Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 922/2001
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2123/01 que contiene Nota Nº 713/01 de fecha 10/09/2001 con la
firma del Sr. Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos, donde remite Nota
Nº 241/01 de fecha 07/09/2001 con la firma del Contador Omar Ángel Gutiérrez, Coordinador
Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Central de Proyectos con Financiación Externa (U.E.F.E.) y
que mediante la mencionada se ofrece: “Disponibilidad de Fondos PDM II”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Programa de Inversiones, mediante el cual la Provincia de Neuquén otorga
Subpréstamos a Municipios con fondos provenientes del Contrato de Préstamo de fecha 18 de
octubre de 1995 e identificado con el Nº 3860-AR, celebrado por la República Argentina y el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; y que obran antecedentes en ordenanza
Nº 679/98.-
Que, en la Nota referenciada enviada por el Ministerio Jefatura de Gabinete – Unidad
Ejecutora Central de Proyecto con Financiación Externa - se expresa en respuesta a la
presentación realizada oportunamente por el municipio de Junín de los Andes que existe
posibilidad de financiamiento para la adquisición de una cargadora frontal y una semi
volcadora lateral por una monto de $ 200.000,00 (pesos doscientos mil) a financiarse
parcialmente con un préstamo del Segundo Programa de Desarrollo Municipal que se
menciona más arriba.-
Que, la Ley Provincial 2131/95, autoriza a los Municipios a celebrar con la Provincia
del Neuquén, Convenios de Subpréstamos dentro del Programa de Desarrollo Municipal -
PDM II. hecho también aceptado en nuestra Carta Orgánica Municipal.-
Que, al respecto y mediante la nota mencionada la U.E.F.E. informa que como
consecuencia de una reasignación de fondos de dicho Programa, que se encuentra en su etapa
final, existe la posibilidad de financiar dicha compra, recordando que el programa financia el
75% (setenta y cinco por ciento) de las adquisiciones de bienes debiendo el municipio hacer la
previsión correspondiente para el pago del 25 % (veinticinco por ciento) restante; hecho este
por el cual se mantuvo reunión con el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipal,
Dn Héctor Antonio Brusco y el propio Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos en
fecha 13/09/2001 para que las previsiones sean tomadas y adecuadas en el Presupuesto
General de Gastos y Recursos en vigencia partidas de Ingresos y Egresos “Adquisición
Maquinarias Viales”.-
Que, conforme a lo mencionado por la Unidad Ejecutora las condiciones del crédito
incluyen un año de gracia y un plazo de 6 (seis) años para la amortización del capital,
entendiendo que las condiciones establecidas en la eventual suscripción del convenio de
Subpréstamos, antes del 30/09/2001, serán beneficiosas para los intereses de este Municipio.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, previo a la suscripción de dicho Convenio, es necesario que el Proyecto, objeto
de aquel, sea aprobado mediante Ordenanza, y se autorice su ejecución mediante el Programa
de Desarrollo Municipal -PDM II – Préstamo BIRF. 3860 – AR - Adquisición de una
cargadora frontal y una semivolcadora lateral por un monto total de $ 200.000,00 (pesos
doscientos mil).-
Que, como garantía de las obligaciones financieras que asuma este Municipio
mediante el Convenio de Subpréstamo, se deben afectar los fondos de Coparticipación
Municipal y los aportes que eventualmente correspondan, como así también autorizar para que
aquellos fondos sean retenidos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y
en forma automática a partir de los 30 (treinta) días de producirse el incumplimiento
respectivo.-
Que, desde el dictado de la Carta Orgánica Municipal la sanción definitiva del
proyecto de ordenanza indica el tratamiento de doble lectura para la contratación de créditos
públicos y compromisos de fondos que superan el periodo de gestión expresando el Artículo
68: “Se requerirá doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan ....” Inc. k)
Contraer empréstitos y créditos públicos y/o comprometer fondos coparticipables que superen
el período de gestión de gobierno. El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos lecturas
mediando un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se deberá dar
amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período deberá realizarse
al menos una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y
entidades interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se requerirá el voto de
los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas lecturas.-
Que, la primera lectura se materializó en Sesión Ordinaria de fecha 19/09/2001 y se
determinó Audiencia Pública para el día 03 de Octubre de 2001 a las 18:00 horas.-
Que, tal cual lo enunciado anteriormente en fecha 03-10-01 a las 18:00 horas se
celebró Audiencia Pública con la presencia de algunos vecinos y empleados municipales, los
mismos expresaron la no objeción al proyecto leído, entendiendo que ello redundará en
adquisición de nuevas máquinas viales y evitará los gastos de mantenimiento que, según lo
informado por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. Don Diego A.
Marcovesky, supera la cifra de $ 140.000,00 anuales, aduciendo también que se podrá prestar
un mejor servicio; a este respecto se señalo en dicha Audiencia que debe evitarse el uso
intensivo de las maquinarias viales en detrimento de su vida útil, sin el debido control de
desgaste propia que indica su utilización. Uno de los presentes, el Sr. Vergara Rodolfo, sugirió
a este Cuerpo, ver adecuadamente el tipo de maquinaria a adquirir en cuanto a sus aspectos
técnicos de reparación y adquisición de repuestos.-
Que, asimismo, se fija como postura política en cuanto que la autorización del
crédito para la adquisición de maquinarias viales, tiene como fin la prestación de servicios
adecuados por parte del estado municipal, no existiendo consenso en la tercialización de los
servicios que le competen al gobierno local.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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Que, en Sesión Ordinaria del día 10/102001 se resolvió en definitiva la 2º Lectura y
aprobación en forma unánime de la normativa instrumentada.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULO 56º Y 57º , Inc.- “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la
Unidad Ejecutora Central de Proyectos con Financiación Externa de la
Provincia del Neuquén (U.E.F.E.) Convenio de Subpréstamo dentro del Segundo Programa
de Desarrollo Municipal -PDM II – Préstamo BIRF. 3860 – AR - Adquisición de una
cargadora frontal y una semivolcadora lateral por un monto total de $ 200.000,00 (pesos
doscientos mil) con fondos provenientes del Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto entre
el Gobierno Nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, entendiendo,
que el actual estado de las maquinarias viales pertenecientes al patrimonio municipal no
permiten la prosecución adecuada de planes de obras públicas y servicios que están a cargo de
la Municipalidad de Junín de los Andes y, que son ventajosas las condiciones del crédito que
incluye un año (1) año de gracia y un plazo de seis (6) años para la amortización del capital en
la adquisición de maquinarias viales que se imputarán a una cargadora frontal y una
semivolcadora lateral 0 Km. adquiridos por Licitación Pública Nacional, lo que requiere la no
objeción previa de la U.E.F.E. del Pliego de Licitación.-
ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE dentro del Proyecto mencionado el endeudamiento por un
monto total de hasta $ 200.000,00 (pesos doscientos mil) de conformidad a
la reasignación de fondos de dicho programa y la posibilidad de financiar dicha compra con la
afectación de los fondos de coparticipación municipal y los aportes que eventualmente
correspondan, como garantía de las obligaciones financieras que asuma el Municipio.-
ARTÍCULO 3º: ANEXASE oportunamente los documentos correspondientes al Subpréstamo
mencionado, y que se glosan como parte integrante de la presente Ordenanza
como requisito esencial para su aprobación definitiva en segunda lectura de acuerdo en lo
determinado en la Carta Orgánica Municipal y que se menciona en los considerandos.-
ARTÍCULO 4º: DETERMÍNASE atento que el programa financia el setenta y cinco por
ciento (75 %) para la adquisición de los bienes, que el Departamento
Ejecutivo Municipal deberá realizar las adecuaciones Presupuestarias correspondientes al pago
del veinticinco por ciento (25 %) restante que insumiría una cifra determinada en pesos
$ 50.000,00 (cincuenta mil) y sus fuentes de financiamiento, derechos, tasa, etc. para la
percepción de dicho importe y modalidades de cumplimiento y, en general para disponer todo
lo necesario en orden a la instrumentación, reglamentación y percepción.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTÍCULO 5º: DÉJASE constancia que atento a lo normado en le Artículo 68 de la Carta
Orgánica Municipal y de conformidad a dicho imperativo legal en Sesión
Ordinaria del día 19 de Septiembre de 2001 se aprobó la presente en Primera Lectura y se
materializó Audiencia Pública el día 03 de Octubre de 2001 a las 18:00 horas.-
ARTÍCULO 6º: RATIFÍCASE en Segunda Lectura y conforme a lo reseñado en
considerandos y Audiencia Pública la aprobación definitiva de la Ordenanza
presente.-
ARTÍCULO 8º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación,
debiéndose glosar convenio y documentación a materializarse con la
U.E.F.E. como Anexo I y parte integrante de la presente y oportunamente, a través del
Ejecutivo Municipal, envíese copia a la Unidad Ejecutora Central de Proyectos con
Financiación Externa y demás organismos competentes a sus efectos
ARTÍCULO 6º: DESE a conocimiento público y la más amplia difusión a través de los
medios orales y escritos de la localidad.-
ARTÍCULO 8º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN “ DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS
DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 1045/01.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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