Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1635/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1635/2008
VISTO: La Nota Nº 537 de fecha 01/09/08 del Departamento Ejecutivo Municipal,
firmada por el Sr. Intendente Municipal, Don Rubén E. Campos, mediante la cual
remite copia de Convenio celebrado entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la
Municipalidad de Mar del Plata, registrada bajo Expte. C.D. Nº 4080/08, y;
CONSIDERANDO
Que, el citado convenio suscripto entre la Municipalidad de Junín de los Andes
representada en el Intendente Municipal, Dn. Rubén E. Campos y la Municipalidad de Mar del
Plata, Provincia de Buenos Aires, representada por su Intendente, Gustavo Pulti.-
Que, por medio del presente Convenio las partes, de común acuerdo, manifiestan su
voluntad de instrumentar el programa denominado “Del Mar a la Cordillera y de la Cordillera
al Mar” con el objetivo y finalidad de promover, facilitar, e impulsar el conocimiento a niños y
jóvenes residente tanto de la Ciudad de Junín de los Andes como de la Ciudad de Mar del
Plata, de las bondades, características y bellezas naturales de cada una de las Ciudades,
comprometiéndose a implementar un intercambio de hasta cuarenta y siete (47) niños/jóvenes,
de entre un mínimo de 9 años hasta un máximo de 18 años, reunidos en grupos de afinidad y
homogeneidad, para que puedan disfrutar las propuestas del programa señalado y lograra un
crecimiento cultural y social acorde con las edades de los mismos.-
Que, además las partes se comprometen a implementar el Programa citado, bajo las
siguientes modalidades:
- Cada uno de los municipios se compromete a facilitar las tramitaciones
correspondientes y tendientes a la obtención de fondos y la apoyatura
administrativa para la concreción de los viajes. Los seguros de los beneficiarios
de los programas desde el inicio del viaje, estadía y regreso esta solventado por
cada uno de los municipios.
- Ambas partes se comprometen a aprobar de común acuerdo un Protocolo donde
consten y se informen mutuamente previos a cada viaje, las características de los
respectivos proyectos y actividades a desarrollar durante los períodos de
intercambio.
- Asimismo se determinarán en dichos Protocolo la documentación necesaria que
cada uno de los beneficiarios del programa deberán indefectiblemente contar
durante el viaje y estadía (autorización de los Padres/Tutores, certificados
médicos, etc.).
- El Programa tendrá un máximo de duración de 7 días en el lugar de destino,
donde se desarrollaran las actividades recreativas como visitas a museos,
excursiones y paseos.
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Cuarta Parte, Políticas Especiales, Titulo I,
Desarrollo Humano, Capítulo I, “Educación, Cultura y Formación Cívica”, Artículo 132
establece “La Municipalidad concertará, coordinará y/o colaborará activamente con las
autoridades provinciales y nacionales realizando las acciones necesarias para:
ANDREA SILVANA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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d) Fomentar la realización de programas de intercambio de información, alumnos y
docentes con centros educativos de otras localidades de la Provincia, del país y del
extranjero;
j) Promover la difusión de aquellos programas y acciones de gobierno de fundamental
interés para el desarrollo de la comunidad, desde un punto de vista educativo y
concientizador;
Que, este Concejo Deliberante conforme lo establecido en el Artículo 57 Inc “t” de la
Carta Orgánica Municipal y Despacho Nº 255/08 de la Comisión de Gobierno, resuelve por
unanimidad Homologar el Convenio en cuestión.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Junín de
los Andes representada por el Intendente Municipal, Dn. Rubén E. Campos y
la Municipalidad de La Costa, Provincia de Buenos Aires, representada por su Intendente, Don
Gustavo Pulti., con el objeto de instrumentar el programa denominado “Del Mar a la
Cordillera y de la Cordillera al Mar”, el cual integra la presente como “Anexo I”.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Una vez promulgada, por su intermedio elévese copia de la presente a la
Municipalidad de La Costa, Provincia de Buenos Aires, y a todos los Establecimientos
Educativos de la Localidad.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea
Silvana Rosso.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.394/08.-
ANDREA SILVANA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES