Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1735/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1735/2009
VISTO: La Ordenanza Nº 507/96, la cual establece la modalidad de funcionamiento y
estructura de los distintos espacios para diversión y esparcimiento nocturno, y;
CONSIDERANDO:
Que, desde la sanción de esa Norma se han producido innumerables transformaciones
sociales en todos los aspectos, lo que hace necesario su actualización.-
Que, las normas en cuestión, tienen como propósito el ordenamiento y mejoramiento
de aquellos comercios cuya actividad hacen al esparcimiento nocturno de nuestra ciudad;
intención que también está direccionada a brindar servicios de calidad a sus clientes, medidas
de prevención para posibles riesgos, y el menor grado de molestias a vecinos del lugar.-
Que, manteniendo el espíritu de la citada norma, y sabiendo que toda actividad
nocturna relacionada con el esparcimiento, moviliza importantes cantidades de personas,
particularmente jóvenes, es necesario extremar e incorporar medidas que impliquen un mejor
estado de seguridad y tranquilidad para quienes deseen gozar de estos atractivos, o
simplemente transiten o residan en sus zonas.-
Que, las políticas de Seguridad en todo el ámbito de la ciudad de Junín de los Andes,
se debe plasmar en acciones concretas conducentes a mitigar todo riesgo, haciéndonos
responsables y actores partícipes a fin de concretar las mismas, en pos de un bienestar común.
Que, dando cumplimiento a lo estipulado en la Carta Orgánica Municipal, se debe
legislar al respecto, a fin de garantizar el bienestar general, a través de medidas que fomenten
la seguridad de los vecinos, generando espacios de esparcimiento y diversión; pero siempre
resguardando los derechos e intereses de la población con mayor vulnerabilidad: Niños,
adolescentes, jóvenes.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Los establecimientos o locales habilitados y que funcionen como:
Confiterías Bailables, Discotecas, Salas de Baile, Club, Confiterías,
Bailantas, Pub, Café Concert, y demás locales donde se realicen actividades similares, tanto en
lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la
naturaleza a fines de la entidad organizada, deberá observar sin excepciones a parir del 01 de
Agosto de 2009, el siguiente horario máximo de cierre:
A) Sección Matinee: hasta las 23:30 hs.
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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B) Sección Nocturno: hasta las 06:00 en el período comprendido entre el 01 de Abril hasta
el 30 de Octubre.
C) Sección Nocturno: hasta las 07:00 hs. en el período comprendido entre el 01 de
Noviembre hasta el 30 de Marzo de cada año siguiente.
Las reuniones denominadas “Matinee”, iniciarán su actividad a partir de las 17:00 hs. y las
denominadas “Nocturnas” desde las 00:30 hs.
ARTÍCULO 2º: Se fija en treinta (30) minutos la tolerancia para desalojar el local durante las
dos secciones especificadas en el Artículo 1º, Incisos A, B y C.
ARTÍCULO 3º: El titular y/o los titulares de los establecimientos comerciales o de la índole
que fueren o quien resulte ser responsable, que infrinjan las obligaciones
impuestas en la presente Ordenanza, serán objeto de las siguientes sanciones:
A) Por funcionar fuera de los horarios establecidos, Doscientos (200) puntos.
B) En el caso de constatarse una segunda infracción al inciso A); Trescientos (300) puntos.
C) En caso de una tercera reincidencia se aplicará como única sanción, la inhabilitación por el
término de un (1) mes para ejercer dicha actividad al o los titulares, o quien resulte ser
responsable de la Habilitación comercial, como asimismo están sujetos a dicha sanción en
caso de corresponder a los encargados y/o gerente que tenga a su cargo la atención a los
clientes y/o el control de la actividad comercial.
ARTÍCULO 4º: Se establece que la autoridad de aplicación y control para el estricto
cumplimiento de la presente Ordenanza serán las Áreas de competencia
dependientes de la Secretaría de Producción y Turismo, (Dirección General de Bromatología).
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a sus efectos, y por su
intermedio envíese copia de la presente a la Policía de la Provincia del
Neuquén, a las autoridades de aplicación y control, y NOTIFÍQUESE fehacientemente,
entregando copia de la presente a todos los comercios y propietarios involucrados.-
ARTÍCULO 6º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea
Silvana Rosso.-
ARTICULO 8º: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.440/09.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA