3075 - 20 Concesión Camping Santa Lucia a la Cooperativa Andes del Sur.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 3075/2020



VISTO: El Expte. C.D. Nº 10.838 Folio 295 de fecha 10/12/2020, iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante el mismo, el Sr. Intendente Municipal Dn. Carlos A. Corazini, solicita


autorización para la Concesión, a través de Comodato de Uso, del CAMPING “SANTA LUCIA”, a la


COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “ANDES DEL SUR Ltda.” de Junín de los Andes.-




Que, este pedido de autorización se fundamenta en que esta Cooperativa ya ha tenido la


concesión del Camping antes mencionado en la Temporada 2020, mediante Ordenanza Nº 3004/2020;


y en virtud a la apertura de la Temporada 2020/2021, con tiempos acotados para llevar adelante el


pertinente llamado a licitación.-


Que, el Camping “Santa Lucia”, se encuentra asentado en una fracción de tierra ubicada en


la ribera interna del Río Chimehuín, Ruta Nacional N° 61, perímetro 801 mts. Área 23.846 m²,


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 10/12/2020, resuelve sobre


tablas y por unanimidad aprobar lo solicitado por el Ejecutivo Municipal, con el dictado de la norma


pertinente.-


POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA ORGANICA


MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc “a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA


CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA SANCIONA


CON FUERZA DE;




O R D E N A N Z A:


ARTÍCULO 1°: AUTORIZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, la Concesión, a través de


COMODATO DE USO, del CAMPING denominado “SANTA LUCIA”, a la


COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “ANDES DEL SUR Ltda.” de Junín de los Andes


Personería Jurídica según Resolución N° 38954, hasta tanto se realice el llamado a Licitación del


citado Camping.-


ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que una vez refrendado el documento mencionado en el


Artículo anterior, se remita una copia a este Concejo Deliberante para proseguir con


los trámites respectivos.-


ARTÍCULO 3º: Remítase: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Cooperativa de


Trabajo y Consumo “Andes del Sur Ltda.” de Junín de los Andes.-


ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIEZ


DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA EN


ACTA Nº 2090/20.-











CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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