Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2266/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2266/2013
VISTO: El Expediente del C.D. Nº 6754/13 de fecha 27/06/2013 iniciado por la Asociación
de Trabajadores del Estado, Seccional Neuquén, Zona Sur, y;
CONSIDERANDO:
Que, el desempleo en nuestra ciudad alcanza altos índices, los cuales representan un
problema estructural en nuestra sociedad.-
Que, es propósito del Gobierno Municipal fomentar las oportunidades de empleo
para los grupos que enfrentan mayores dificultades de inserción laboral.-
Que, en concordancia con las políticas nacionales, llevadas adelante en los últimos
años, el Ejecutivo Municipal considera necesario arbitrar medidas urgentes que procuren la
capacitación, la práctica y una mejor formación del recurso humano, como así también el
sostenimiento de los programas hasta la efectiva reinserción de sus beneficiarios en el mercado
laboral.-
Que, es decisión del Ejecutivo Municipal, dentro del esfuerzo presupuestario que
supone el sostenimiento de programas específicos, ayudar y promover el empleo local.-
Que, según consta en Nota Nº 129/13 de 05 /02/13 del Tribunal de Cuentas de la
Provincia de Neuquén, se solicita a la Municipalidad de Junín que a efectos de la “rendición de
cuentas de cada Ejercicio, debe sancionar NORMA LEGAL DE PLANES DE EMPLEO
MUNICIPALES.-
Que, a pesar de estar vigente la Ordenanza 1953/11, en la misma se contemplan
programas nacionales que ya no existen.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57, Inc, “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: CRÉASE: el “Programa Municipal de Contención Social y
entrenamiento laboral en el sector público” destinado a entrenar a
trabajadores desocupados, mediante la práctica en puestos de trabajo en el sector público, para
adquirir experiencia laboral y nuevos saberes.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 2°: Los Proyectos del “Programa Municipal de Contención Social y
entrenamiento laboral en el sector público” serán elaborados y ejecutados
por el Departamento Ejecutivo Municipal. La coordinación y evaluación periódica del
Programa estará también a cargo del mismo, quien llevará a cabo los ajustes, las mejoras o
modificaciones que considere necesarios para cumplir con los objetivos del Programa.-
ARTÍCULO 3º: Los beneficiarios del “Programa Municipal de Contención Social y
entrenamiento laboral en el sector público” percibirán un aporte mensual,
considerando diferentes tareas a realizar, diversas cargas horarias, y la duración de las mismas;
según consta en ANEXO I “DETALLE DEL PROGRAMA”, el cual forma parte de la
presente norma.-
ARTICULO 4º: DETERMÍNASE: que el Departamento Ejecutivo Municipal destinará de
su Presupuesto, el monto mensual necesario para cubrir el aporte del total de
los beneficiarios según el detalle del ANEXO I y conforme a lo dispuesto en el Articulo 3º de
la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 5º: FÍJASE: que en función de las variaciones que sufriere el Presupuesto
Municipal, el Departamento Ejecutivo podrá modificar los montos
estipulados en el ANEXO I, no pudiendo reducir de ninguna manera el aporte que el
beneficiario reciba al inicio de este programa, salvo que cambie la tarea a realizar y/o la carga
horaria a cubrir con su práctica laboral.-
ARTÍCULO 6º: El Programa contará con una póliza de seguros sobre las prácticas a realizar
que brinde cobertura a los beneficiarios del Programa, corriendo este gasto
por parte del Ejecutivo.-
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación
y por su intermedio a todas las Áreas Municipales que correspondan.-
ARTICULO 8°: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN”
CONCEJO DELIBERERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1678/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ANEXO I
DETALLE “Programa Municipal de Contención Social y
entrenamiento laboral en el sector público”
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
CANTIDAD DE
BENEFICIARIOS
MONTO A
PERCIBIR:
CARGA HORARIA
SEMANAL:
4 $ 500.00 4 HORAS
8 $ 600.00 4 HORAS
78 $ 1.000,00 15 HORAS
1 $ 1.200,00 15 HORAS
29 $ 1.500,00 20 HORAS
49 $ 1.600,00 30 HORAS
32 $ 1.800,00 30 HORAS
5 $ 2.000,00 30 HORAS
11 $ 2.500,00 30 HORAS