Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 830/2.000.-
VISTO: Los Artículos Nº 262, 263, 264 y 265 de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de
Junín de los Andes y la necesidad de conformar el CONSEJO ASESOR MUNICIPAL DE
PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS ESPECIALES (C.A.M.P. y P.E.), y;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo será de carácter colegiado e independiente de los órganos del gobierno
Municipal.-
Que, será de carácter consultivo asesorando al gobierno mediante dictámenes no
vinculantes, debiendo ser fundada la posición no consensuada de las sugerencias efectuadas por el
C.A.M.P. y P.E.-
Que, según lo establece el Artículo Nº 263 de la Carta Orgánica Municipal será misión del
C.A.M.P. y P.E. constituirse en el ámbito institucional de integración, concertación y búsqueda de
consenso entre todos los actores políticos y sociales que integran la comunidad de Junín de los
Andes, y establece en función de la misma sus objetivos específicos.-
Que, en el Título “ Temas de Consulta Obligatoria y Atribuciones” en su Artículo Nº 264
establece que deberá ser consultado obligatoriamente en lo referente al Plan de Ordenamiento
Ambiental, Urbano Rural, al desarrollo económico social y en aquellos temas que la presente
Ordenanza determine, contando con atribuciones para solicitar información de cualquier tipo a
entidades públicas y privadas, así como efectuar consultas o recabar colaboración y/o asesoramiento
de expertos y técnicos en los temas que se analizaren.-
Que, es necesario establecer los proyectos prioritarios para el desarrollo sustentable de la
localidad, elaborando de este modo el Plan de Desarrollo Estratégico Municipal en el marco de la
planificación Local, Provincial y Nacional tendiente a la fijación de objetivos a corto, mediano y
largo plazo consensuados por los distintos actores sociales de la comunidad.-
Que, a tal efecto el Artículo 265 de la Carta Orgánica Municipal establece la integración
de este Consejo, garantizando la participación de las organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales reconocidas, combinando la representación de los diversos actores de la esfera
socio – económica, del ámbito socio-político, educativo, cultural y estatal; determinando la
conformación de la Comisión de Coordinación y el carácter de Ad – Honorem de las tareas que
dichos representantes lleven a cabo.-
Que, será competencia de este Consejo afianzar la convivencia y los valores democráticos,
la estabilidad y representatividad de las Instituciones de una manera participativa y solidaria,
recabar y ordenar información de interés, recomendar acciones y estrategias para el desarrollo,
identificar necesidades de apoyo técnico, coordinar acciones conjuntas con otros municipios y toda
otra acción en beneficio de la comunidad.-
Que, los gastos de funcionamiento del mismo deberán preverse en el Presupuesto General
de Gastos y Cálculo de Recursos de cada Ejercicio, siendo facultad del Departamento Ejecutivo
Municipal proveer el lugar físico para su accionar, y del Consejo darse su propio reglamento interno
de funcionamiento.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: CONFÓRMESE el CONSEJO ASESOR MUNICIPAL DE
PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS ESPECIALES ( C.A.M. P y P.E ) de la
Ciudad de Junín de los Andes de carácter colegiado e independiente de los órganos de gobierno
municipal, constituyéndose en el cuerpo consultivo que tenderá a la integración, concertación y
búsqueda de consenso, garantizando la participación de las organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales reconocidas en el Registro Municipal de Instituciones, combinando la
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representación de todos los actores de la esfera socio - económica, del ámbito socio - político,
educativo, cultural y estatal con domicilio en la localidad para; la elaboración de estudios,
recomendaciones y propuestas que mejor respondan al desarrollo de la misma; en el marco del
sistema regional, provincial y nacional de planificación, asesorando al gobierno mediante
dictámenes no vinculantes.-
ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE los siguientes objetivos específicos del C.A.M.P y P.E:
a) Afianzar la convivencia y los valores democráticos.-
b) Incrementar la participación social.-
c) Afianzar la estabilidad y fortalecer la representatividad de las Instituciones.-
d) Realizar, de ser requerido, el tratamiento previo de proyectos de emprendimientos
vinculados a las temáticas de este Consejo.-
e) Avanzar hacia una democracia social, participativa y solidaria.-
f) Definir la estrategia de desarrollo de la localidad.-
g) Elaborar el PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL.-
h) Realizar el monitoreo de los programas y proyectos y su correspondiente ajuste
para alcanzar los objetivos planteados.-
i) Integrar la planificación local al marco de planificación regional, provincial y
nacional.-
ARTÍCULO 3º: ESTIPULASE que el Consejo será coordinado por una COMISIÓN integrada
por: Un (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1)
representante del Concejo Deliberante; en ambos casos determinados por Resolución respectiva y
dos (2) representantes de organizaciones no gubernamentales reconocidas en el Registro Municipal
de Instituciones de la localidad.-
ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE al C.A.M.P. y P.E. a dictar sus propias normas
reglamentarias a fin de definir aspectos administrativos, instrumentales y
metodológicos de funcionamiento interno, estableciéndose que la presidencia será ocupada
por el representante del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 5º: FACÚLTASE al Presidente del C.A.M.P. y P.E a convocar e invitar a participar
de las reuniones, en forma regular y Ad – Honorem a los representantes
expresamente autorizados por las distintas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales
reconocidas en el Registro Municipal de Instituciones de la localidad, que agrupen a empresarios,
profesionales, técnicos, partidos políticos, entidades sin fines de lucro, entidades públicas y
privadas, y a los diversos actores sociales de la comunidad.-
ARTÍCULO 6º: CRÉASE la partida presupuestaria denominada “Consejo Asesor Municipal de
Planeamiento y Políticas Especiales” para solventar los gastos de
funcionamiento que correspondan a dicho Cuerpo.-
ARTÍCULO 7º: DETERMINASE a través del Departamento Ejecutivo Municipal el espacio
físico para el funcionamiento del C.A.M.P. y P.E.-
ARTÍCULO 8 º: FÍJASE para el C.A.M.P. y P.E. las siguientes competencias y atribuciones:
• Actuar como organismo consultivo de las autoridades municipales, analizando
todos los factores de orden social, cultural, económico, técnico y de gestión que
interesen al mejor desarrollo de la comunidad, consultando las opiniones,
recabando y coordinando información y registrando las propuestas y proyectos de
sus diversos componentes.-
• Recomendar a las autoridades municipales y/o regionales la implementación de
acciones y estrategias para el desarrollo económico y social de la comunidad y su
coordinación y compatibilización con las políticas y estrategias de nivel regional,
provincial y nacional.-
• Actuar como órgano consultivo obligatorio de las autoridades en los temas
vinculados al Plan de Ordenamiento Ambiental Urbano Rural, y en la ejecución
de planes y programas municipales y regionales de corto mediano y largo plazo
bajo los principios del cuidado del medio ambiente, el desarrollo sustentable y la
equidad social, de modo tal que garanticen efectivamente la igualdad de
oportunidades para los pobladores del lugar y aseguren beneficios para sus
descendientes.-
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Concejo Deliberante
• Estimular la agrupación de los municipios en regiones sobre la base de criterios
de afinidad y complementariedad geográfica y económica.-
• Proponer y facilitar a las autoridades la implementación de una política de
promoción de las inversiones que orienten las actividades del sector privado,
acompañando la gestión por la consecución de los objetivos de desarrollo
económico y social del municipio y de la región a la que pertenece.-
• Recomendar la implementación de prioridades en las decisiones que sea menester
adoptar en materia de ciencia y técnica.-
• Recomendar la implementación de políticas específicas en materia de seguridad
social, de asistencia a la comunidad y de toda otra que haga al interés general de
la sociedad.-
• Adoptar los recaudos necesarios para actuar en forma coordinada con organismos
similares u otros municipios para estimular y potenciar los beneficios de la
integración regional.-
• Identificar el carácter del apoyo técnico que debe requerirse a las autoridades
provinciales y/o nacionales.-
• Solicitar información de cualquier tipo a las entidades públicas y privadas, así
como efectuar consultas o recabar información y/o asesoramiento de expertos y
técnicos en los temas que analizare.
• Contratar por tiempo limitado a técnicos, profesionales, idóneos y/o expertos con
antecedentes reconocidos en las materias en las que se deba colaborar, a los
efectos de su asistencia en la planificación y ejecución de planes, programas y
proyectos previamente determinados y en su relación con proyectos
determinados.-
ARTÍCULO 9 º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos.-
ARTÍCULO 10: DESE a publicación en Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula complementaria y transitoria Nº 2, Inc. “c” de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66º de la misma.-
ARTÍCULO 11º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl
Ande.-
ARTÍCULO 12º:: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 992/00.-
OSCAR RAÚL ANDE ANGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES