Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3075/2020
VISTO: El Expte. C.D. Nº 10.838 Folio 295 de fecha 10/12/2020, iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo, el Sr. Intendente Municipal Dn. Carlos A. Corazini, solicita
autorización para la Concesión, a través de Comodato de Uso, del CAMPING “SANTA LUCIA”, a la
COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “ANDES DEL SUR Ltda.” de Junín de los Andes.-
Que, este pedido de autorización se fundamenta en que esta Cooperativa ya ha tenido la
concesión del Camping antes mencionado en la Temporada 2020, mediante Ordenanza Nº 3004/2020;
y en virtud a la apertura de la Temporada 2020/2021, con tiempos acotados para llevar adelante el
pertinente llamado a licitación.-
Que, el Camping “Santa Lucia”, se encuentra asentado en una fracción de tierra ubicada en
la ribera interna del Río Chimehuín, Ruta Nacional N° 61, perímetro 801 mts. Área 23.846 m²,
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 10/12/2020, resuelve sobre
tablas y por unanimidad aprobar lo solicitado por el Ejecutivo Municipal, con el dictado de la norma
pertinente.-
POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA ORGANICA
MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc “a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA SANCIONA
CON FUERZA DE;
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1°: AUTORIZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, la Concesión, a través de
COMODATO DE USO, del CAMPING denominado “SANTA LUCIA”, a la
COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “ANDES DEL SUR Ltda.” de Junín de los Andes
Personería Jurídica según Resolución N° 38954, hasta tanto se realice el llamado a Licitación del
citado Camping.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que una vez refrendado el documento mencionado en el
Artículo anterior, se remita una copia a este Concejo Deliberante para proseguir con
los trámites respectivos.-
ARTÍCULO 3º: Remítase: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Cooperativa de
Trabajo y Consumo “Andes del Sur Ltda.” de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIEZ
DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA EN
ACTA Nº 2090/20.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante