Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3431/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
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O R D E N A N Z A Nº 3431/2023
VISTO: La Ordenanza N° 2784/2018 que establece la aprobación del Instituto Municipal de
Urbanismo y Vivienda de Junín de los Andes (IN.M.U.VI.), y;
CONSIDERANDO:
Que, dicha norma fue creada para organizar, planificar y ejecutar las soluciones
habitacionales de la localidad, de acuerdo a los planes y programas nacionales, provinciales y
los que a través de la presente se generen que la misma no se ajusta a la actualidad y al trabajo
a desarrollar para los inscriptos y para la actualidad social.
Que, la pandemia mundial ha generado una crisis económica y social profunda y es
necesario contar con una norma actualizada a la nueva era post-pandemia y de efectivo
cumplimiento, asegurando así que toda gestión y/o trabajo realizado o a realizar sea concreto y
dé soluciones ejecutables a cada ciudadano de nuestra localidad.-
Que, los vecinos y vecinas han expresado la necesidad de acceso a la tierra y vivienda
propia, exponiendo en distintas dependencias municipales, provinciales y nacionales, de
diversas maneras esta necesidad y que este es contemplado como derecho universal en los
tratados Internacionales, la Constitución Nacional y Provincial.-
Que, entendiendo que es imperiosa la necesidad de activación para dar respuesta a lo
expresado anteriormente y refrendado por este Concejo mediante las Declaraciones de
Emergencia Habitacional 1561/2008, 1713/2009 y la 2601/2016, 2840/2018 y la Ordenanza
vigente Nº 3175/2021.-
Que, en la Carta Orgánica Municipal, formula en su “CAPÍTULO II - DERECHOS,
GARANTIAS Y DEBERES DE LOS VECINOS, Artículo 11 – Inciso a”; CAPITULO IV -
TRABAJO Y VIVIENDA - Artículo 153: “La Municipalidad elaborará y ejecutará su política
de vivienda destinada a dar respuesta a las necesidades de la población; para ello podrá suscribir
convenios con los gobiernos nacional y/o provincial, Por si o en coordinación con los vecinos o
sus entidades intermedias, como cooperativas, mutuales y sindicatos, ejecutará acciones
complementarias a las de los organismos específicos, atendiendo al valor social que la vivienda
representa para el desarrollo integral de las personas y las familias, afianzando el arraigo y
favoreciendo un modelo cultural de cooperación, dando prioridad a los sectores de menores
recursos”.-
Que, específicamente define para Planes Habitacionales en su “Artículo 154, El área
municipal específica garantizará que los planes habitacionales, independientemente de su origen,
den cumplimiento a lo reglamentado en el Plan de Ordenamiento Ambiental Urbano-Rural y en el
Código Urbano y de Edificación, asegurando unidades habitacionales dignas. Y en su
CAPÍTULO IX - FAMILIA – Artículo Nro. 165: “La Municipalidad de Junín de los Andes
protegerá la estabilidad, afianzamiento y arraigo de las familias, en especial de las carenciadas,
monoparentales, numerosas y de mayor vulnerabilidad social. Desarrollará programas que
promuevan un modelo cultural de cooperación familiar y que garanticen: a) El acceso a la
vivienda digna;”, asimismo en: Protección Integral, en su Artículo Nro. 166, Especifica: Serán
líneas de acción que orienten las políticas municipales de protección integral de la familia, la
implementación y el desarrollo de programas que contemplen: a) La protección en materia de
salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y deporte;”.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, por todo lo expresado precedentemente, debe generarse una nueva norma legal,
acorde a la actualidad que vive nuestra localidad, haciendo indispensable la participación del
Concejo Deliberante, no solo para dictar la norma correspondiente sino para generar
transparencia en la representación de todos los ciudadanos, ya que el voto de los mismos es la
máxima expresión de democracia a las distintas voces políticas de representación. -
Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria de fecha
28/06/2023, en tratamiento sobre tablas y por unanimidad decide aprobar el presente proyecto
de Ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, Inciso a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: SE DERÓGAN: las Ordenanzas Nº 2784/2018 y N° 2840/2018 y sus
decretos de promulgación.-
ARTÍCULO 2º: SE APRÚEBA: la creación del INSTITUTO MUNICIPAL DE
VIVIENDA (IN.MU.VI) de Junín de los Andes. -
ARTÍCULO 3º: SE DETERMÍNA que los FUNDAMENTOS del INSTITUTO serán:
El Instituto Municipal de Vivienda de Junín de los Andes, cuya sigla de identificación será
IN.MU.VI; será el órgano de consulta, propuesta, administración, gestión, proyección,
coordinación, estadística y acción, de políticas de desarrollo y acceso a las tierras y viviendas
sociales.
El IN.MU.VI de Junín de los Andes, organizará, promoverá, estimulará, contribuirá,
representará, presentará las propuestas y ejecutará los planes para el desarrollo de soluciones
habitacionales de tierra y viviendas sociales en la localidad, de acuerdo a los Planes y
Programas Nacionales, Provinciales y los que a través de la presente se generen, mediante la
coordinación con los entes correspondientes en la supervisión de infraestructura de servicios,
obtención de tierras al erario municipal para luego ser adjudicados, y de ser considerado, la
construcción de viviendas sociales.-
ARTÍCULO 4°: SE ESTABLECE: que los PRINCIPIOS GENERALES, DEBERES Y
ATRIBUCIONES DEL IN.MU.VI, serán:
a) Arbitrar los medios necesarios tendientes a facilitar el acceso de tierras y viviendas
sociales a los inscriptos en el “Registro Municipal de necesidad de Tierras y viviendas
sociales de Junín de los Andes” , que estuvieran imposibilitados por razones económicas y/o
sociales de acceder al mercado inmobiliario del sector privado y que requiera del sector
público para que se garantice el acceso a la vivienda digna, todo ello sujeto a previo y riguroso
análisis de los requisitos exigidos en la presente.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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b) Buscar reducir, mediante propuestas de políticas activas el déficit habitacional que se
registra en la ciudad de Junín de los Andes.
c) Estimular la participación ciudadana a través de la integración de las distintas
comisiones organizadas y cooperativas legalmente constituidas.
d) Proyectar los planes de vivienda e infraestructura.
e) Gestionar el ingreso de tierras al Patrimonio Municipal conforme lo prevé la Carta
Orgánica Municipal, buscando las vías nacionales provinciales y/ o municipales públicos o
privados a fin de ser destinadas a dar soluciones habitacionales
f) Gestionará acuerdos de pago para financiar la tierra y vivienda propia.
g) Estimular el recupero financiero de las deudas contraídas por los beneficiarios de los
desarrollos habitacionales sociales creados y adjudicados por la Municipalidad de Junín de los
Andes.
h) Diseñar y coordinar con las áreas municipales, provinciales, nacionales e internacionales
en todo lo relativo al saneamiento ambiental, higiene y planes de edificación social.
i) Realizar el estudio y actualización permanente de necesidades en referencia a la
demanda de tierras y viviendas sociales, determinando el déficit cualitativo y cuantitativo
según se estipula en la presente, creando el “Registro Municipal de necesidad de Tierras y
viviendas sociales de Junín de los Andes” y el “Padrón Habitacional de puntuación”
indispensables para el estudio, análisis y determinación de acciones concretas para paliar la
situación habitacional de la localidad, los que deberán ser remitidos al Concejo Deliberante
para su conocimiento.
j) Implementar toda otra actividad que contribuya al mejoramiento de la situación
habitacional y urbana de la ciudad.
k) Proponer al Concejo Deliberante la declaración de utilidad pública de los bienes
inmuebles requerido para el desarrollo de los planes a su cargo.
l) Realizar y revisar las planillas y documentación de adjudicación de tierras sociales.
m) Realizar seguimiento de los nuevos loteos de origen municipal, en base al orden,
mantenimiento, limpieza y cierre del lote, dando un plazo perentorio para la aplicación de
inspecciones según Ordenanza Nº 2725/2017.
n) Controlar la ocupación de las viviendas municipales adjudicadas a los titulares, en un
plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha de entrega. De constatarse la no ocupación del
inmueble, se sancionará al titular del mismo con una multa equivalente al valor de un año de
servicios retributivos.
ARTICULO 5°: SE DETERMINA: que los requisitos para garantizar la inscripción de los
interesados en el “Registro de demanda de tierra y viviendas sociales de
Junín de los Andes”, serán:
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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a) Fotocopia de DNI y Acta de nacimiento, del titular y del grupo familiar conviviente.
b) En caso de hijos menores de edad convivientes, carnet de vacunación al día y/o
certificado de alumno regular.
c) Certificado de Matrimonio o Declaración de Unión Convivencial, en caso de ser
divorciado/a presentar sentencia de divorcio y si es viudo/a, certificado de defunción.
d) En caso de ser Persona con discapacidad, presentar Certificado Único de Discapacidad
(CUD).
e) El titular y cotitular según corresponda, deberán presentar de manera obligatoria la
documentación respaldatoria que certifique 5 años de residencia mínima en la localidad los
que podrán ser:
Servicios a su nombre por 5 años consecutivos.
Certificado de alumno regular de los hijo/as convivientes.
Contrato de alquiler a su nombre.
Toda otra documentación que el Instituto Considere pertinente en lo concerniente a la
acreditación probatoria de los 5 años de residencia.
f) Certificado Catastral del Titular y Cotitular.
g) Inscripción del titular, cotitular y/o grupo familiar en el Ru.Pro.Vi.
h) Certificado de Antecedentes penales Nacionales, titular y cotitular.
i) Constancia de ingresos económicos del grupo familiar y/o convivientes, según
corresponda.
j) Certificado de Tenencia Compartida, iniciada en IV Circunscripción Judicial (familia,
niñez y adolescencia) en caso de corresponder.
k) Certificado de libre deuda de cuota alimentaria (Según lo establece la Ley Provincial
2333 y Ord. Nº 2598/2016).
l) Libre deuda municipal bajo todo concepto.
m) No figurar en el registro de la Ley N° 3233/2021 de Creación del Registro Único de
personas Condenadas por delitos de violencia de género.
n) Relevamiento de Necesidad de Vivienda única y permanente a realizarse en las oficinas
del IN.MU.VI.
o) El interesado y su Cotitular de corresponder, deberá presentar un INFORME DE
TITULARIDAD del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Neuquén y de
cualquier otra provincia que se le solicite, del que surja la inexistencia de bienes inmuebles a
su nombre.
p) En situaciones especiales, el Concejo Deliberante, evaluara la situación particular
planteada por los inscriptos, en el caso de que el informe solicitado en el Inc. Anterior diera
con la existencia de bienes muebles a su nombre.
ARTICULO 6°: SE ESTABLECE: que el INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA,
estará administrado por un CONSEJO GENERAL, el que será convocado
por el presidente o el gerente (ad referéndum del presidente si este fuera designado para tal
fin).
El Consejo General estará integrado por:
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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El presidente del IN.MU.VI.
El gerente del IN.MU.VI.
Un concejal titular o su suplente por bloque político del Concejo Deliberante, en caso de
ausencia del titular de los Bloques unipersonales, el suplente podrá ser el Asesor Político del
Bloque, con voz, pero sin voto.
6.1 DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL
a) El Consejo general, funcionará con sesiones (Ordinaria y Extraordinaria) y deberá sesionar
con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.
b) El Consejo general sesionará ordinariamente cada dos meses, una vez presentado el
“Registro de demanda de tierra y viviendas sociales de Junín de los Andes”, solo se
reunirá de manera Extraordinaria cuando sea necesario.
c) El Presidente del Consejo General, será el Presidente del IN.MU.VI o el gerente si tuviera
designada esta función. Cuando lo considere necesario o por petición de algunos de sus
miembros llamará a sesiones extraordinarias.
d) En las Sesiones se planteará un temario a tratar y resolver sobre la problemática habitacional
de la localidad, la gestión para la adquisición de tierras de ser necesaria, tipos y/o diseño
de unidades habitacionales individuales o agrupadas, adjudicación de tierras y viviendas
sociales y todo otro tema relacionado a la problemática habitacional de la localidad.
e) Se estudiarán, evaluarán y propondrán soluciones a las problemáticas de tierras y vivienda,
en base al “Registro de demanda de tierra y viviendas sociales de Junín de los Andes”
y del “Padrón Habitacional de puntuación” evaluados por las distintas comisiones del
Instituto. –
f) Todas las gestiones realizadas en nombre del Consejo tales como créditos, adquisición de
tierras o donaciones formarán parte del Patrimonio Municipal. Estas serán destinadas
exclusivamente para tierras y viviendas sociales.
ARTICULO 7°: SE CREAN las siguientes COMISIONES DE FUNCIONAMIENTO:
La conducción del IN.MU.VI, estará a cargo de UN CONSEJO GENERAL.
Desde el momento en que sea sancionada la presente en el Instituto funcionarán las siguientes
comisiones a modo de organizar y planificar el accionar del Consejo general:
7.1. Comisión de empadronamiento.
7.2. Comisión de Puntuación del Padrón habitacional.
7.1.1. Comisión de empadronamiento
Su misión será la de obtener, ordenar y actualizar la base de datos de pedidos de tierras sociales y
viviendas, para la definición concreta de las necesidades habitacionales de Junín de los Andes.
Realizará el relevamiento de aquellos casos que necesitan terreno para construcción de su
vivienda, viviendas sociales, ampliaciones, mejoras y lo que permita planificar las repuestas en
función de la real necesidad de los inscriptos en el INSTITUTO, confeccionando así el “Registro
de demanda de Tierras y Viviendas Sociales de Junín de los Andes”. –
7.1.2 ESTARÁ INTEGRADA POR:
El Gerente del IN.MU.VI.
La secretaria Administrativa del IN.MU.VI.
Un concejal titular o un suplente en caso de ausencia, por Bloque Político que integren
el Concejo Deliberante.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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7.2.1 Comisión de puntuación del Padrón habitacional.
Una vez realizado el “Registro de demanda de Tierra y Viviendas Sociales de Junín de los
Andes” la presente comisión se reunirá las veces que fuera necesario hasta determinar los
puntajes de cada ítem y que sus integrantes determinen el puntaje otorgado a cada inscripto y
que Prioridad revestirá, NIVEL I y II, priorizando el Nivel I por sobre el Nivel II.
Se evaluarán las siguientes situaciones:
a) Condiciones de Salud.
b) NO Encontrarse en el registro de deudores alimentarios morosos. (Ord. 2598/16)
c) Tener Integrantes familiares convivientes con discapacidad (CUD).
d) Personas sin antecedentes penales.
e) Padres y/o madres, con hijos convivientes.
f) Padres y/o madres, sin hijos convivientes.
g) Casos Judicializados.
h) Personas sin hijos.
i) No poseer terrenos ni vivienda.
j) Adultos Mayores.
k) Años de Residencia en la localidad, dándole mayor puntaje a la antigüedad, como base
mínima 5 años comprobables.
l) Situación económica.
7.2.2 LA COMPOSICIÓN DE ESTA COMISIÓN SERÁ:
El Presidente del IN.MU.VI o el gerente si fuese designado por la Presidencia.
Un representante de la Secretaría de Familia y Fortalecimiento Comunitario o quien a
futuro la reemplace.
Los Concejales integrantes del Concejo Deliberante.
Los puntajes se determinarán por el voto de la mitad más uno de los integrantes de la comisión
de Puntuación del Padrón Habitacional. -
ARTICULO 8°: SE APRUEBAN: las misiones y funciones, del personal integrante del
IN.MU.VI:
8.1. PRESIDENTE – FUNCIONES
a) Esta función será desarrollada por el Señor/a Intendente Municipal, y será quien dirija y
controle el desarrollo de las actividades del IN.MU.VI.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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b) Tendrá voz y voto, será el nexo Institucional entre el IN.MU.VI y las áreas Municipales y
toda Institución local, regional, provincial, nacional e internacional, organización o entidad
intermedia, comisiones barriales, y toda otra persona física y/o jurídica.
c) Su función será de representación y gestión.
d) Designará y/o removerá el personal técnico, administrativo u obrero, necesario para el
desempeño de las tareas, estableciendo una estructura orgánica funcional.
e) Efectuará las contrataciones necesarias para asesoramiento técnico con organizaciones
privadas y públicas, y en especial con institutos, organismos no gubernamentales o
universitarios especializados.
f) Efectuará toda clase de operaciones con bancos, entidades financieras y aseguradoras en
nombre del Instituto dentro de los límites de sus funciones como Intendente.
g) Su mandato será permanente mientras dure la existencia de IN.MU.VI, hasta la finalización
de su mandato como Intendente.
h) Solicitará a pedido del Concejo General la realización de estudios e investigaciones en
materia de tierras y vivienda de interés y desarrollo social.
i) Podrá designar al Gerente como su reemplazo en comisiones, reuniones y asambleas por
ausencia y razones de fuerza mayor, con voz, pero sin voto.
8.2. GERENCIA - FUNCIONES
a) La persona que cubrirá el cargo político de la GERENCIA será designada por el
Departamento Ejecutivo Municipal tendrá voz, pero no tendrá voto.
b) Será quien dirige el desarrollo de las actividades del IN.MU.VI de acuerdo a políticas
operatorias establecidas en acuerdo con el Departamento Ejecutivo Municipal y ejecutará las
resoluciones emanadas del mismo.
c) Registrará toda documentación en referencia a la realización de estudios e investigaciones
en materia de tierras y viviendas de interés y desarrollo social.
d) Podrá designar al director general del Instituto para su reemplazo en las asambleas,
reuniones y comisiones ante su ausencia por razones de fuerza mayor, con la anuencia de la
Presidencia del IN.MU.VI.
e) Gestionará ante el Departamento Ejecutivo Municipal la intervención de las Áreas
Municipales para dar respuesta a la planificación del IN.MU.VI, en lo referente a las
propuestas realizadas sobre el Planeamiento, Administración Financiera, Legal y Técnica del
mismo.
f) Obtener, preservar y actualizar la base de datos, para la definición concreta de las
necesidades habitacionales de Junín de los Andes
8.3. DIRECCION GENERAL- FUNCIONES
a) Será designado por el Presidente del Instituto, un empleado/a de planta permanente de la
Municipalidad de Junín de los Andes y su desempeño será equivalente al de un Director,
según CCT-Anexo III.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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b) Coordinará y estará a cargo del funcionamiento administrativo, logístico y organizacional
del IN.MU.VI.
c) Supervisará el trabajo del personal en lo concerniente a las tareas de funcionamiento de
cada sector. Coordinando el trabajo cotidiano del mismo.
d) Ad Referéndum de la Gerencia, reemplazará al gerente en las asambleas, reuniones y
comisiones con voz, pero sin voto, ante ausencias por razones de fuerza mayor, con anuencia
de la presidencia.
e) Cumplir con la normativa relativa a los procedimientos administrativos legales y Ley 2.141
de Control y Administración Financiera de la Provincia.
8.4. SECRETARIA ADMINISTRATIVA- FUNCIONES
a) Será designado por el Presidente del Instituto, un empleado/a de planta permanente de la
Municipalidad de Junín de los Andes su desempeño será equivalente al de un JEFE DE
DEPARTAMENTO DE DESPACHO ADMINISTRATIVO, según CCT-Anexo III.
b) Será el responsable de la recepción, organización, resguardo y redacción de toda
documentación que ingrese y/o egrese del Instituto, convocará a las partes para todo lo que
determine el Presidente y la Gerencia, labrará actas de sesiones, asambleas, reuniones,
comisiones, notificará a las partes y/o interesados en la temática, propuestas tratadas y
resoluciones tomadas.
c) Toda otra tarea administrativa no especificada en la presente, que le deleguen sus
superiores.
d) Cumplir con la normativa relativa a los procedimientos administrativos legales y Ley 2.141
de Control y Administración Financiera de la Provincia.
8.5. SECTOR DE COORDINACIÓN, MANTENIMIENTO Y CADETERÍA-
FUNCIONES
Será responsable de estas tareas un personal de planta permanente, designado por el Presidente
del Instituto, con las siguientes funciones:
a) Encargado de trasladar y entregar toda correspondencia o trámites del IN.MU.VI.
b) Tareas de mantenimiento generales básicos a desarrollar en las oficinas y/o asambleas, etc.
c) Tareas de preparación de salón de reuniones, sesiones y /o asambleas, más allá del horario
diario designado.
d) Tareas de coordinación general para las reuniones, sesiones y asambleas.
e) Cualquier otra tarea relacionada con su función, indicada por sus superiores.
8.6.DEL RESPONSABLE DEL SECTOR DE MAESTRANZA
Será responsable de esta tarea un personal operario de planta permanente, designado por el
presidente del Instituto, con las siguientes funciones:
a) Tendrá a su cargo y será el único responsable en todo lo concerniente a la organización,
coordinación y ejecución de tareas de maestranza, servicio de limpieza e higiene de las
oficinas del Instituto.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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b) Deberá conocer, aplicar y hacer cumplir los protocolos de Covid-19.
c) Será quién se encargue de elaborar el listado de productos limpieza que se requieran para el
buen funcionamiento del Instituto.
d) Tendrá la obligación de prestar este servicio durante el desarrollo de las reuniones,
comisiones, asambleas y/o actividades vinculadas a las labores del Instituto, cualquiera sea su
horario y será informado por el Secretaría administrativa.
e) Cualquier otra tarea relacionada con su función, indicada por su superior directo.
Artículo9°: SE APRUEBA el Organigrama del IN.MU.VI.
ORGANIGRAMA DEL INSTITUTOMUNICIPAL DE VIVIENDAS
DE JUNIN DE LOS ANDES
ARTICULO 10°: SE INSTRUYE: al Ejecutivo Municipal a dar cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 3175/2021 de
Emergencia Habitacional de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 11º: SE ESTABLECE: que las comisiones ya conformadas e inscriptas en el
IN.MU.VI, previas a la promulgación de la presente, serán reconocidas
como preexistentes y prioritarias, respetando el orden otorgado por el Concejo Deliberante
generando así el LISTADO DE INSCRIPTOS PREVIOS el cual se adjunta a la presente como
ANEXO I y será contemplado como prioritario ante el Padrón habitacional. Este listado será
de cumplimiento obligatorio y deberá ser respetado por El Consejo General, las comisiones de
trabajo del IN.MU.VI y la Municipalidad de Junín de los Andes, generando así a los inscriptos
previos, un derecho adquirido por sobre los nuevos inscriptos.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
PRESIDENCIA
SECTOR DE COORDINACIÓN,
MANTENIMIENTO Y CADETERÍA
GERENCIA
DIRECCIÖN
GENERAL
SECTOR DE
MAESTRANZA
SECRETARIA
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ARTÍCULO 12º: SE DETERMINA: que se crearán nuevas comisiones y éstas, agruparán a
los preadjudicatarios de los loteos sociales ya conformados. A su vez, éstas
nombrarán un delegado de entre sus integrantes, por cada comisión se permitirá un máximo de
20 integrantes. Los delegados podrán solicitar por nota de al Consejo General, gestiones en lo
referido a mejoras de infraestructura, servicios y medio ambiente en los loteos a los que fueren
adjudicados. Los aportes observaciones y/o proyectos que surjan de las mismas serán puestos
a consideración del Consejo General. -
ARTÍCULO 13º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2213/23.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA