


ARTÍCULO 5º: FACÚLTASE al Presidente del C.A.M.P. y P.E a convocar e invitar a participar


de las reuniones, en forma regular y Ad – Honorem a los representantes


expresamente autorizados por las distintas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales


reconocidas en el Registro Municipal de Instituciones de la localidad, que agrupen a empresarios,


profesionales, técnicos, partidos políticos, entidades sin fines de lucro, entidades públicas y


privadas, y a los diversos actores sociales de la comunidad.-


ARTÍCULO 6º: CRÉASE la partida presupuestaria denominada “Consejo Asesor Municipal de


Planeamiento y Políticas Especiales” para solventar los gastos de


funcionamiento que correspondan a dicho Cuerpo.-




ARTÍCULO 7º: DETERMINASE a través del Departamento Ejecutivo Municipal el espacio


físico para el funcionamiento del C.A.M.P. y P.E.-




ARTÍCULO 8 º: FÍJASE para el C.A.M.P. y P.E. las siguientes competencias y atribuciones:


• Actuar como organismo consultivo de las autoridades municipales, analizando
todos los factores de orden social, cultural, económico, técnico y de gestión que


interesen al mejor desarrollo de la comunidad, consultando las opiniones,


recabando y coordinando información y registrando las propuestas y proyectos de


sus diversos componentes.-


• Recomendar a las autoridades municipales y/o regionales la implementación de
acciones y estrategias para el desarrollo económico y social de la comunidad y su


coordinación y compatibilización con las políticas y estrategias de nivel regional,


provincial y nacional.-


• Actuar como órgano consultivo obligatorio de las autoridades en los temas
vinculados al Plan de Ordenamiento Ambiental Urbano Rural, y en la ejecución


de planes y programas municipales y regionales de corto mediano y largo plazo


bajo los principios del cuidado del medio ambiente, el desarrollo sustentable y la


equidad social, de modo tal que garanticen efectivamente la igualdad de


oportunidades para los pobladores del lugar y aseguren beneficios para sus


descendientes.-








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• Estimular la agrupación de los municipios en regiones sobre la base de criterios
de afinidad y complementariedad geográfica y económica.-


• Proponer y facilitar a las autoridades la implementación de una política de
promoción de las inversiones que orienten las actividades del sector privado,


acompañando la gestión por la consecución de los objetivos de desarrollo


económico y social del municipio y de la región a la que pertenece.-


• Recomendar la implementación de prioridades en las decisiones que sea menester
adoptar en materia de ciencia y técnica.-


• Recomendar la implementación de políticas específicas en materia de seguridad
social, de asistencia a la comunidad y de toda otra que haga al interés general de


la sociedad.-


• Adoptar los recaudos necesarios para actuar en forma coordinada con organismos
similares u otros municipios para estimular y potenciar los beneficios de la


integración regional.-


• Identificar el carácter del apoyo técnico que debe requerirse a las autoridades
provinciales y/o nacionales.-


• Solicitar información de cualquier tipo a las entidades públicas y privadas, así
como efectuar consultas o recabar información y/o asesoramiento de expertos y


técnicos en los temas que analizare.


• Contratar por tiempo limitado a técnicos, profesionales, idóneos y/o expertos con
antecedentes reconocidos en las materias en las que se deba colaborar, a los


efectos de su asistencia en la planificación y ejecución de planes, programas y


proyectos previamente determinados y en su relación con proyectos


determinados.-




ARTÍCULO 9 º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos.-




ARTÍCULO 10: DESE a publicación en Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme


Cláusula complementaria y transitoria Nº 2, Inc. “c” de la Carta Orgánica


Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66º de la misma.-


ARTÍCULO 11º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl


Ande.-




ARTÍCULO 12º:: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 992/00.-







OSCAR RAÚL ANDE ANGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES