2047 - 11 Homologación Convenio Programa Integrados Neuqinos Evita 2011 - Primera Fase.pdf

ORDENANZA Nº 2047/11.-


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2047/2011



VISTO: La Nota Nº 585/11 de fecha 01/12/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal,


registrada bajo Expte. C.D. Nº 5809/11, mediante el cual eleva copia de Convenio


celebrado entre la Sub-Secretaría de Educación, Cultura y Deportes de la Provincia del Neuquén


y la Municipalidad de Junín de los Andes,




CONSIDERANDO




Que, las partes acuerdan en celebrar el presente Convenio destinado al


Desenvolvimiento del Programa “Juegos Integrados Neuquinos Evita 2011 – Primera Fase”.-


Que, el mismo tiene como finalidad, por parte de la Provincia, otorgar un aporte


económico no reintegrable, con cargo a rendir cuenta documentadas de su inversión de pesos


Once Mil ($ 11.000,00) a la Municipalidad, destinado a financiar diversas actividades deportivas


en los distintos niveles estudiantiles, en desarrollo de la Primera Fase de los Juegos Integrados


Evita 2011.-


Que, la Municipalidad es responsable exclusivo del correcto destino del aporte que


recibe, así como de su manejo, de acuerdo a lo previsto en la normativa pertinente, quedando


sujeta a lo dispuesto por la Ley Provincial de Administración Financiera y Control Nº 2141 y su


Decreto Reglamentario. El incumplimiento por parte del presente hará pasible de las sanciones


que establezca el Tribunal de Cuentas conforme al procedimiento establecido por la mencionada


Ley.-




Que, la Municipalidad, deberá rendir a la Provincia, presentando la documentación


respaldatoria de los gastos efectuados, con un informa detallado de los mismos, debiendo estar


cerificados pro el Director de Deportes de la Municipalidad. Dicha documentación deberá


cumplir con las normas legales vigentes que regulan la materia y lo dispuesto pro la Provincia.-


Que, la Provincia realizará el control financiero y de gestión, sobre las actividades


desarrolladas y/o desarrollarse, así como la revisión y aprobación de la totalidad de la


documentación respaldatoria de los gastos realizados en los mismos. Dichas auditorias serán


realizadas en el momento que la Provincia lo estime conveniente, sin necesidad de preavisar de la


misma.-


Que, en la Provincia podrá disponer la suspensión y/o reasignación, entre otros


Municipios y/o Comisiones de Fomento de la Provincia, y/o cualquier entidad pública o privada


sin fines de lucro, incluso destinarlos a la implementación de otros programas que lleva a cabo la


Provincia, también podrá reasignar o suspender el aporte, todo ello por incumplimiento de


cualquier cláusula del presente Convenio ó ante la negativa a suscribir el mismo, lo que no dará


derecho a reclamo alguno, por parte de la Municipalidad.-


Que, nuestra Carta Magna estipula en su Artículo 155º Capitulo V, Titulo Deportes y


Recreación, “La Municipalidad de Junín de los Andes posibilitará el acceso de toda la comunidad


a las actividades físicas y recreativas en sus múltiples formas. Elaborará y ejecutará la política


municipal del deporte comunitario apoyando al deporte escolar y federado en aquellas


actividades que contaren con deportistas locales destacados”.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA







ORDENANZA Nº 2047/11.-


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




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Que, este Concejo Deliberante, según lo establecido en la Carta Orgánica, Artículo 57º,


inc. “t”, dispuso sobre tablas y pro unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 08/12/2011,


homologar dicho Convenio, con el dictado de la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE


LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO celebrado entre la Subsecretaría de Educación,


Cultura y Deporte de la Provincia del Neuquén, representada el Sr. José Ernesto


Seguel, y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Intendente Municipal,


Prof. Rubén Enrique Campos, destinado al Desenvolvimiento del Programa “Juegos Integrados


Neuquinos Evita 2011 – Primera Fase”, el cual integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y


efectos.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-






DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUEN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1591/11.-











ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA