Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2706/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2706/2017
VISTO: La Ordenanza Nº 2685/2017 en la cual se acepta en calidad de donación el inmueble
individualizado como 18 f, Nomenclatura Catastral 13-20-069-0532, y;
CONSIDERANDO:
Que, producto de la Ordenanza Nº 2685/2017, en su Artículo 5º, se instruye que las
tierras deberán ser destinadas a la erradicación de asentamientos irregulares denominados
“tomas” y a personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social que estén
judicializados y/o familias que tengan integrantes con discapacidad.-
Que, del Lote 18 f, surgirán dos Manzanas compuestas por 30 lotes cada una y una
calle de 10 (diez) metros de ancho que las atraviesa, dando conectividad con las lindantes.-
Que, de las dos Manzanas compuestas por 30 lotes, los mismos no cumplen con las
normas del Código Urbano y de Edificación.-
Que, nuestra localidad tiene Declaración de Emergencia Habitacional a través de la
Ordenanza Nº 2601/2016.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. A, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: EXCEPTÚASE: de las normas del Código Urbano y de Edificación al
inmueble individualizado como Lote 18 f, Nomenclatura Catastral 13-20-
069-0532-0000, para ser dividido en 2 (dos) Manzanas que contendrán 30 (treinta) Lotes cada
una, con una superficie que van desde los 167 m² a los 252,50 m² aproximadamente, según
croquis que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º: CÉDESE: al dominio público la calle de 10 metros de ancho con una
longitud de 135 metros, con una superficie afectada de aproximadamente
1.350,00 m², que conectará con las calles aledañas.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2706/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar las acciones
necesarias para mensurar los inmuebles que luego serán incorporados al
dominio municipal, como toda otra erogación necesaria para llevar a cabo los objetivos.-
ARTÍCULO 4º: INSTRÚYASE: al Ejecutivo Municipal que la superficie de las tierras
mencionadas en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2685/2017, serán
destinadas a la erradicación de asentamientos irregulares denominados “tomas”, de existir un
excedente de lotes se destinará a las personas que se encuentren en situación de alta
vulnerabilidad social que estén judicializados y/o familias que tengan integrantes con
discapacidad; y DETERMÍNASE: que el listado de futuros beneficiarios de la presente
ordenanza y la cantidad de lotes que surjan de la fracción de tierra denominado como Lote 18f
será evaluado, estudiado y realizado por el Ejecutivo Municipal en conjunto con el Concejo
Deliberante; el mismo deberá ser aprobado por medio de Ordenanza.-
ARTÍCULO 5º: IMPÚTASE: las erogaciones que se requieran a la partida presupuestaria
que correspondiere.
ARTICULO 6º: Dése para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio se comunique a todas las áreas de lo aquí normado.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.906/17 – EXPTE. C.D. Nº 9066/17.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES