Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 852/2.000.-
VISTO: El Expte. C.D. Nº 1819/00 iniciado por Nota S/Nº de fecha 02 /11/00 del Señor
Julio Vicente Lezana, titular del D.N.I. Nº 16.702.716, la Nota Nº 873/00 de
fecha 30/11/00 de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos referida al Expte. de
Planos Nº 13.152 del Sr. Julio Lezana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el presentante hace un pedido formal para prorrogar por un año el periodo
acordado por convenio al momento de adquirir un predio en el Parque Industrial
expresando que dicho tiempo será necesario para la realización total del proyecto
presentado oportunamente (fábrica de aberturas metálicas y taller de soldadura).-
Que, el pedido se realiza en función del periodo que comprendió la visación y
aprobación de los Planos, lo cual queda expresado en Nota y reunión mantenida con el Sr.
Lezana.-
Que, según Nota Nº 131/00 de fecha 24/11/00 del Secretario de Desarrollo
Productivo, turismo y Medio Ambiente, Don Marcelo E. Banchio se informa que no existe
desde su evaluación objeción alguna para otorgar la prórroga solicitada.-
Que, según informe de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos expresado
en Nota Nº 873/00 de fecha 30/11/00, la cronología detallada no se corresponde con el
reclamo efectuado.-
Que, en el Capítulo III – Actividades Industriales y Comerciales, Parque
Industrial, Artículo 188 de la Carta Orgánica Municipal se establece: “La Municipalidad de
Junín de los Andes apoyará e impulsará las actividades industriales y comerciales dentro de
su ejido, con las limitaciones impuestas por las Constituciones Nacional y Provincial y por
esta Carta Orgánica, garantizando los derechos de los vecinos y favoreciendo el desarrollo
de la Comunidad y el progreso social”.-
Que, con motivo de dar una solución al planteo teniendo en cuenta los
antecedentes presentados por el vecino y la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos se
determinó otorgar un plazo de prórroga de 180 días por Despacho de Comisión de Obras y
Servicios Públicos Nº 288/00 de fecha 05/12/00, aprobado en Sesión Ordinaria del
06/12/00.-
Que, en tal sentido se modifican los plazos del convenio firmado entre la
Municipalidad de Junín de los Andes y el Sr. Julio Vicente Lezana, estableciéndose una
prórroga de 180 días para la realización total del proyecto.-
Que, en Sesión Ordinaria del día 13/12/00, se dispuso por unanimidad la
aprobación de la presente normativa.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 02 -
ORDENANZA Nº 852/2.000.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE al Señor LEZANA, Julio Vicente, D.N.I. Nº 16.702.716,
una prórroga de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CORRIDOS a partir
de la fecha de vencimiento del Convenio aprobado por Ordenanza Nº 728/99 de fecha
04/08/99, para la realización total del Proyecto presentado por ante el Concejo Deliberante
y aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Junín de
los Andes, conforme consta en Exptes C.D. Nº 763/97 – D.E.M. Nº 11201/98 y
Nº 13.152 /99.-
ARTÍCULO 2º: MODIFICASE el Convenio Anexo I de la Ordenanza Nº 728/99 en su
Cláusula Tercera a través de Asesoría Legal Municipal y en su momento
anéxese a la presente normativa, complementaria de la Ordenanza Nº 728/99;
manteniéndose vigente todo el resto del articulado del convenio realizado oportunamente.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º: PROMULGADA que fuere envíese copia al Sr. Julio Vicente Lezana, a
la Secretaría de Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente, a la
Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, y a Asesoría Legal Municipal, a fines de
cumplimentar las disposiciones administrativas que correspondan.-
ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,
conforme las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de
la Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº
66 de la misma.
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo. Concejal Oscar
Raúl Ande.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS TRECE
DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL , SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº
1005/00.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES