1735 - 09 Reglamentación Horarios locales diversión nocturna.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1735/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1






O R D E N A N Z A Nº 1735/2009



VISTO:
La Ordenanza Nº 507/96, la cual establece la modalidad de funcionamiento y


estructura de los distintos espacios para diversión y esparcimiento nocturno, y;




CONSIDERANDO:




Que, desde la sanción de esa Norma se han producido innumerables transformaciones


sociales en todos los aspectos, lo que hace necesario su actualización.-




Que, las normas en cuestión, tienen como propósito el ordenamiento y mejoramiento


de aquellos comercios cuya actividad hacen al esparcimiento nocturno de nuestra ciudad;


intención que también está direccionada a brindar servicios de calidad a sus clientes, medidas


de prevención para posibles riesgos, y el menor grado de molestias a vecinos del lugar.-




Que, manteniendo el espíritu de la citada norma, y sabiendo que toda actividad


nocturna relacionada con el esparcimiento, moviliza importantes cantidades de personas,


particularmente jóvenes, es necesario extremar e incorporar medidas que impliquen un mejor


estado de seguridad y tranquilidad para quienes deseen gozar de estos atractivos, o


simplemente transiten o residan en sus zonas.-




Que, las políticas de Seguridad en todo el ámbito de la ciudad de Junín de los Andes,


se debe plasmar en acciones concretas conducentes a mitigar todo riesgo, haciéndonos


responsables y actores partícipes a fin de concretar las mismas, en pos de un bienestar común.




Que, dando cumplimiento a lo estipulado en la Carta Orgánica Municipal, se debe


legislar al respecto, a fin de garantizar el bienestar general, a través de medidas que fomenten


la seguridad de los vecinos, generando espacios de esparcimiento y diversión; pero siempre


resguardando los derechos e intereses de la población con mayor vulnerabilidad: Niños,


adolescentes, jóvenes.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: Los establecimientos o locales habilitados y que funcionen como:


Confiterías Bailables, Discotecas, Salas de Baile, Club, Confiterías,


Bailantas, Pub, Café Concert, y demás locales donde se realicen actividades similares, tanto en


lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la


naturaleza a fines de la entidad organizada, deberá observar sin excepciones a parir del 01 de


Agosto de 2009, el siguiente horario máximo de cierre:


A) Sección Matinee: hasta las 23:30 hs.












ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1735/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2






B) Sección Nocturno: hasta las 06:00 en el período comprendido entre el 01 de Abril hasta


el 30 de Octubre.


C) Sección Nocturno: hasta las 07:00 hs. en el período comprendido entre el 01 de


Noviembre hasta el 30 de Marzo de cada año siguiente.


Las reuniones denominadas “Matinee”, iniciarán su actividad a partir de las 17:00 hs. y las


denominadas “Nocturnas” desde las 00:30 hs.




ARTÍCULO 2º: Se fija en treinta (30) minutos la tolerancia para desalojar el local durante las


dos secciones especificadas en el Artículo 1º, Incisos A, B y C.




ARTÍCULO 3º: El titular y/o los titulares de los establecimientos comerciales o de la índole


que fueren o quien resulte ser responsable, que infrinjan las obligaciones


impuestas en la presente Ordenanza, serán objeto de las siguientes sanciones:


A) Por funcionar fuera de los horarios establecidos, Doscientos (200) puntos.


B) En el caso de constatarse una segunda infracción al inciso A); Trescientos (300) puntos.


C) En caso de una tercera reincidencia se aplicará como única sanción, la inhabilitación por el


término de un (1) mes para ejercer dicha actividad al o los titulares, o quien resulte ser


responsable de la Habilitación comercial, como asimismo están sujetos a dicha sanción en


caso de corresponder a los encargados y/o gerente que tenga a su cargo la atención a los


clientes y/o el control de la actividad comercial.




ARTÍCULO 4º: Se establece que la autoridad de aplicación y control para el estricto


cumplimiento de la presente Ordenanza serán las Áreas de competencia


dependientes de la Secretaría de Producción y Turismo, (Dirección General de Bromatología).




ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a sus efectos, y por su


intermedio envíese copia de la presente a la Policía de la Provincia del


Neuquén, a las autoridades de aplicación y control, y NOTIFÍQUESE fehacientemente,


entregando copia de la presente a todos los comercios y propietarios involucrados.-




ARTÍCULO 6º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-




ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea


Silvana Rosso.-




ARTICULO 8º: De forma.




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.440/09.-












ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA