2848 - 18 Modificación Art. 2º Ordenanza Nº 2472 - 15 Exención de patente automotores Fundación Cruzada Patagónica.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 2848/2018



VISTO: El Expte. C.D. Nº 9710/18 de fecha 14/08/2018 iniciado por la Sra. Mariana


Battaglini, Directora Ejecutivo de la Fundación Cruzada Patagónica, por el cual


solicita efectiva exención del impuesto de patentes otorgadas por Ordenanza Nº 2472/2015 a


vehículos de esa Fundación destinados a fines educativos, y;


CONSIDERANDO:


Que, al citado Expte. se incorpora el Expte. C.D. Nº 9879/18 iniciado por el


Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se Eleva Nota Nº 356/18 de la Dirección de


Tránsito y Transporte, referida a solicitud de modificación del Artículo 2º de Ordenanza Nº


2472/15.-


Que, la Ordenanza Nº 2472/2015, la cual se encuentra en vigencia, reza:


“ARTÍCULO 1º: EXCEPTÚASE: del pago del Impuesto sobre Patentes de Rodados, a la


Fundación Cruzada Patagónica, de los vehículos que a continuación se detallan:


Mercedes Benz Sprinter 312 D 12+1 Combi Full, DOM DYL 697.-


Mercedes Benz Sprinter 413 CDI/4 19+1, DOM IFS 200.-


Mercedes Benz Sprinter 313 CDI/C3550, Tipo Mini Bus, DOM IVH 933.-“


Que, a través del Despacho Nº 193/18 de la Comisión Interna de Gobierno, aprobado


por unanimidad en Sesión Orinaría de fecha 17/10/2016, se resuelve aprobar el presente


proyecto de ordenanza.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2472/2015.-


ARTÍCULO 2º: MODIFÍCASE: el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2472/2015, el que


quedará redactado de la siguiente manera: “DETERMÍNASE: que la


exención de los vehículos citados en el Artículo anterior será siempre y cuando los mismos se


encuentren habilitados para el Transporte de Pasajeros”.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal y por su intermedio a todas las


dependencias que correspondan, y a la Fundación Cruzada Patagónica.-


ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE


DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1983/18.-











LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES