Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1014/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1014/2002
VISTO: Las Ordenanzas Nº 479/95 y Nº 712/99 del Parque Industrial de Junín de los Andes,
y lo preceptuado en los Artículos Nº 2 y 3 de la Carta Orgánica Municipal de nuestra
localidad, y;
CONSIDERANDO:
Que, en carácter de representantes del Pueblo de Junín de los Andes y con el dictado
de la Carta Orgánica Municipal se reconoce el ejercicio pleno de la autonomía municipal, en el
orden institucional, político, administrativo, económico y financiero sin más limitaciones que
las establecidas en la Constitución Nacional y de la Provincia del Neuquén y sujetas a la Carta
Orgánica.-
Que, en el mencionado instrumento normativo Artículo Nº 3, con el Título
COMPETENCIA DEL EJIDO se establece: “es de aplicación dentro de los límites
jurisdiccionales territoriales que por derecho le corresponden al ejido de Junín de los Andes,
sin perjuicio de las modificaciones que pudieran producirse en el futuro. En ése territorio el
municipio ejercerá las funciones, atribuciones y finalidades inherentes a su competencia. La
Municipalidad promoverá la ampliación de su ejido cuando sea apropiado y beneficioso para
el desarrollo integral de la ciudad, la región y sus habitantes, sujetándose a lo dispuesto en la
constitución Provincial y en las normas legales específicas”.-
Que, con el Título COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DENTRO DE LOS
PRINCIPIOS DE GOBIERNO, COMPETENCIAS, DEBERES A ATRIBUCIONES
MUNICIPALES, el Artículo Nº 17 de la Carta Orgánica Municipal, dice: “Son atribuciones de la
Municipalidad de Junín de los Andes...: a)- Ejercer los Derechos y Competencias establecidas en
las Constitución Nacional y Provincial propios de su autonomía municipal, con la finalidad de
establecer su organización administrativa los sistemas de control correspondientes, ...b)- Realizar
las acciones específicas relativas a las atribuciones municipales establecidas en la constitución
Provincial, ... c)- Ejercer las acciones necesarias para realizar lo establecido en esta Carta
Orgánica. d)- Promover el desarrollo productivo y económico en forma equilibrada y armónica,
sin afectar negativamente la calidad de vida. f)- Promover la actividad forestal siempre que no
implique entrar en conflicto con otras actividades o ambientes de valor especial. g)- Elaborar y
aplicar las medidas tendientes a evitar la contaminación ambiental en lo que del municipio
dependa en forma original o delegada. h)- Exigir y reglamentar evaluaciones y monitoreos de
impacto integral que contemplen los aspectos ambientales, sociales y económicos, previo a la
implementación y durante el funcionamiento de emprendimientos de cualquier tipo. i)- Dictar
medidas de protección para los distintos ambientes, incluyendo a sus especies vegetales y
animales, pudiendo declarar, a las así categorizadas “Área de valor especial”. j)- Garantizar y
reglamentar el libre acceso y uso de los espacios de dominio público, en especial las costas y
cuerpos o cursos de aguas naturales o artificiales que se encuentren dentro del ejido; k)- Ejercer
todas las facultades no delegadas expresamente por las respectivas Constituciones de la Nación y
la Provincia y las que sean concurrentes o hallan sido delegadas al municipio”.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, con el título DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMICO, CAPITULO VI,
ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES, PARQUE INDUSTRIAL, el Art. 190 de
la Carta Orgánica Municipal dice: “La Municipalidad realizará las acciones necesarias para
organizar, desarrollar y fomentar, siguiendo los preceptos establecidos en esta Carta Orgánica, el
Parque Industrial municipal y otras áreas, conforme fueren determinadas aptas y adecuadas para la
industria. Impulsará la radicación prioritaria de industrias que utilicen materias primas de la zona
que generen mayores fuentes de trabajo y obtengan productos de mayor valor agregado,
declarándolas de interés municipal. Podrá establecer para tal fin regímenes tributarios especiales.
En coordinación con los organismos provinciales y nacionales específicos promoverá y favorecerá
el intercambio industrial y comercial, en especial en el marco de los acuerdos nacionales e
internacionales impulsados por la Provincia y la Nación, sin perjuicio de otros mercados que sean
ventajosos para la actividad local”.
Que, con el Título RECURSOS MUNICIPALES, PRESUPUESTO Y REGIMEN
CONTABLE, CAPITULO I, RECURSOS MUNICIPALES, el Artículo 219 de la Carta Orgánica
municipal dice: “Son recursos municipales los provenientes de las siguientes fuentes:...d) Venta o
locación de bienes;”
Que, el Estado Nacional donó inmuebles a favor de la Municipalidad de Junín de Los
Andes, ordenada por Ley Nº 23939, aceptada por Ordenanza Municipal Nº 366/93, promulgada
por Resolución Municipal Nº 235/93 y autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante
Decreto Nº 2116 del 19 de octubre de 1993.
Que, la donación explicitada se registra bajo escritura número seiscientos cuarenta (640)
de fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Que, tal donación se efectúa con destino a la instalación de un Parque Industrial, cuya
gestión se inició en el año 1984, creando mediante Ley Provincial Nº 1572 de fecha 24 de
octubre de 1984 el Parque Industrial de Junín de los Andes.
Que, la Municipalidad de Junín de los Andes en el uso de facultades que le son propias,
procedió a reglamentar el Parque Industrial de Junín de los Andes sancionando al efecto la
Ordenanza 479/95, parcialmente modificada por la Ordenanza 712/99.
Que, los hechos ocurridos a partir de enero pasado han generado, entre otras cosas,
cambios importantes en las variables económicas, fundamentalmente en lo que hace a la situación
monetaria habiendo reaparecido la inestabilidad de precios de la cual nos habíamos
desacostumbrado.
Que, la situación expuesta en el párrafo anterior obliga a readecuar lo estipulado en los
Artículos 34º y 35º de la citada ordenanza.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANIA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTICULO 1º: DEROGASE los Artículos 34º y 35º de la Ordenanza Nº 479/95 de fecha
16/11/95 “Reglamento Parque Industrial de Junín de los Andes”.-
ARTÍCULO 2º: DEROGASE la ORDENANZA Nº 712/99 de fecha 07/05/99.-
ARTICULO 3º: FIJASE el VALOR DE LA TIERRA en el Parque Industrial de Junín de
los Andes, conforme el siguiente detalle: Por los Lotes Remanentes de las
Manzanas 84-85-88-96-90-91-92-94 en Pesos diez ($ 10,00) por metro cuadrado (m²). Por los
lotes remanentes de las Manzanas 86 y 87 se fija un valor de pesos veinte ($ 20,00) por metro
cuadrado (m²). Todo ello conforme a los Expte. de Mensura E-2756-5944 (Mensura Particular
con Englobamiento y Subdivisión de los Lotes 1 de la Mz. 91, 1 de la Mz. 92, 1 de l Mz. 93 y
los Lotes A y B de Junín de los Andes) y E-2756-5945/01 (Mensura Particular con División,
Unificación y Redistribución Parcelaria de los Lotes 1,2, 3 de la Mz. 87, 1, 2 3 de la Mz. 88, 1
de la Mz.89 y parte de las calles y ochavas desafectadas por Ordenanza Nº 944/2002).-
ARTÍCULO 4º: Las FORMAS DE PAGO de los Remantes descriptos se establece
de la siguiente manera: Se podrá optar por lo siguientes:
• CONTADO: Con un descuento del quince por ciento (15%) del valor establecido por
metro cuadrado (m²).-
• VENTA A PLAZOS: Como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10%) de contado y el
saldo a convenir en 12, 24, 36 y 48 cuotas. Las cuotas serán constantes conteniendo un
tasa administrativa sobre saldo (sistema francés) equivalente al cincuenta por ciento de
la tasa de descuento de documento del Banco de la Nación Argentina vigente al
momento de efectuarse el pago de la cuota. A solicitud del adjudicatario y sólo para
emprendimientos que deban pagar por lotes cuyo valor se ha fijado en Pesos Diez
($ 10,00) el metro cuadrado (m²) y sean iguales o superiores a cinco mil metros
cuadrados (5000 m²), y por lotes cuyo valor se ha fijado en Pesos Veinte ($ 20,00) el
metro cuadrado (m²) y sean iguales o superiores a dos mil quinientos metros cuadrados
(2500 m²), el período de gracia fijado por el Artículo 33º (Ord. Nº 479/95) de treinta y
seis meses, podrá utilizarse para amortizar tasas administrativas y capital
extendiéndose el plazo máximo a OCHENTA Y CUATRO (84) meses.
ARTÍCULO 5º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los
trámites que tiendan a normalizar la situación administrativa legal de los
emprendimientos allí asentados con anterioridad a la sanción de la Ordenanza N° 479/95.-
Cuando por negligencia, omisión o causas no determinadas adjudicatarios o permisionarios no
cumplan con la firma del convenio y/o reintegro de la fracción de terreno otorgada, se deberán
iniciar las acciones legales que correspondan en defensa del erario municipal a partir de que se
agoten las instancias administrativas de forma.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada envíese copia a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y demás
dependencias municipales.
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 7º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. “c” de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.-
ARTÍCULO 8º: DESE amplia difusión por los medios orales y escritos de la localidad.-
ARTÍCULO 9º: REFRENDARÁ la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal
Miguel Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 10º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1098/02.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES