Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2556/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2556/2015
VISTO: La Ordenanza Nº 2543/2015, sancionada en fecha 04/12/2015, promulgada por
Resolución Nº 599/2015 de fecha 23/11/2015; la Resolución Nº 608/15 del Ejecutivo
Municipal de fecha 25/11/2015 y el Expte. C.D. Nº 8241/15 de fecha 04/12/2015 iniciado por la
Intendencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Nº 2543/2015, se aprueban los nuevos Pliegos de Cláusulas Generales
y Particulares, correspondientes al llamado a Licitación Pública para adjudicar en concesión, la
explotación de las instalaciones del Camping Municipal “La Isla”; y se faculta al Departamento
Ejecutivo Municipal, a fijar día y hora de recepción de las Ofertas y de la Apertura de sobres de la
citada Licitación Publica, estableciendo como plazo máximo para dicho llamado el 31 de diciembre
de 2015.-
Que, en el Expte. C.D. Nº 8241/15, a fs. 01 consta Nota Nº 002/15 de fecha 15/12/2015 de
la Intendencia Municipal, por la cual solicita se otorgue una prórroga de noventa (90) días a favor de
la Asociación Paimún, actual concesionario de dicho camping.-
Que, a fs. 03 del citado Expte. figura la Resolución Nº 007/2015 de fecha 17/12/2015, el
Ejecutivo Municipal, veta totalmente la Ordenanza Nº 2543/2015 de fecha 04/12/2015.-
Que, el Ejecutivo Municipal ejerce el derecho de veto, ya que considera que la Ordenanza
Nº 2543/2015 no contempla un tiempo administrativo prudencial para lograr dicho objetivo, debido a
que establece un plazo máximo el 31 de diciembre de 2015 y que la Municipalidad de Junín de los
Andes se encuentra en un cambio de gestión, lo que implica una reorganización administrativa.
Además de tenerse en cuenta que la temporada estival que ha comenzado, la importancia de utilizar,
explotar y poner en valor la unidad turística del Camping Municipal.-
Que, la Intendencia Municipal mediante Nota Externa Nº 030/2015 de fecha 28/12/2015,
que figura a fs. 04 del Expte. mencionado, remite Nota de fecha 16/12/2015 presentada por el
Presidente de la Asociación Paimún, obrante a fs. 05, por la cual solicita una prórroga de seis (6)
meses la concesión del Camping “La Isla”.
Que, el Ejecutivo Municipal remite dicha Nota para el tratamiento respectivo, y en virtud de
haberse vetado el Proyecto de Ordenanza Nº 2543/2015. Tal cual se justifica en la Resolución Nº
007/2015 de veto total no es conveniente la puesta en vigencia de dicha norma. Por tal motivo solicita
al Deliberativo, otorgar una prórroga hasta el 30 de Abril de 2016 a favor de la Asociación Paimún,
actual concesionario de dicho Camping.-
Que, como antecedente se debe mencionar la Ordenanza Nº 1667/2008 de fecha
05/12/2008, por la cual se aprueban los Pliegos de Cláusulas Generales y Particulares,
correspondientes al llamado a Licitación Privada Nº 001/2.008 para la Concesión del Camping
Municipal “La Isla”. Como consecuencia del llamado a Licitación, se celebró un contrato de
concesión, otorgando a la Asociación Cultural, Social y Deportiva Paimún la explotación del citado
Camping. El plazo convenido, en el marco del contrato aludido venció el 31 de Marzo de 2012:
Mediante escrito el Concesionario solicita una prórroga de su concesión.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2556/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, por Ordenanza Nº 2250/2013 de fecha 02/05/2013, se ratifica el Contrato de Concesión
“Camping La Isla” suscripto entre la Asociación Cultural, Social y Deportiva Paimún, Personería
Jurídica Nº 182 y la Municipalidad de Junín de los Andes, por el cual se otorga una prórroga de la
Concesión hasta el 30 de Abril del 2015, rigiéndose por la Cláusulas Generales y Particulares que
forman parte de Licitación Privada Nº 001/08 – Ordenanza Nº 1667/08.-
Que, en virtud de lo expuesto, este Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria de fecha
30/12/2015, decide sobre tablas y por unanimidad, prorrogar la concesión del Camping Municipal
“La Isla” al Club Paimún la hasta el 30 de abril de 2016, fecha está última en que finalizará
indefectiblemente la prórroga y manteniendo las Cláusulas del Convenio anterior en cuanto a las
obligaciones.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: PRÓRROGASE: en forma excepcional la Concesión del Camping Municipal
“La Isla” a la Asociación Cultural, Social y Deportiva Paimún, Personería Jurídica
Nº 182, representada por su Presidente Don Roque Uribe D.N.I. Nº 11.339.569, con domicilio en
Calle O`Higgings Nº 70, hasta el 30 de abril de 2016, fecha está última en que finalizará
indefectiblemente la prórroga.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que el Concesionario abonará en concepto de canon por la
concesión establecida en el Artículo 1º de la presente, la suma de pesos veintiséis
mil ($ 26.000,00). El canon dispuesto, será abonado de la siguiente manera: el 50% el 29 de enero de
2016 y el otro 50% el 29 de Febrero de 2016.-
ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, suscribir Contrato de
Concesión Camping “La Isla”, con la Asociación Cultural, Social y Deportiva
Paimún, tomándose como base para la firma de dicho contrato las Cláusulas y Condiciones del
Contrato de Concesión, homologado por Ordenanza Nº 2250/2013 y lo establecido en los Artículos
anteriores de la presente.-
ARTÍCULO 4º: REMÍTASE: para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio envíese copia de la presente a la Asociación Paimún y a la Secretarías
Municipales que estime corresponder, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1.830/15.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES