Ordenanza N° 852 Otórgase prorroga de 180 dias del convenio Ord. 728-99 para el Sr. Julio Lezana..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 852/2.000.-




VISTO: El Expte. C.D. Nº 1819/00 iniciado por Nota S/Nº de fecha 02 /11/00 del Señor


Julio Vicente Lezana, titular del D.N.I. Nº 16.702.716, la Nota Nº 873/00 de


fecha 30/11/00 de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos referida al Expte. de


Planos Nº 13.152 del Sr. Julio Lezana, y;




CONSIDERANDO:




Que, el presentante hace un pedido formal para prorrogar por un año el periodo


acordado por convenio al momento de adquirir un predio en el Parque Industrial


expresando que dicho tiempo será necesario para la realización total del proyecto


presentado oportunamente (fábrica de aberturas metálicas y taller de soldadura).-


Que, el pedido se realiza en función del periodo que comprendió la visación y


aprobación de los Planos, lo cual queda expresado en Nota y reunión mantenida con el Sr.


Lezana.-


Que, según Nota Nº 131/00 de fecha 24/11/00 del Secretario de Desarrollo


Productivo, turismo y Medio Ambiente, Don Marcelo E. Banchio se informa que no existe


desde su evaluación objeción alguna para otorgar la prórroga solicitada.-


Que, según informe de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos expresado


en Nota Nº 873/00 de fecha 30/11/00, la cronología detallada no se corresponde con el


reclamo efectuado.-


Que, en el Capítulo III – Actividades Industriales y Comerciales, Parque


Industrial, Artículo 188 de la Carta Orgánica Municipal se establece: “La Municipalidad de


Junín de los Andes apoyará e impulsará las actividades industriales y comerciales dentro de


su ejido, con las limitaciones impuestas por las Constituciones Nacional y Provincial y por


esta Carta Orgánica, garantizando los derechos de los vecinos y favoreciendo el desarrollo


de la Comunidad y el progreso social”.-


Que, con motivo de dar una solución al planteo teniendo en cuenta los


antecedentes presentados por el vecino y la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos se


determinó otorgar un plazo de prórroga de 180 días por Despacho de Comisión de Obras y


Servicios Públicos Nº 288/00 de fecha 05/12/00, aprobado en Sesión Ordinaria del


06/12/00.-


Que, en tal sentido se modifican los plazos del convenio firmado entre la


Municipalidad de Junín de los Andes y el Sr. Julio Vicente Lezana, estableciéndose una


prórroga de 180 días para la realización total del proyecto.-


Que, en Sesión Ordinaria del día 13/12/00, se dispuso por unanimidad la


aprobación de la presente normativa.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


















Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante



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ORDENANZA Nº 852/2.000.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A




ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE al Señor LEZANA, Julio Vicente, D.N.I. Nº 16.702.716,


una prórroga de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CORRIDOS a partir


de la fecha de vencimiento del Convenio aprobado por Ordenanza Nº 728/99 de fecha


04/08/99, para la realización total del Proyecto presentado por ante el Concejo Deliberante


y aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Junín de


los Andes, conforme consta en Exptes C.D. Nº 763/97 – D.E.M. Nº 11201/98 y


Nº 13.152 /99.-


ARTÍCULO 2º: MODIFICASE el Convenio Anexo I de la Ordenanza Nº 728/99 en su


Cláusula Tercera a través de Asesoría Legal Municipal y en su momento


anéxese a la presente normativa, complementaria de la Ordenanza Nº 728/99;


manteniéndose vigente todo el resto del articulado del convenio realizado oportunamente.-


ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 4º: PROMULGADA que fuere envíese copia al Sr. Julio Vicente Lezana, a


la Secretaría de Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente, a la


Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, y a Asesoría Legal Municipal, a fines de


cumplimentar las disposiciones administrativas que correspondan.-


ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,


conforme las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de


la Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº


66 de la misma.


ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo. Concejal Oscar


Raúl Ande.-


ARTÍCULO 7º: De forma.-



DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS TRECE


DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL , SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº


1005/00.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES