Ordenanza N° 922 Autorización para compra cargadora Frontal y una Semivolcadora lateral por $200.000,00..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
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Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 922/2001




VISTO: El Expte. C.D. Nº 2123/01 que contiene Nota Nº 713/01 de fecha 10/09/2001 con la


firma del Sr. Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos, donde remite Nota


Nº 241/01 de fecha 07/09/2001 con la firma del Contador Omar Ángel Gutiérrez, Coordinador


Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Central de Proyectos con Financiación Externa (U.E.F.E.) y


que mediante la mencionada se ofrece: “Disponibilidad de Fondos PDM II”, y;




CONSIDERANDO:




Que, el Programa de Inversiones, mediante el cual la Provincia de Neuquén otorga


Subpréstamos a Municipios con fondos provenientes del Contrato de Préstamo de fecha 18 de


octubre de 1995 e identificado con el Nº 3860-AR, celebrado por la República Argentina y el


Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; y que obran antecedentes en ordenanza


Nº 679/98.-




Que, en la Nota referenciada enviada por el Ministerio Jefatura de Gabinete – Unidad


Ejecutora Central de Proyecto con Financiación Externa - se expresa en respuesta a la


presentación realizada oportunamente por el municipio de Junín de los Andes que existe


posibilidad de financiamiento para la adquisición de una cargadora frontal y una semi


volcadora lateral por una monto de $ 200.000,00 (pesos doscientos mil) a financiarse


parcialmente con un préstamo del Segundo Programa de Desarrollo Municipal que se


menciona más arriba.-




Que, la Ley Provincial 2131/95, autoriza a los Municipios a celebrar con la Provincia


del Neuquén, Convenios de Subpréstamos dentro del Programa de Desarrollo Municipal -


PDM II. hecho también aceptado en nuestra Carta Orgánica Municipal.-




Que, al respecto y mediante la nota mencionada la U.E.F.E. informa que como


consecuencia de una reasignación de fondos de dicho Programa, que se encuentra en su etapa


final, existe la posibilidad de financiar dicha compra, recordando que el programa financia el


75% (setenta y cinco por ciento) de las adquisiciones de bienes debiendo el municipio hacer la


previsión correspondiente para el pago del 25 % (veinticinco por ciento) restante; hecho este


por el cual se mantuvo reunión con el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipal,


Dn Héctor Antonio Brusco y el propio Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos en


fecha 13/09/2001 para que las previsiones sean tomadas y adecuadas en el Presupuesto


General de Gastos y Recursos en vigencia partidas de Ingresos y Egresos “Adquisición


Maquinarias Viales”.-




Que, conforme a lo mencionado por la Unidad Ejecutora las condiciones del crédito


incluyen un año de gracia y un plazo de 6 (seis) años para la amortización del capital,


entendiendo que las condiciones establecidas en la eventual suscripción del convenio de


Subpréstamos, antes del 30/09/2001, serán beneficiosas para los intereses de este Municipio.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












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Que, previo a la suscripción de dicho Convenio, es necesario que el Proyecto, objeto


de aquel, sea aprobado mediante Ordenanza, y se autorice su ejecución mediante el Programa


de Desarrollo Municipal -PDM II – Préstamo BIRF. 3860 – AR - Adquisición de una


cargadora frontal y una semivolcadora lateral por un monto total de $ 200.000,00 (pesos


doscientos mil).-




Que, como garantía de las obligaciones financieras que asuma este Municipio


mediante el Convenio de Subpréstamo, se deben afectar los fondos de Coparticipación


Municipal y los aportes que eventualmente correspondan, como así también autorizar para que


aquellos fondos sean retenidos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y


en forma automática a partir de los 30 (treinta) días de producirse el incumplimiento


respectivo.-




Que, desde el dictado de la Carta Orgánica Municipal la sanción definitiva del


proyecto de ordenanza indica el tratamiento de doble lectura para la contratación de créditos


públicos y compromisos de fondos que superan el periodo de gestión expresando el Artículo


68: “Se requerirá doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan ....” Inc. k)


Contraer empréstitos y créditos públicos y/o comprometer fondos coparticipables que superen


el período de gestión de gobierno. El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos lecturas


mediando un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se deberá dar


amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período deberá realizarse


al menos una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y


entidades interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se requerirá el voto de


los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas lecturas.-




Que, la primera lectura se materializó en Sesión Ordinaria de fecha 19/09/2001 y se


determinó Audiencia Pública para el día 03 de Octubre de 2001 a las 18:00 horas.-




Que, tal cual lo enunciado anteriormente en fecha 03-10-01 a las 18:00 horas se


celebró Audiencia Pública con la presencia de algunos vecinos y empleados municipales, los


mismos expresaron la no objeción al proyecto leído, entendiendo que ello redundará en


adquisición de nuevas máquinas viales y evitará los gastos de mantenimiento que, según lo


informado por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. Don Diego A.


Marcovesky, supera la cifra de $ 140.000,00 anuales, aduciendo también que se podrá prestar


un mejor servicio; a este respecto se señalo en dicha Audiencia que debe evitarse el uso


intensivo de las maquinarias viales en detrimento de su vida útil, sin el debido control de


desgaste propia que indica su utilización. Uno de los presentes, el Sr. Vergara Rodolfo, sugirió


a este Cuerpo, ver adecuadamente el tipo de maquinaria a adquirir en cuanto a sus aspectos


técnicos de reparación y adquisición de repuestos.-




Que, asimismo, se fija como postura política en cuanto que la autorización del


crédito para la adquisición de maquinarias viales, tiene como fin la prestación de servicios


adecuados por parte del estado municipal, no existiendo consenso en la tercialización de los


servicios que le competen al gobierno local.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












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Que, en Sesión Ordinaria del día 10/102001 se resolvió en definitiva la 2º Lectura y


aprobación en forma unánime de la normativa instrumentada.-




POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULO 56º Y 57º , Inc.- “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE
al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la


Unidad Ejecutora Central de Proyectos con Financiación Externa de la


Provincia del Neuquén (U.E.F.E.) Convenio de Subpréstamo dentro del Segundo Programa


de Desarrollo Municipal -PDM II – Préstamo BIRF. 3860 – AR - Adquisición de una


cargadora frontal y una semivolcadora lateral por un monto total de $ 200.000,00 (pesos


doscientos mil) con fondos provenientes del Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto entre


el Gobierno Nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, entendiendo,


que el actual estado de las maquinarias viales pertenecientes al patrimonio municipal no


permiten la prosecución adecuada de planes de obras públicas y servicios que están a cargo de


la Municipalidad de Junín de los Andes y, que son ventajosas las condiciones del crédito que


incluye un año (1) año de gracia y un plazo de seis (6) años para la amortización del capital en


la adquisición de maquinarias viales que se imputarán a una cargadora frontal y una


semivolcadora lateral 0 Km. adquiridos por Licitación Pública Nacional, lo que requiere la no


objeción previa de la U.E.F.E. del Pliego de Licitación.-




ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE dentro del Proyecto mencionado el endeudamiento por un


monto total de hasta $ 200.000,00 (pesos doscientos mil) de conformidad a


la reasignación de fondos de dicho programa y la posibilidad de financiar dicha compra con la


afectación de los fondos de coparticipación municipal y los aportes que eventualmente


correspondan, como garantía de las obligaciones financieras que asuma el Municipio.-




ARTÍCULO 3º: ANEXASE oportunamente los documentos correspondientes al Subpréstamo


mencionado, y que se glosan como parte integrante de la presente Ordenanza


como requisito esencial para su aprobación definitiva en segunda lectura de acuerdo en lo


determinado en la Carta Orgánica Municipal y que se menciona en los considerandos.-




ARTÍCULO 4º: DETERMÍNASE atento que el programa financia el setenta y cinco por


ciento (75 %) para la adquisición de los bienes, que el Departamento


Ejecutivo Municipal deberá realizar las adecuaciones Presupuestarias correspondientes al pago


del veinticinco por ciento (25 %) restante que insumiría una cifra determinada en pesos


$ 50.000,00 (cincuenta mil) y sus fuentes de financiamiento, derechos, tasa, etc. para la


percepción de dicho importe y modalidades de cumplimiento y, en general para disponer todo


lo necesario en orden a la instrumentación, reglamentación y percepción.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTÍCULO 5º: DÉJASE constancia que atento a lo normado en le Artículo 68 de la Carta


Orgánica Municipal y de conformidad a dicho imperativo legal en Sesión


Ordinaria del día 19 de Septiembre de 2001 se aprobó la presente en Primera Lectura y se


materializó Audiencia Pública el día 03 de Octubre de 2001 a las 18:00 horas.-




ARTÍCULO 6º: RATIFÍCASE en Segunda Lectura y conforme a lo reseñado en


considerandos y Audiencia Pública la aprobación definitiva de la Ordenanza


presente.-



ARTÍCULO 8º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación,


debiéndose glosar convenio y documentación a materializarse con la


U.E.F.E. como Anexo I y parte integrante de la presente y oportunamente, a través del


Ejecutivo Municipal, envíese copia a la Unidad Ejecutora Central de Proyectos con


Financiación Externa y demás organismos competentes a sus efectos




ARTÍCULO 6º: DESE a conocimiento público y la más amplia difusión a través de los


medios orales y escritos de la localidad.-




ARTÍCULO 8º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN “ DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1045/01.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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